INFORME SOBRE LAS PRÁCTICAS DE DERECHOS HUMANOS EN EL 2020

COSTA RICA

 

RESUMEN EJECUTIVO

Costa Rica es una república constitucional gobernada por un presidente y una Asamblea Legislativa unicameral, que son elegidos en forma directa en elecciones pluripartidistas que se celebran cada cuatro años.  En el 2018, los votantes eligieron a Carlos Alvarado del Partido Acción Ciudadana como presidente durante una segunda ronda de elecciones.  Todas las elecciones fueron consideradas como libres e imparciales.

El país no tiene ejército. Las autoridades civiles mantuvieron un control eficaz de los 13 cuerpos policiales adscritos a instituciones públicas, entre los que se incluyen el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) del Poder Judicial.  El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo la Fuerza Pública, la Policía de Control de Drogas, la Policía de Fronteras, el Servicio de Vigilancia Aérea y el Servicio Nacional de Guardacostas.  La Dirección General de Migración y Extranjería tiene a cargo la Policía Profesional de Migración.  La Policía de Tránsito está adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es una dependencia del Ministerio del Ambiente y Energía, y la Policía Penitenciaria pertenece al Ministerio de Justicia.  Varios gobiernos locales administran cuerpos de policía municipal.  Las autoridades civiles mantuvieron un control eficaz de las fuerzas de seguridad.  Se dieron casos aislados de abuso por parte de miembros de las fuerzas de seguridad.

No hubo informes de abusos graves de derechos humanos.

El gobierno contó con mecanismos para identificar y sancionar a los funcionarios responsables de cometer abusos de derechos humanos.

Sección 1. Respeto por la integridad de la persona, que incluye no someterla a:

  1. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA U OTRAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES O MOTIVADAS POR ASUNTOS POLÍTICOS

No hubo informes de que el gobierno o sus representantes cometieran ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias.

  1. DESAPARICIONES

No hubo informes de desapariciones cometidas por autoridades gubernamentales o a su nombre.

  1. TORTURA U OTROS TRATOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

La legislación prohíbe tales prácticas, y no se dieron informes de casos en que oficiales del gobierno emplearon dichas prácticas durante el año.

La impunidad no constituyó un problema importante entre las fuerzas de seguridad.

CONDICIONES EN LOS CENTROS PENALES Y UNIDADES DE ADMISIÓN

Las condiciones en los centros penales fueron adversas a causa de la sobrepoblación, condiciones sanitarias inadecuadas, dificultades para un oportuno acceso a servicios de salud, y la violencia entre los privados de libertad.

Condiciones Físicas: La sobrepoblación constituyó un problema.  En julio, la población penitenciaria sobrepasó la capacidad real del sistema penitenciario en un 27 por ciento según estadísticas oficiales.  Aunque el Ministerio de Justicia realizó esfuerzos para aumentar la capacidad penitenciaria y mejorar las condiciones de conformidad con estándares internacionales, la mayoría de los centros de atención institucional y las unidades de atención integral permanecieron con sobrepoblación, con el mayor problema identificado entre la población indiciada.  Las autoridades mantuvieron en algunas ocasiones a reos indiciados junto a los sentenciados.

El Ministerio de Justicia fue el encargado del sistema penitenciario, mientras que la Dirección General de Migración y Extranjería estuvo a cargo del centro ubicado en Heredia que albergó a migrantes ilegales hasta que estos fueron deportados o se regularizó su condición migratoria.

La sobrepoblación continuó causando que la seguridad y el control fueran difíciles.  El 25 de mayo, un privado de libertad falleció después de una disputa entre privados de libertad del centro penal La Reforma.  Cuando los oficiales penitenciarios abrieron un portón de un módulo para calmar los ánimos de un grupo de privados de libertad, se produjo una avalancha humana; dos privados de libertad resultaron heridos de gravedad con arma blanca y uno de ellos falleció posteriormente en un centro médico.

Las condiciones precarias en los centros penales incluyeron espacios inadecuados disponibles para descanso, espumas deterioradas para dormir en el suelo, y acceso insuficiente a los servicios de salud.  En los centros penales se consiguieron con facilidad sustancias prohibidas, y el abuso de drogas fue común.  En el centro de admisión de San Sebastián, donde la mayoría de los privados de libertad descontaron prisión preventiva, los privados de libertad habitaron en condiciones insalubres.

Administración: La Defensoría de los Habitantes realizó el trámite administrativo de investigación de todas las denuncias, incluidas las acusaciones creíbles de maltrato.

Observación independiente: El gobierno permitió la evaluación independiente de las condiciones en los centros penales por parte de observadores de derechos humanos nacionales e internacionales.  La Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR) monitoreó el centro de aprehensión para extranjeros en condición irregular y realizó visitas mensuales; la Defensoría de los Habitantes inspeccionó las condiciones en todos los otros centros de detención y preparó informes anuales.

  1. ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIA

La constitución prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y permite a las personas interponer recursos ante los tribunales a fin de que se revise la legalidad de su detención o arresto.  En general, el gobierno respetó esas normas.

PROCEDIMIENTO DE ARRESTO Y TRATO DE LOS DETENIDOS

La ley requiere que se expidan órdenes judiciales antes de efectuar detenciones, excepto cuando exista una causa evidente para el oficial de policía que realiza el arresto.  La ley concede al detenido el derecho a una resolución judicial sobre la legalidad de la detención, durante la lectura de cargos ante un juez, dentro de las siguientes 24 horas posteriores al arresto.  La ley otorga el derecho a la fianza, y el rápido acceso a un defensor y al contacto con familiares.  Las autoridades en general respetaron esos derechos.  Las personas indigentes tienen acceso a un defensor público costeado por el Estado.  Aquellas personas que no poseen medios económicos suficientes se les brinda servicios de representación jurídica a través un defensor público.  Con autorización judicial, las autoridades pueden incomunicar a los sospechosos por 48 horas después del arresto o, en circunstancias especiales, hasta por 10 días.  Entre esas circunstancias especiales se encuentran casos en que previamente se haya dispuesto la prisión preventiva y que existan motivos para estimar que los imputados se pondrían de acuerdo con sus cómplices u obstaculizarían de otro modo la investigación.  Los imputados tienen derecho a comunicarse con sus defensores justo antes de rendir declaración ante un juez.  Las autoridades informan a los detenidos, con prontitud, de los cargos por los que están siendo investigados.  El recurso de hábeas corpus proporciona protección legal a los ciudadanos en contra de amenazas recibidas por parte de la policía; también obliga al juez a dar una explicación clara sobre la base jurídica para la privación de libertad y las pruebas en contra del sospechoso.

