COSTA RICA
RESUMEN EJECUTIVO
Costa Rica es una república constitucional gobernada por un presidente y una Asamblea Legislativa unicameral, que son elegidos en forma directa en elecciones pluripartidistas que se celebran cada cuatro años. En el 2018, los votantes eligieron a Carlos Alvarado del Partido Acción Ciudadana como presidente durante una segunda ronda de elecciones. Todas las elecciones fueron consideradas como libres e imparciales.
El país no tiene ejército. Las autoridades civiles mantuvieron un control eficaz de los 13 cuerpos policiales adscritos a instituciones públicas, entre los que se incluyen el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) del Poder Judicial. El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo la Fuerza Pública, la Policía de Control de Drogas, la Policía de Fronteras, el Servicio de Vigilancia Aérea y el Servicio Nacional de Guardacostas. La Dirección General de Migración y Extranjería tiene a cargo la Policía Profesional de Migración. La Policía de Tránsito está adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es una dependencia del Ministerio del Ambiente y Energía, y la Policía Penitenciaria pertenece al Ministerio de Justicia. Varios gobiernos locales administran cuerpos de policía municipal. Las autoridades civiles mantuvieron un control eficaz de las fuerzas de seguridad. Hubo denuncias creíbles sobre casos aislados de abuso por parte de miembros de las fuerzas de seguridad.
No hubo informes de abusos importantes de derechos humanos.
El gobierno contó con mecanismos para identificar y sancionar a los funcionarios responsables de cometer abusos de derechos humanos.
Sección 1. Respeto por la integridad de la persona, que incluye no someterla a:
a. Privación arbitraria de la vida u otras ejecuciones extrajudiciales o motivadas por asuntos políticos
No hubo informes de que el gobierno o sus representantes cometieran ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias.
b. Desapariciones
No hubo informes de desapariciones cometidas por autoridades gubernamentales o a su nombre.
c. Tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes
La legislación prohíbe tales prácticas, y no se dieron informes de casos en que oficiales del gobierno emplearan dichas prácticas durante el año.
Condiciones en los centros penales y unidades de admisión
Las condiciones en los centros penales fueron adversas a causa de la sobrepoblación, condiciones sanitarias inadecuadas, dificultades para un oportuno acceso a servicios de salud, y la violencia entre los privados de libertad.
Condiciones físicas: La sobrepoblación constituyó un problema. En julio, la población penitenciaria sobrepasó la capacidad real del sistema penitenciario en un 22 por ciento, según estadísticas oficiales. Aunque el Ministerio de Justicia realizó esfuerzos para aumentar la capacidad penitenciaria y mejorar las condiciones de conformidad con estándares internacionales, la mayoría de los centros de atención institucional y las unidades de atención integral (centros penitenciarios de mínima seguridad) permanecieron con sobrepoblación, con el mayor problema identificado entre la población indiciada. Las autoridades mantuvieron en algunas ocasiones a detenidos en prisión preventiva junto a los presos sentenciados.
El Ministerio de Justicia fue el encargado del sistema penitenciario, mientras que la Dirección General de Migración y Extranjería estuvo a cargo del centro de aprehensión para extranjeros ubicado en Heredia, que albergó a migrantes indocumentados hasta que éstos fueron deportados o se regularizó su condición migratoria. En agosto, el centro de aprehensión para extranjeros se convirtió en el primer centro de detención de Centro y Sudamérica en recibir la acreditación que otorga la Asociación Americana de Correccionales.
El 4 de octubre, la Sala Constitucional acogió un recurso presentado por el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para permitir de manera temporal a las personas privadas de libertad que estuvieron por más de 72 horas en las celdas del OIJ reubicarlas en el centro de detención de San Sebastián, que tenía una orden de cierre técnico de jueces ejecutores de la pena por condición de hacinamiento. Durante una audiencia que tuvo lugar en la Asamblea Legislativa el 24 de junio, la Ministra de Justicia explicó que la falta de presupuesto para personal sería la razón por la que el nuevo Centro de Atención Interinstitucional (CAI) ubicado en San Rafael de Alajuela, y con capacidad para 1,250 privados de libertad, no se inauguró durante el año a pesar de la sobrepoblación en los centros penales.
El 8 de enero, la Sala Constitucional de la Corte Suprema ordenó al Ministerio de Justicia que se instalaran cámaras de grabación en la Unidad de Atención Integral (UAI) ubicada en Alajuela, para vigilar las requisas que se llevan a cabo en el centro, luego del reclamo de un privado de libertad que aseguró haber sido golpeado durante una requisa en el 2020.