Detención arbitraria:  El 30 de junio, la Sala Constitucional de la Corte Suprema calificó e de “irrazonable, desproporcionada e innecesaria” la detención de un hombre por seis horas ocurrida el 16 de junio.  Los oficiales judiciales no comunicaron a ese individuo la razón de la captura, ni le mostraron ninguna orden de arresto, ni ningún indicio de un delito cometido.  También se criticó a la policía por la detención de individuos que protestaron contra las medidas de cierre causadas por el COVID-19.  La Sala Constitucional resolvió el 7 de agosto a favor de una activista detenida el 24 de junio por oficiales de la fuerza pública mientras ella estaba protestando por las medidas de cierre en Tamarindo, Guanacaste.

Prisión preventiva: Los extensos períodos de prisión preventiva fueron un problema.  Según el Ministerio de Justicia, a junio, el 20 por ciento de la población penitenciaria estaba constituida por personas en prisión preventiva, comparado con un 22 por ciento en el 2019.  El tiempo promedio de prisión preventiva fue de entre 90 y 180 días. En algunos casos las demoras se atribuyeron a investigaciones criminales pendientes o a largos procedimientos judiciales.  En otros casos se debió a la acumulación de causas pendientes en los tribunales.  El período de prisión preventiva por lo general no fue igual o mayor al máximo de la sentencia impuesta por el delito atribuido.  Por ley la prisión preventiva deberá ser proporcional a la sentencia por el delito atribuido y las autoridades en general cumplieron con ese mandato.

  1. VIOLACIÓN AL DERECHO A UN JUICIO JUSTO

La ley establece que el Poder Judicial es independiente y el gobierno en general respetó esa disposición de independencia judicial e imparcialidad.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

La ley garantiza el derecho a un juicio justo y en general el Poder Judicial, que es independiente, hizo cumplir ese derecho.

Todos los acusados tienen derecho a la presunción de inocencia, a ser informados, en forma rápida y en detalle sobre los cargos que se les imputan, y a un juicio que garantice el principio de justicia pronta y cumplida.  En la práctica, sin embargo, el sistema judicial experimentó demoras significativas en la adjudicación de los casos penales y civiles y un aumento del volumen de trabajo.

Todos los juicios son públicos, excepto aquellos que se llevan a cabo conforme a la Ley Penal Juvenil, que son privados para la protección del menor de edad imputado.  Los juicios que involucren víctimas o testigos que sean menores de edad, se cierran al público durante las partes en que el menor sea llamado a declarar.  Los imputados tienen derecho a estar presentes durante el juicio y a consultar con un abogado oportunamente, o a que se les provea uno en forma gratuita.  Los acusados disponen de tiempo e instalaciones adecuadas para poder preparar la defensa y tienen acceso a interpretación simultánea gratuita durante todo el proceso.  Los imputados pueden enfrentar procesos judiciales e interrogar a los testigos de la parte contraria, así como presentar testigos y pruebas a su favor.  Los acusados tienen derecho a no ser obligados a declarar o a la autoincriminación forzada.  Los imputados tienen derecho a apelar si reciben una sentencia condenatoria.

PRESOS Y DETENIDOS POLÍTICOS

No hubo informes de presos o detenidos políticos.

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS JUDICIALES CIVILES

Un Poder Judicial independiente e imparcial preside los procesos judiciales en materia civil, y en éste se pueden entablar demandas incluidas las relativas a la violación de derechos humanos.  Individuos u organizaciones pueden exigir la reparación de daños y perjuicios por vía de indemnización judicial o administrativa o por otros mecanismos establecidos en la ley.  Tanto individuos como organizaciones pueden elevar a los sistemas regionales de derechos humanos aquellas decisiones adversas de tribunales locales.

F. INTERFERENCIA ARBITRARIA O ILÍCITA EN LA PRIVACIDAD, LA FAMILIA, EL HOGAR O LA CORRESPONDENCIA

La Constitución prohíbe tales acciones y no se dieron informes de que el gobierno no respetara estas prohibiciones.

Sección 2. Respeto por las libertades individuales, tales como:

  1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INCLUIDA LA LIBERTAD DE PRENSA

La Constitución establece la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, y el gobierno en general respetó esos derechos.  Una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un sistema político democrático en funcionamiento se combinaron para asegurar la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa.

Censura o restricción de contenidos:  El 15 de julio, un diario presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra del gobierno por la aparente restricción en el acceso a la información durante las conferencias de prensa diarias sobre la pandemia del coronavirus, argumentando que a los periodistas no se les debía limitar en el número de preguntas que podían plantear.  El colegio de periodistas también pidió una explicación al gobierno por el manejo de la comunicación.

LIBERTAD DE ACCESO A INTERNET

El gobierno no impuso restricciones o interrumpió el acceso a Internet o censuró contenidos en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno monitoreara comunicaciones privadas sin la correspondiente autorización judicial.

LIBERTAD ACADÉMICA Y ACTIVIDADES CULTURALES

No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica o las actividades culturales.

  1. LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICA

La Constitución establece el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica, y el gobierno en general respetó esos derechos.

  1. LIBERTAD RELIGIOSA

Refiérase al Informe del Departamento de Estado sobre Libertad Religiosa Internacional en: https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

  1. LIBERTAD DE MOVIMIENTO

La ley establece el derecho de libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y en general el gobierno respetó esos derechos.

  1. CONDICIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS

No aplica.

  1. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS REFUGIADAS

El gobierno cooperó con el ACNUR y otras organizaciones humanitarias proporcionando protección y asistencia a las personas desplazadas, refugiadas, refugiados que regresan a su lugar de origen, solicitantes de la condición de refugio, personas apátridas, u otras personas de interés.

Acceso a la condición de refugio: La legislación contempla el estatuto de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a la población refugiada.  Por ley, las autoridades deben resolver las peticiones en el transcurso de tres meses después de haber sido recibidas, pero la resolución de las solicitudes de refugio demoró un promedio de 24 meses y otros 12 meses adicionales para el proceso de apelación.

La pandemia del coronavirus afectó a los solicitantes de la condición de refugio.