Las condiciones precarias en los centros penales incluyeron espacios inadecuados para descanso, espumas deterioradas para dormir en el suelo, y acceso insuficiente a los servicios de salud. En los centros penales se consiguieron con facilidad sustancias prohibidas, y el abuso de drogas fue común. En enero, el Ministerio de Justicia anunció que el bloqueo de las compañías de teléfono a la señal celular ya se implementaba dentro de 20 centros penitenciarios para impedir que los privados de libertad realizaran actividades ilícitas mientras estuvieran recluidos.
Administración: La Defensoría de los Habitantes realizó el trámite administrativo de investigación de todas las denuncias, incluidas las acusaciones creíbles de maltrato.
Observación independiente: El gobierno permitió la evaluación independiente de las condiciones en los centros penales por parte de observadores de derechos humanos nacionales e internacionales. La Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR) monitoreó el centro de aprehensión para extranjeros en condición irregular y realizó visitas mensuales; la Defensoría de los Habitantes inspeccionó las condiciones en todos los otros centros de detención y preparó informes anuales.
d. Arresto o detención arbitraria
La constitución prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y permite a las personas interponer recursos ante los tribunales a fin de que se revise la legalidad de su detención o arresto. El gobierno, en general, respetó esas normas.
Procedimiento de arresto y trato de los detenidos
La ley requiere que se expidan órdenes judiciales antes de efectuar detenciones, excepto cuando exista una causa evidente para el oficial de policía encargado de la detención. La ley concede al detenido el derecho a una resolución judicial sobre la legalidad de la detención, durante la lectura de cargos ante un juez, dentro de las siguientes 24 horas posteriores al arresto. La ley otorga el derecho a la fianza, y el rápido acceso a un defensor y al contacto con familiares.
Las autoridades en general respetaron esos derechos. Las personas indigentes tienen acceso a un defensor público costeado por el Estado. Aquellas personas que no poseen medios económicos suficientes se les brinda servicios de representación jurídica a través un defensor público. Con autorización judicial, las autoridades pueden incomunicar a los sospechosos por 48 horas después del arresto o, en circunstancias especiales, hasta por 10 días. Entre esas circunstancias especiales se encuentran casos en que previamente se haya dispuesto la prisión preventiva y que existan motivos para estimar que los imputados se pondrían de acuerdo con sus cómplices u obstaculizarían de otro modo la investigación. Los imputados tienen derecho a comunicarse con sus defensores justo antes de rendir declaración ante un juez. Las autoridades informan a los detenidos, con prontitud, de los cargos por los que están siendo investigados. El recurso de hábeas corpus proporciona protección legal a los ciudadanos en contra de amenazas recibidas por parte de la policía; también obliga al juez a dar una explicación clara sobre la base jurídica para la privación de libertad y las pruebas en contra del sospechoso.
Prisión preventiva: Los extensos períodos de prisión preventiva fueron un problema. Según el Ministerio de Justicia, a julio, el 13 por ciento de la población penitenciaria estaba constituida por personas en prisión preventiva, comparado con un 20 por ciento en el 2020. El tiempo promedio de prisión preventiva fue de entre 90 y 180 días. En algunos casos las demoras se atribuyeron a investigaciones criminales pendientes o a largos procedimientos judiciales. En otros casos se debió a la acumulación de causas pendientes en los tribunales. El período de prisión preventiva por lo general no fue igual o mayor al máximo de la sentencia impuesta por el delito atribuido. Por ley la prisión preventiva deberá ser proporcional a la sentencia por el delito atribuido y las autoridades en general cumplieron con ese mandato.
e. Violación al derecho a un juicio justo
La ley establece que el Poder Judicial es independiente y el gobierno en general respetó esa disposición de independencia judicial e imparcialidad.
Procedimiento Judicial
La ley garantiza el derecho a un juicio justo y en general un Poder Judicial independiente hizo cumplir ese derecho.
Todos los acusados tienen derecho a la presunción de inocencia, a ser informados, en forma rápida y en detalle sobre los cargos que se les imputan, y a un juicio que garantice el principio de justicia pronta y cumplida. En la práctica, sin embargo, el sistema judicial experimentó demoras significativas en la adjudicación de los casos penales y civiles y un aumento del volumen de trabajo.
Todos los juicios son públicos, excepto aquellos que son privados para la protección del menor de edad imputado. Los juicios que involucren víctimas o testigos que sean menores de edad, se cierran al público durante las partes en que el menor sea llamado a declarar. Los imputados tienen derecho a estar presentes durante el juicio y a consultar con un abogado oportunamente, o a que se les provea uno en forma gratuita. Los acusados disponen de tiempo e instalaciones adecuadas para poder preparar la defensa y tienen acceso a interpretación simultánea gratuita durante todo el proceso. Los imputados pueden enfrentar procesos judiciales e interrogar a los testigos de la parte contraria, así como presentar testigos y pruebas a su favor. Los acusados tienen derecho a no ser obligados a declarar o a la autoincriminación forzada. Los imputados tienen derecho a apelar si reciben una sentencia condenatoria.
Presos y detenidos políticos
No hubo informes de presos o detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Un Poder Judicial independiente e imparcial preside los procesos judiciales en materia civil, y en éste se pueden entablar demandas incluidas las relativas a la violación de derechos humanos. Individuos u organizaciones pueden exigir la reparación de daños y perjuicios por vía de indemnización judicial o administrativa o por otros mecanismos establecidos en la ley. Tanto individuos como organizaciones pueden elevar a los sistemas regionales de derechos humanos aquellas decisiones adversas de tribunales locales.
f. Interferencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La ley prohíbe tales acciones y no se dieron informes de que el gobierno no respetara estas prohibiciones.
Sección 2. Respeto por las libertades individuales, tales como
a. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa y otros medios
La Constitución establece la libertad de expresión, incluida la libertad para los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, y el gobierno en general respetó este derecho. Una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un sistema político democrático en funcionamiento se combinaron para promover la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa.
Censura o restricción de contenidos: En julio, la Sala Constitucional de la Corte Suprema declaró parcialmente con lugar un recurso presentado por un periódico que acusó al gobierno en el 2020 de negar acceso a la información durante las conferencias de prensa diarias sobre la pandemia del coronavirus. El 30 de junio, durante la presentación de su informe anual de labores ante la Asamblea Legislativa, la defensora de los habitantes expresó su preocupación por la negativa del presidente a dar entrevistas a medios de comunicación independientes y por no llevar a cabo más conferencias de prensa. El ministro de comunicación explicó que las conferencias de prensa semanales eran exclusivamente para contestar preguntar sobre la pandemia del coronavirus.
Acciones para ampliar la libertad de expresión, que incluyan a miembros de la prensa: Un juez de apelaciones instó al Ministerio Público a investigar la filtración a la prensa de pruebas que autoridades judiciales recabaron por medio de escuchas telefónicas en un caso de corrupción de alto perfil. El juez no censuró a los medios de prensa que publicaron la información de interés público, sino a aquellos obligados a ejercer la custodia de los expedientes judiciales.
Libertad de acceso a Internet
El gobierno no impuso restricciones o interrumpió el acceso a Internet o censuró contenidos en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno monitoreara las comunicaciones privadas sin la correspondiente autorización judicial.
Libertad académica y actividades culturales
No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica o las actividades culturales
b. Libertad de reunión y de asociación pacífica
La Constitución establece el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica, y el gobierno en general respetó esos derechos.
c. Libertad religiosa
Refiérase al Informe del Departamento de Estado sobre Libertad Religiosa Internacional en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.
d. Libertad de movimiento y el derecho a salir del país
La ley establece el derecho de libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y en general el gobierno respetó esos derechos.
e. Condición y trato a los desplazados internos
No aplica.
f. Protección a las personas refugiadas
El gobierno cooperó con el ACNUR y otras organizaciones humanitarias proporcionando protección y asistencia a las personas desplazadas internas, personas refugiadas, refugiados que regresan a su lugar de origen, solicitantes de la condición de refugio, personas apátridas, u otras personas de interés.
Acceso a la condición de refugio: La legislación contempla el estatuto de refugiado o asilo, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a la población refugiada. Por ley, las autoridades deben resolver las peticiones en el transcurso de tres meses después de haber sido recibidas, pero la resolución de las solicitudes de refugio demoró un promedio de 24 meses y otros 12 meses adicionales para el proceso de apelación. La Dirección General de Migración y Extranjería únicamente agendó citas para la atención al público por medio del centro de llamadas debido a las restricciones del COVID-19. El aforo de un 20 por ciento en las oficinas de la Dirección de Migración provocó que las citas se otorgaran para varios meses después. En junio, la Unidad de Refugio de la Dirección de Migración enfrentó un aumento en el número de personas solicitantes de refugio en su mayoría de nicaragüenses.