Durante los primeros meses del año, la Dirección General de Migración recibió un creciente número de migrantes que solicitaban refugio, en su mayoría provenientes de Nicaragua.  El número de solicitantes de refugio disminuyó de manera significativa cuando Costa Rica cerró sus fronteras en marzo, de un promedio de 2.000 nuevas solicitudes al mes a menos de 100 solicitudes mensuales.  Las personas que quisieron solicitar refugio, pudieron hacerlo únicamente en el puesto fronterizo respectivo.  La presentación de las solicitudes de refugio y las entrevistas se realizaron en las zonas fronterizas, excepto en aquellos casos en que se identificó a individuos que se encontraban en situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos a la seguridad nacional.  A partir del 17 de marzo, las personas que ya se encontraban en el país, podían solicitar una cita por correo electrónico, aportando prueba de que se encontraban en territorio nacional antes de la emergencia sanitaria.  En julio, las autoridades de Migración reportaron haber recibido 11.022 solicitudes de refugio, de las cuales tres cuartas partes correspondían a nicaragüenses.  El tiempo promedio para resolver una solicitud pendiente era de 24 meses desde el momento de la presentación de la solicitud; sin embargo, después del 17 de marzo, no se realizaron entrevistas debido al COVID-19.  En julio, las autoridades de Migración estimaron que cerca de 2.500 nicaragüenses solicitantes de refugio habían retirado sus solicitudes y decidieron regresar a Nicaragua.

Al 30 de junio, el Tribunal Administrativo Migratorio, instancia que revisa los procesos de apelación, tenía un acumulado de 361 solicitudes de refugio pendientes, aunque afirmó que estas cifras aumentarían una vez que las solicitudes pendientes en primera instancia pasaran al proceso de apelación.  El ACNUR prestó apoyo a la Unidad de Refugio y al Tribunal Migratorio Administrativo para contratar asistencia legal y administrativa adicional en aras de evitar la acumulación de casos pendientes y continuar el proceso de regionalización de servicios.

Empleo: La normativa proporciona a los solicitantes de la condición de refugio la oportunidad de obtener permisos de trabajo temporal cuando se vence el plazo de tres meses dados por ley para resolver su trámite (lo que ocurrió en casi todos los casos).  El período de espera para obtener un permiso de trabajo se amplió por el atraso de varios meses que tuvo que afrontar la mayoría de los solicitantes para obtener la cita para la presentación de la solicitud de refugio, a partir de la que comienza a regir el plazo de tres meses.  Las personas refugiadas y los solicitantes de refugio reportaron que las oportunidades de empleo fueron escasas.  En el caso de profesionales, los refugiados y los solicitantes de refugio enfrentaron procesos burocráticos considerables a fin de obtener un permiso para ejercer la profesión en el país.  La Unidad de Refugio continuó recibiendo solicitudes de permisos laborales por correo electrónico y emitiendo los carnets durante el cierre por el COVID-19.

Acceso a servicios básicos:  Por ley, las personas solicitantes de la condición de refugio y personas refugiadas tienen acceso a los servicios públicos y a los programas de asistencia social, aunque en ocasiones este acceso se vio obstaculizado por falta de conocimiento, sobre la condición de refugio en el país, de  proveedores de servicios que no reconocieron la identificación proporcionada por la Dirección de Migración a los solicitantes de refugio, y por sentimientos de xenofobia entre los proveedores de algunos servicios.  Por ejemplo, las personas solicitantes de la condición de refugio que son trabajadores independientes (que constituyeron la mayoría de los solicitantes) enfrentaron restricciones para afiliarse de manera voluntaria al sistema de salud pública.

Los solicitantes de la condición de refugio recibieron una identificación provisional que les acreditaba como tales después de apersonarse a una entrevista en la Dirección General de Migración y Extranjería, la que resolvió las solicitudes en un lapso aproximado de ocho meses antes de la pandemia; sin embargo, el proceso de entrevistas se suspendió debido a las restricciones por el COVID-19.   Las identificaciones provisionales no poseen las características de otros documentos de identidad nacionales, por lo que, aunque las autoridades gubernamentales en general los aceptaron, no así muchos de los ciudadanos costarricenses.  Una vez que la persona refugiada es debidamente reconocida, este proceso puede tomar normalmente dos años, se le confecciona un documento de identidad que acredita tal condición con las mismas características de la documentación actual migratoria, y con un costo aproximado de 40.000 colones ($68) y es renovable cada dos años.

Los refugiados y los solicitantes de refugio reportaron que el acceso a los servicios de salud fue difícil.  Calificaban para servicios médicos sólo si eran menores de edad, mujeres embarazadas, o en una situación de emergencia que pudiera poner en riesgo la vida, aunque algunas personas reportaron que les negaron los servicios incluso en situaciones de emergencia.  En febrero, el ACNUR firmó un acuerdo con la Caja Costarricense de Seguro Social para ampliar la cobertura del seguro social para las personas refugiadas y solicitantes de refugio.

Los estudiantes universitarios desplazados, que habían huido de Nicaragua debido al hostigamiento por sus actividades políticas de oposición, reportaron dificultades para matricularse para recibir clases porque las instituciones costarricenses fueron inflexibles solicitando expedientes académicos, que no se podían obtener de las autoridades nicaragüenses.

Soluciones duraderas: El gobierno continuó con la implementación del Mecanismo de Protección en Tránsito, en coordinación con el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones, para el reasentamiento de personas refugiadas hacia un tercer país.  Sin embargo, a mediados de octubre el gobierno suspendió las operaciones de reasentamiento debido a la pandemia del COVID-19.  Para aquellas personas que obtuvieron la condición de refugio, el gobierno se comprometió a la integración local, tanto en el ámbito legal como social, y a facilitar el proceso de naturalización.

  1. PERSONAS APÁTRIDAS

La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país o si el padre o madre es costarricense nacido en el territorio.  Continuaron ocurriendo casos de personas apátridas entre indígenas menores de edad, así como hijos menores de edad de trabajadores estacionales en las zonas fronterizas con Panamá y Nicaragua, derivados de las dificultades para la inscripción de los nacimientos.  Miembros de la etnia indígena panameña Ngöbe-Buglé se desplazaron a trabajar en fincas costarricenses, y en algunas ocasiones sus hijos nacieron allí.  En estos casos, a los niños Ngöbe-Buglé no se les registró como ciudadanos costarricenses porque las familias no consideraron necesario inscribirlos, pero tampoco se les registró en Panamá.  Las autoridades de gobierno trabajaron junto con el ACNUR en un programa de registro de nacimientos y entregaron documentos de identidad a las personas apátridas conocidas como “Chiriticos”.  Se enviaron brigadas móviles a las fincas de café en zonas remotas para la identificación y registro de casos.  El ACNUR y el Registro Civil continuaron con un proyecto en la frontera norte dirigido a individuos de origen nicaragüense a fin de facilitar los procedimientos para la inscripción tardía de nacimientos.

Sección 3. Libertad de participación en el proceso político

La ley garantiza a los ciudadanos el derecho a elegir a sus gobernantes, en elecciones libres y justas realizadas por voto secreto y basadas en el sufragio universal e igual.

ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Elecciones recientes: En el 2018, los votantes eligieron presidente a Carlos Alvarado del Partido Acción Ciudadana (PAC) en una segunda ronda electoral, después de que ninguno de los candidatos obtuvo el 40 por ciento de los votos válidos en primera vuelta.  Las elecciones presidenciales y legislativas se llevan a cabo de manera simultánea.  En las elecciones legislativas del 2018 el Partido Liberación Nacional (PLN) obtuvo el mayor número de curules, pero no obtuvo la mayoría necesaria en la Asamblea Legislativa.   En las elecciones del directorio legislativo en mayo, el partido cristiano evangélico Restauración Nacional obtuvo la presidencia de la Asamblea Legislativa por un año, en una alianza que incluyó a los partidos PAC y PLN.

Participación de las mujeres y miembros de grupos minoritarios:  Ninguna normativa limita la participación de las mujeres y miembros de grupos minoritarios en el proceso político y en ambos casos sí hubo participación.

Las mujeres y las personas afrodescendientes estuvieron representadas en el gobierno, no así las personas indígenas.  En las elecciones nacionales, los partidos políticos deben respetar la paridad de género en las listas de aspirantes y deben confirmar que la paridad de género se extiende de manera vertical.  El Código Electoral establece que un mínimo de un 50 por ciento de los aspirantes a cargos de elección popular deben ser mujeres, y que las nóminas de elección por partido deben utilizar el mecanismo de alternancia por género.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en la función pública

Por ley se establecen sanciones penales por delitos de corrupción en la función pública, y el gobierno en general hizo cumplir esa legislación de manera eficiente.  Hubo informes aislados de corrupción durante el año.

Corrupción: El 28 de febrero, la Fiscal General, junto a oficiales de la policía judicial, llevó a cabo un allanamiento en la Presidencia como parte de una investigación relacionada por los presuntos delitos de violación de datos personales, abuso de autoridad y prevaricato, relacionados con la creación en el 2018 de una unidad de análisis de datos sin fundamento jurídico.  El 17 de febrero, el gobierno publicó un decreto ejecutivo en el diario oficial en el que se indicaba que la unidad presidencial de análisis de datos tendría acceso a información confidencial de los ciudadanos; sin embargo, el 21 de febrero, el gobierno derogó el decreto presidencial por las reacciones tras su publicación.  El 4 de marzo, el Ministro de la Presidencia Víctor Morales renunció por haber firmado el decreto ejecutivo.  La Defensoría de los Habitantes inició una investigación administrativa, y la Asamblea Legislativa nombró una comisión especial para investigar la creación de la unidad de análisis de datos.

Declaración de situación financiera: Los funcionarios públicos están sujetos a normativa que obliga a aquellos que ocupen altos cargos en la administración pública a presentar declaración jurada de renta, bienes y derechos que constituyan patrimonio.  Dicha normativa establece que se presente una declaración sobre la situación patrimonial de los funcionarios nombrados y elegidos por votación.  El contenido de estas declaraciones es confidencial.  Existen sanciones administrativas previstas en la ley por incumplimiento, y esa normativa identifica los bienes y derechos que los funcionarios públicos deben declarar.  Los funcionarios públicos electos están obligados a declarar cuando ingresan a un cargo, cada año, y al final de un nombramiento.

Sección 5. La actitud del Gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos a los derechos humanos

Varias organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales operaron en general sin restricción gubernamental, e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos.  Los funcionarios de gobierno se mostraron dispuestos a cooperar y receptivos a sus puntos de vista.

Instituciones gubernamentales de derechos humanos: La Defensoría de los Habitantes vela para se tomen acciones o se prevenga la inacción en el sector público que tenga un impacto en los derechos e intereses de los ciudadanos.  La Defensoría de los Habitantes está adscrita a la Asamblea Legislativa, que nombra al funcionario en su cargo por cuatro años y proporciona financiamiento para la operación de sus oficinas.  La Defensora de los Habitantes participa en la redacción de las leyes y en el proceso legislativo, promueve la buena administración y la transparencia, y presenta un informe anual a la Asamblea con recomendaciones no vinculantes.  Observadores de instituciones internacionales y de organizaciones no gubernamentales reconocieron a la Defensoría de los Habitantes como un instrumento eficaz e independiente para la promoción de derechos humanos.

Una comisión especial en la Asamblea Legislativa estudia y presenta informes sobre problemas relacionados a la violación de derechos humanos, y además esa comisión dictamina los proyectos de ley en derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

MUJERES

Violación y violencia doméstica: La ley penaliza la violación sexual de hombres y mujeres, incluyendo la violación ocurrida dentro del matrimonio y la violencia doméstica, e impone penas de prisión de 10 a 18 años por el delito de violación.  El Poder Judicial en general hizo cumplir la legislación con eficacia.

La ley prohíbe la violencia doméstica y establece medidas de protección para las víctimas de violencia doméstica.  Esos delitos se castigan con penas de prisión que van de 10 a 100 días por amenazas agravadas, y hasta 35 años por homicidio agravado, que incluyen penas de 20 a 35 años de prisión a los individuos que den muerte a sus parejas.  El gobierno hizo cumplir la legislación con eficacia.

La violencia contra las mujeres continúa siendo un problema serio, y al 29 de julio, el gobierno reportó que 44 mujeres habían fallecido de manera violenta, incluyendo siete mujeres que fallecieron a manos de sus parejas o esposos.  El gobierno y las municipalidades, en coordinación con misiones diplomáticas, lanzaron campañas para apoyar a las mujeres en riesgo de violencia doméstica durante el cierre provocado por la pandemia del COVID-19.

Hostigamiento sexual: La ley prohíbe el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, y el Ministerio de Trabajo y Seguro Social en general hicieron cumplir esa prohibición.  El gobierno hizo cumplir esa legislación con eficacia.  La ley impone sanciones que van desde una amonestación escrita hasta el despido, y en situaciones más graves se puede entablar una denuncia por la vía penal.  El 10 de agosto, el Presidente firmó una ley que castiga el acoso sexual en espacios públicos y establece penas de prisión y multas.

La coacción en el control demográfico:  No se presentaron reportes de aborto coaccionado ni de esterilización involuntaria por parte de autoridades gubernamentales.

Discriminación: Se garantiza a las mujeres la misma condición y los mismos derechos que a los hombres; sin embargo, la ley limita a las mujeres la capacidad de trabajar las mismas horas que los hombres o en sectores considerados peligrosos.  Por ley se prohíbe la discriminación contra las mujeres y el gobierno está en la obligación de promover la igualdad política, económica, social y cultural.  Por ley se establece que las mujeres y los hombres deben recibir igual pago por el mismo tipo de trabajo.  El gobierno garantizó el cumplimiento de la ley, aunque un estudio oficial reportó una brecha salarial de un 13 por ciento para puestos altamente calificados.

MENORES DE EDAD

Registro de nacimiento: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país o si el padre o madre es costarricense nacido en el territorio.  El registro de nacimientos no fue automático en todos los casos y algunos menores inmigrantes estuvieron de manera especial en riesgo de apatridia al no tener acceso a documentos legales de identidad si los padres de familia no los inscribían en el registro civil.

Abuso de menores: El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) reportó que la violencia contra personas menores de edad y adolescentes continuó siendo motivo de preocupación, pero no hubo un marcado aumento en el número de casos de violencia o maltrato de menores.  En abril, la Fiscal General creó una fiscalía adjunta de atención de hechos de violencia en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

Matrimonio infantil, precoz y forzado: La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años.  La ley establece penas de prisión para el delito de relaciones sexuales con persona menor de edad y se prohíbe el matrimonio de menores.  El delito de relaciones sexuales con una persona menor de edad se castiga con penas de prisión de hasta tres años cuando la víctima es menor de 15 años o menor de 18 años si la persona adulta es al menos 5 años mayor.

Explotación sexual de menores:  La ley penaliza la explotación sexual comercial de personas menores de edad y establece sanciones de hasta 16 años en prisión.  La ley penaliza el estupro e impone penas de prisión que van de dos a 10 años, y de tres a ocho años para el delito de pornografía infantil.   La ley establece el tiempo de prescripción de 25 años en casos de delitos sexuales cometidos contra menores.

La edad de consentimiento se alcanza a los 18 años.  El país fue destino para el turismo sexual con personas menores de edad.

Menores institucionalizados: La Defensoría de los Habitantes estableció un plan para realizar inspecciones sin previo aviso como medida de seguimiento para reducir la sobrepoblación en los albergues del PANI.  Las autoridades detuvieron a dos funcionarias de un centro hogar temporal de menores después de recibir informes de maltrato físico y psicológico durante una inspección.  Durante una inspección sorpresa, un menor reportó que las trabajadoras golpeaban a los niños en el albergue, los dejaban sin comer, y los mandaban a dormir durante el día.  El PANI reportó que tomaron acciones inmediatas para garantizar la protección de nueve menores víctimas y abrieron un proceso disciplinario contra las funcionarias mientras la investigación judicial continuaba.

Sustracción internacional de menores: El país es Estado Parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores.  Para más información véase el Informe Anual del Departamento de Estado sobre Sustracción Internacional de Menores en:

https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.

ANTISEMITISMO

El Centro Israelita Sionista estimó que había entre 3.000 y 3.500 judíos en el país.  Se reportaron casos aislados de comentarios antisemitas en las redes sociales y de un movimiento estudiantil en una universidad pública que promovía el antisemitismo.

TRATA DE PERSONAS

Véase el Informe Anual sobre Trata de Personas del Departamento de Estado en:

www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las leyes prohíben la discriminación en contra de las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o mental.  La ley establece el derecho al empleo para las personas en condición de discapacidad y fija una cuota de empleo de un 5 por ciento de las posiciones vacantes en el sector público.  El gobierno no hizo cumplir la legislación con eficacia.

Aunque la ley establece el acceso a los edificios para las personas con discapacidad, el gobierno no hizo cumplir esta disposición y muchas instalaciones siguieron siendo inaccesibles para la población con discapacidad.  La Defensoría de los Habitantes reportó aceras poco accesibles y dificultades en el acceso al transporte público como factores que obstaculizan la movilidad de las personas con discapacidad.  Tanto la política de Estado en educación como el plan nacional de educación superior universitaria procuraron el acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales.  Se integró en general a las personas menores de edad con discapacidad en los establecimientos educativos que servían a personas menores de edad sin discapacidad.

El Tribunal Supremo de Elecciones tomó ciertas medidas (procedimientos de votación, centros de votación, material electoral y capacitación a personal) para proporcionar accesibilidad a todas las personas con discapacidad al momento de emitir el sufragio.

MIEMBROS DE MINORÍAS NACIONALES, RACIALES Y ÉTNICAS

En la Constitución se establece el carácter de Costa Rica como país multiétnico y pluricultural.  Sin embargo, según la Defensoría de los Habitantes, el país carece de un marco legal adecuado que permita asegurar los mecanismos para combatir la discriminación, facilitar la adopción de acciones afirmativas para las personas que sufren discriminación y establecer sanciones para aquellos que cometan actos de discriminación.

POBLACIÓN INDÍGENA

La violencia contra los pueblos indígenas aumentó durante el año.  La tenencia de la tierra continuó siendo un problema en la mayoría de los territorios indígenas.  La ley protege las tierras dentro de los veinticuatro territorios indígenas, como propiedad colectiva de las comunidades indígenas que no es transferible; sin embargo, el 38 por ciento de las tierras estaba en manos de personas no indígenas.  La escalada de violencia llevó a la muerte del dirigente indígena Jerhy Rivera en febrero.  En marzo, el gobierno estableció un plan para la devolución de las tierras en los territorios indígenas.  El plan busca cumplir con lo ordenado por la Ley Indígena que establece la devolución de tierras a las comunidades indígenas y la protección de los derechos de las poblaciones indígenas.

En julio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió la admisibilidad de una causa relacionada con el pueblo indígena Teribe.  Según la petitoria, el Estado desconoció las instituciones propias y las autoridades del pueblo Teribe y además limitó sus derechos a la gobernanza de su territorio.  Una de las violaciones enumeradas fue la construcción de un proyecto hidroeléctrico en Puntarenas que el gobierno suspendió en el 2018.

ACTOS DE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN Y OTROS ABUSOS MOTIVADOS POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

No hay una ley que de manera explícita prohíba la discriminación por razones de identidad de género.  Se prohíbe la discriminación en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género en una serie de decretos ejecutivos y políticas en los sitios de trabajo, pero no así en leyes nacionales.

Se dieron casos de discriminación en contra de personas por su orientación sexual, que abarcaron desde el empleo, el abuso de autoridad, y el acceso a la educación hasta los servicios de salud.  Las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI) experimentaron discriminación en sus propias familias por su orientación sexual, identidad o expresión de género, y características sexuales.

ESTIGMA HACIA LAS PERSONAS CON VIH Y SIDA

Aunque la normativa prohíbe la discriminación hacia las personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA), se presentaron casos de discriminación en los servicios de salud, en el acceso a vivienda, en el empleo y la educación.

La discriminación laboral dirigida a los pacientes con VIH continuó; algunas personas reportaron haber perdido sus trabajos por discriminación, por el deterioro de su salud, o por ambos, aunque el problema no fue generalizado.  El gobierno no había tomado medidas concretas para luchar contra la discriminación a las personas que viven con el VIH/SIDA a pesar de haber adoptado el Plan Estratégico Nacional para la prevención, atención y asistencia del VIH/SIDA (2016-21).

Sección 7. Derechos laborales

  1. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La legislación protege el derecho de las personas trabajadoras a constituir sindicatos independientes y a unirse a éstos, a negociar colectivamente y a organizar huelgas legales.  El gobierno respetó estos derechos.  La ley prohíbe la discriminación antisindical y permite la reinstalación de trabajadores afectados por despidos antisindicales.  Los sindicatos deben inscribir la constitución de la organización, y la normativa establece un plazo de quince días hábiles que tienen las autoridades para rendir un informe sobre la solicitud.  La ley permite a los trabajadores extranjeros formar parte de sindicatos, pero no les permite ejercer cargos de autoridad dentro los sindicatos, a excepción de aquellos trabajadores extranjeros casados con costarricenses y, con un mínimo de cinco años de residencia en el país.

El Código de Trabajo estipula que un 50 por ciento de las personas trabajadoras en una empresa deben votar para acordar la convocatoria a huelga.  Sin embargo, la legislación establece también que, si en la empresa no existiera un sindicato o si el sindicato no reuniera el 50 por ciento de la fuerza laboral, entonces se puede iniciar una huelga si hubiese concurrido a votar al menos el 35 por ciento de los trabajadores, mediante votación secreta.  La ley restringe el derecho a huelga para los trabajadores en servicios designados por el gobierno como esenciales, que incluyen los sectores de las refinerías de petróleo y puertos que no son reconocidos como servicios esenciales de conformidad con los estándares internacionales.  El 27 de enero, el Presidente firmó una ley que regula las huelgas, la cual prohíbe las huelgas de empleados en nueve servicios esenciales y que permite a los empleadores suspender el pago de salarios a los funcionarios del sector público que participen en estos movimientos.

La ley también autoriza la formación de otros dos tipos de organizaciones de trabajadores únicas en el país: las “asociaciones solidaristas”, entidades jurídicas que tienen rango constitucional y en las que tanto empleadores como empleados pueden ser miembros y que principalmente se encargan de administrar los fondos de reserva para prestaciones; así como los “comités permanentes”, órganos a nivel de empresa compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de negociar “acuerdos directos” con los empleadores.  Ambas entidades pueden coexistir y compartir membresía con los sindicatos.  La legislación también establece que los miembros de los comités permanentes puedan ser elegidos libremente por votación secreta sin la intervención del empleador.

Por ley todos los empleadores tienen la obligación de celebrar una convención colectiva con el respectivo sindicato si más de una tercera parte de la fuerza laboral así lo solicita, incluyendo trabajadores sindicalizados y no sindicalizados; sin embargo, la ley permite los arreglos directos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados.  La ley establece un ámbito de aplicación y procedimientos de negociación.  La ley prohíbe a las asociaciones solidaristas representar a los trabajadores en negociaciones colectivas o, de alguna otra forma asumir las funciones de los sindicatos o entorpecer la formación de éstos.  Aunque a los trabajadores del sector público se les permite efectuar negociaciones colectivas, la Corte Suprema resolvió que algunos beneficios recibidos por ciertos funcionarios públicos constituían un privilegio irrazonable y desproporcionado, y derogó algunas cláusulas de convenciones colectivas de trabajo en el sector público descentralizado institucional, por lo tanto, se restringió ese derecho en la práctica.  Una decisión de la Corte Suprema reiteró que el tope máximo para el pago de auxilio de cesantía es de 12 años por el despido justificado de un servidor.  En julio, el Ministerio de Trabajo reportó 10 solicitudes de conciliación en disputas laborales colectivas en el tema de derechos sindicales; de las cuales 8 se dieron en el sector agrícola (en plantaciones de piña y banano).

El gobierno hizo cumplir la legislación laboral con eficacia, y las sanciones impuestas fueron proporcionales a las impuestas por otras leyes relativas a la violación de derechos individuales, tales como la discriminación.  Aunque la normativa laboral vigente establece sanciones (multas) por infracciones, solo el Poder Judicial tiene la autoridad para imponer tales sanciones.  La base de referencia para determinar el monto de las multas es la severidad de la infracción y se basa en el salario mínimo de ley.  La ley requiere que las denuncias sean procesadas en un plazo de dos años, y establece un procedimiento sumarísimo para las denuncias por discriminación.  La ley también fortalece las protecciones para los miembros de los sindicatos, que incluyen protección contra la discriminación por afiliación laboral y protecciones especiales por medio de procedimientos sumarísimos.

Se respetaron en general la libertad de asociación y de negociación colectiva.  Las organizaciones sindicales sostuvieron que en la práctica las asociaciones solidaristas organizaron y controlaron comités permanentes en muchos sitios de trabajo, y que a su vez establecieron acuerdos directos.  Los sindicatos también afirmaron que los empleadores a veces exigían la membresía a una asociación solidarista como una condición para el empleo.  Tales asociaciones solidaristas y comités permanentes, en la medida en que desplazaron a las organizaciones sindicales, afectaron la independencia de las organizaciones de trabajadores de la influencia de los empleadores y contravinieron el derecho de sindicación y de negociación colectiva.  En años recientes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reportó una expansión de arreglos directos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, y expresó preocupación de que el número de convenciones colectivas en el sector privado continuaba siendo menor en comparación con un elevado número de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados.

En algunas ocasiones, empleadores despidieron a aquellos trabajadores que trataron de organizarse en sindicatos.  El Ministerio de Trabajo atendió dos denuncias por discriminación sindical de enero a julio.  Se recibieron informes de que algunos empleadores preferían usar horarios “flexibles” o contratos temporales, lo que hacía más difícil para los trabajadores organizarse y negociar en forma colectiva.  Trabajadores migrantes en el sector agrícola con frecuencia fueron contratados mediante la modalidad del contrato temporal a través de intermediarios (subcontratación), enfrentando discriminación sindical y retos para organizarse, y a menudo fueron los más vulnerables a la explotación laboral.  A inicios de junio, después de que el Ministro de Salud identificó un brote de casos de COVID-19 en la zona norte del país, que incluyeron varios conglomerados de casos entre trabajadores en el sector agrícola y de empacadoras, un equipo interinstitucional inspeccionó las empresas agrícolas y encontró violaciones migratorias, laborales y de salud ocupacional, incluidas extensas jornadas de trabajo, no recibir salarios mínimos ni el pago de horas extra.  Veintiocho empresas recibieron prevenciones de la dirección de inspección del trabajo.

La OIT indicó que no encontró grupos sindicales operando en zonas francas industriales e identificó en esas zonas un ambiente hostil para la organización sindical.  Los sindicatos afirmaron que, debido a los esfuerzos de los trabajadores por organizarse en esas zonas, los dirigentes sindicales se enfrentaron a despidos injustificados, amenazas e intimidación, y alegaron que algunos empleadores mantuvieron listas de trabajadores identificados como activistas.

  1. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

La ley prohíbe y penaliza todas las formas de trabajo forzado u obligatorio.  El gobierno hizo cumplir la legislación con eficacia.  La ley establece penas de prisión por el delito de trata de personas que son proporcionales a las impuestas por otros delitos graves similares, tales como el secuestro.  Se dieron casos de trabajo forzoso entre migrantes en el sector agrícola.  El 22 de enero, la Policía de Investigación Judicial identificó a 14 trabajadores migrantes (incluidos ocho migrantes en condición irregular y seis en condición de refugiados, una de ellos con una orden sanitaria para guardar cuarentena por COVID-19) quienes vivían en condiciones de hacinamiento e insalubres en una finca en Pococí, Limón.  El Ministerio Público reportó una sentencia del 2019 contra un tratante acusado del delito de trata de personas con fines de explotación laboral contra cuatro hombres mayores de edad.

Véase también el Informe del Departamento de Estado sobre la Trata de Personas en www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

  1. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA EDAD MÍNIMA PARA EL EMPLEO

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la edad mínima de acceso al empleo en 15 años sin excepción, incluyendo las peores formas de trabajo infantil; la norma deroga implícitamente la edad mínima de 12 años estipulada en el Código de Trabajo.  Los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años pueden trabajar un máximo de seis horas diarias y treinta y seis horas semanales.  La ley prohíbe el trabajo nocturno y las horas de trabajo extraordinario en el caso de menores de edad.  La normativa impide a aquellos menores de 18 años involucrarse en labores riesgosas o insalubres, y especifica una lista de ocupaciones peligrosas.  El gobierno en general hizo cumplir la normativa sobre trabajo infantil de manera eficiente en el sector formal de la economía, pero no así en el sector informal.

Se identificó el trabajo infantil principalmente en la economía informal, y de manera especial en los sectores agrícola, comercial e industrial.  Las peores formas de trabajo infantil se identificaron en el sector agrícola en pequeñas parcelas de terceros en el sector formal y en parcelas de economía familiar en el sector informal.  La explotación laboral de menores aparentemente ocurrió en algunas ramas del sector servicios, tales como en agricultura, construcción, pesca, ventas ambulantes, servicio doméstico, y se reportó que algunos menores fueron víctimas de la explotación sexual (véase la Sección 6, Menores de edad).  Las autoridades sospecharon que adultos usaron a menores para el transporte o venta de drogas:  algunos de estos menores pueden haber sido víctimas de la trata.

Mientras el Ministerio del Trabajo es responsable de implementar y tomar acciones administrativas en contra de las posibles infracciones o incumplimiento de la normativa que protege contra el trabajo infantil, el Ministerio Público interviene en casos de las peores formas de trabajo infantil.  El gobierno hizo cumplir la legislación de manera eficiente.  Como con otra normativa laboral, la autoridad responsable de sancionar a los empleadores por infracciones a la ley laboral corresponde exclusivamente al sistema judicial después del agotamiento de la vía administrativa por parte de los inspectores de trabajo como lo estable la ley.  Los montos de las multas se determinan según la severidad de la infracción y se expresan en salarios mínimos legales que sirven de base para fijar las multas.  Las sanciones fueron proporcionales a aquellas sanciones relativas a delitos similares, tales como el secuestro.

Véase también el Informe del Departamento de Trabajo con las Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil y La Lista de bienes producidos por trabajo infantil o trabajo forzado en

www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.

 

  1. LA DISCRIMINACIÓN CON RELACIÓN AL EMPLEO O LA OCUPACIÓN

Las leyes y los reglamentos prohíben la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, género, creencias religiosas, opinión política, nacionalidad o ciudadanía, origen social, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, edad, idioma, estatus positivo para VIH u otras enfermedades transmisibles.  El Código de Trabajo prohíbe la discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical o situación económica.  El gobierno implementó con eficacia estas leyes y reglamentos y las sanciones fueron proporcionales a leyes relativas a derechos civiles, tales como injerencia en las elecciones.  El Ministerio de Trabajo reportó siete casos de discriminación entre enero y junio.  El ministerio continuó implementando un enfoque de género a las visitas inspectivas a fin de identificar áreas de vulnerabilidad.  La pandemia del COVID-19 afectó el empleo femenino, siendo las mujeres las más afectadas por la pérdida de empleos (véase la Sección 6, Mujeres).  En julio, la tasa de desempleo alcanzó el 30 por ciento, en comparación con el 18 por ciento antes de que la pandemia iniciara.  La tasa de participación laboral de mujeres disminuyó del 52 por ciento al 44,5 por ciento.

Se dieron casos de discriminación en el ámbito laboral y el mercado de trabajo en contra de personas con discapacidad y población LGBTI.  La discriminación ocurrió contra trabajadores migrantes de Nicaragua, y hubo informes de situaciones en que empleadores utilizaron amenazas de deportación para retener los salarios.

  1. CONDICIONES ACEPTABLES DE TRABAJO

El consejo nacional de salarios del Ministerio de Trabajo establece, dos veces al año, los salarios mínimos para los sectores público y privado.  Los salarios mínimos mensuales estaban por encima de la línea de pobreza.  El salario mínimo aplica por igual para trabajadores costarricenses y migrantes.  La legislación establece la jornada de trabajo, las horas extraordinarias, los días de descanso y el derecho a vacaciones anuales.  Los trabajadores en general deben trabajar un máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas a la semana.  Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de labores, excepto en el sector agrícola, y a vacaciones anuales pagadas.  La normativa establece que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un 50 por ciento más de los sueldos o salarios estipulados.  Aunque no existe una prohibición establecida por ley para la jornada extraordinaria obligatoria, el Código de Trabajo estipula que el día laboral no puede exceder las 12 horas, excepto en el sector agrícola cuando exista “riesgo inminente de peligro…para la cosecha” en caso de que no puedan sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.  Aunque las mujeres pueden realizar las mismas labores en las mismas industrias que los hombres, existen restricciones legales sobre el mínimo de horas y las tareas que las mujeres pueden realizar.  Se prohíbe a las mujeres y los menores de edad efectuar trabajos considerados como peligros en la legislación.  El gobierno hizo cumplir con eficacia la legislación sobre salarios mínimos y pago de horas extra principalmente en el sector formal, y las sanciones fueron proporcionales a aquellas sanciones para infracciones laborales similares.

El gobierno mantiene una autoridad dedicada al cumplimiento de los estándares de seguridad y salud ocupacional.  Los estándares son adecuados para las principales industrias en el país, según el Consejo Nacional de Salud Ocupacional (CSO).  El Consejo Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo es la autoridad reguladora tripartita integrada por el sector laboral, patronal y gubernamental.  Las sanciones a las violaciones de salud ocupacional fueron proporcionales a aquellas sanciones similares por infracciones laborales, aunque el gobierno no implementó estos estándares con eficacia en los sectores formal e informal.

La responsabilidad de identificar condiciones inseguras recayó sobre los expertos del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y no sobre el trabajador.  Los trabajadores que busquen ser removidos de condiciones que puedan poner en riesgo su integridad y salud, podrán hacerlo sin arriesgar su empleo.  Según el Ministerio de Trabajo, esta es una responsabilidad compartida entre el empleador y el empleado.  Por ley se asigna la responsabilidad al empleador, incluyendo el acceso de las autoridades en Salud Ocupacional para el examen de las condiciones en los centros de trabajo, pero también autoriza a los trabajadores a buscar auxilio por parte de las autoridades competentes (inspectores en salud ocupacional o de trabajo) por el incumplimiento de alguna condición laboral contemplada en la legislación, incluidos los riesgos del trabajo.  La responsabilidad por los accidentes y enfermedades de trabajo corre a cargo de la póliza de seguro y del patrono.

La Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo es la encargada de la labor inspectiva, en colaboración con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.  La Inspección de Trabajo empleó a inspectores laborales que investigaron todo tipo de infracciones laborales.  El número de inspectores laborales no fue suficiente para el cumplimiento de la legislación laboral.  Según el Ministerio de Trabajo, las inspecciones se realizaron en respuesta a denuncias o por iniciativa de los inspectores.  La Inspección de Trabajo afirmó que pueden visitar a los empleadores, tanto en el sector formal como informal, y que las inspecciones no se anuncian previamente.

El Ministerio de Trabajo en general tramitó las quejas con eficacia mediante el envío de equipos de inspección para investigar y coordinar cada una de las acciones de seguimiento. Como en el caso de otra normativa laboral, los inspectores de trabajo no están autorizados a imponer multas o sanciones a los empleadores que no cumplan con la normativa laboral; más bien, los inspectores investigan y realizan el proceso de denuncia ante los tribunales de trabajo.  El procedimiento sancionatorio a empresas y la restitución del pago de salarios y horas extraordinarias laboradas puede tardar en su tramitación.

El Ministerio de Trabajo, en general, hizo cumplir de manera eficaz la normativa sobre salarios mínimos en el área de San José, pero no así en zonas rurales, en particular en lugares donde se empleó a un mayor número de migrantes, y en el amplio sector informal, que comprendía un 40 por ciento de la fuerza de trabajo en junio, en comparación con un 47 por ciento antes de comenzar la pandemia.  El Ministerio de Trabajo reconoció públicamente que muchas personas trabajadoras, incluidos trabajadores del sector formal, recibieron menos del salario mínimo principalmente en el sector agrícola.  La Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo continuó operando durante la pandemia, y luego de enfrentar una moratoria de dos meses al inicio de la pandemia, la Inspección de Trabajo reanudó las inspecciones en mayo, cuando los funcionarios iniciaron audiencias virtuales.

Observadores expresaron preocupación sobre las condiciones de explotación laboral en industrias pesqueras, pequeñas empresas y en actividades agrícolas.  Los sindicatos de trabajadores también informaron sobre violaciones sistemáticas a los derechos y normativa laboral con respecto a las condiciones laborales, al pago de la jornada extraordinaria y salarios en las industrias de zona franca.  Los sindicatos denunciaron violaciones al pago de la jornada laboral extraordinaria, tales como no recibir pago alguno o la obligatoriedad por la jornada laboral extraordinaria, que fueron comunes en el sector privado y de manera particular en las zonas francas y en la agricultura.  Se dieron informes de que trabajadores agrícolas, en particular trabajadores migrantes en la industria de la piña, laboraron en condiciones insalubres, que incluyeron estar expuestos a sustancias químicas sin la debida capacitación.  El Instituto Nacional de Seguros informó de 42.115 denuncias recibidas y 23 fallecidos reportados por riesgos del trabajo de enero a junio.