Al 1 de julio, el Tribunal Administrativo Migratorio, instancia que revisa los procesos de apelación, tenía un acumulado de 284 solicitudes de refugio pendientes, aunque afirmó que estas cifras aumentarían una vez que las solicitudes pendientes en primera instancia pasaran al proceso de apelación. El ACNUR prestó apoyo a la Unidad de Refugio y al Tribunal Migratorio Administrativo para contratar asistencia legal y administrativa adicional en aras de evitar la acumulación de casos pendientes y continuar el proceso de regionalización de servicios.
Empleo: La normativa proporciona a los solicitantes de la condición de refugio la oportunidad de obtener permisos de trabajo temporal cuando se vence el plazo de tres meses dados por ley para resolver su trámite (lo que ocurrió en casi todos los casos). El período de espera para obtener un permiso de trabajo se amplió por la demora de varios meses que tuvo que afrontar la mayoría de los solicitantes para obtener la cita para la presentación de la solicitud de refugio, a partir de la que comienza a regir el plazo de tres meses. Las personas refugiadas y los solicitantes de refugio reportaron que las oportunidades de empleo fueron escasas. En el caso de profesionales, los refugiados y los solicitantes de refugio enfrentaron procesos burocráticos considerables a fin de obtener un permiso para ejercer la profesión en el país.
Acceso a servicios básicos: Por ley, las personas solicitantes de la condición de refugio y personas refugiadas tienen acceso a los servicios públicos y a los programas de asistencia social, aunque en ocasiones este acceso se vio obstaculizado por falta de conocimiento sobre la condición de refugio en el país de proveedores de servicios, que no reconocieron la identificación proporcionada por la Dirección de Migración a los solicitantes de refugio, y por sentimientos de xenofobia entre algunos proveedores de servicios. Por ejemplo, las personas solicitantes de la condición de refugio que son trabajadores independientes (que constituyeron la mayoría de los solicitantes) enfrentaron restricciones para afiliarse de manera voluntaria al sistema de salud pública.
Los solicitantes de la condición de refugio recibieron una identificación provisional que les acreditaba como tales después de apersonarse a una entrevista en la Dirección de Migración, la que resolvió las solicitudes en un lapso aproximado de ocho meses antes de la pandemia. Las identificaciones provisionales no poseen las características de otros documentos de identidad nacionales, por lo que, aunque las autoridades gubernamentales en general los aceptaron, no así muchos de los ciudadanos costarricenses. Una vez que la persona recibe la condición de refugio, este proceso puede tomar normalmente dos años, se le confecciona un documento de identidad que acredita tal condición con las mismas características de la documentación actual migratoria, y con un costo aproximado de 43.000 colones ($68) y es renovable cada dos años.
Los refugiados y los solicitantes de refugio reportaron que el acceso a los servicios de salud fue difícil. Calificaron para servicios médicos sólo si eran menores de edad, mujeres embarazadas, o en una situación de emergencia que pudiera poner en riesgo la vida, aunque algunas personas reportaron que les negaron los servicios incluso en situaciones de emergencia. En febrero, el ACNUR anunció un acuerdo con la Caja Costarricense de Seguro Social para ampliar la cobertura del seguro médico, del que ya gozaban 6.000 de las personas refugiadas más vulnerables, y alcanzar a 4.000 personas más durante el año.
Soluciones duraderas: El gobierno implementó un Mecanismo de Protección en Tránsito, en coordinación con el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones, para el reasentamiento de personas refugiadas hacia un tercer país. En junio, el gobierno reestableció las operaciones de reasentamiento suspendidas en el 2020 debido a la pandemia del COVID-19. Para aquellas personas que obtuvieron la condición de refugio, el gobierno se comprometió a la integración local, tanto en el ámbito legal como social, y a facilitar el proceso de naturalización.
Protección temporal: En noviembre del 2020, la Dirección de Migración aprobó la categoría especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio. En julio, el gobierno había proporcionado la protección complementaria a 1.213 personas por medio de este programa. La categoría que entró en vigor en el 2020, y que habría terminado el 15 de diciembre del 2021, amplió la elegibilidad hasta el 28 de febrero del 2022.
g. Personas apátridas
La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país o si el padre o madre es costarricense nacido en el territorio. Continuaron ocurriendo casos de personas apátridas entre indígenas menores de edad, así como en hijos menores de edad de trabajadores estacionales en las zonas fronterizas con Panamá y Nicaragua, derivados de las dificultades para la inscripción de los nacimientos. Miembros de la etnia indígena panameña Ngöbe-Buglé se desplazaron a trabajar en fincas costarricenses, y en algunas ocasiones sus hijos nacieron allí. En estos casos, a los niños Ngöbe-Buglé no se les registró como ciudadanos costarricenses porque las familias no consideraron necesario inscribirlos, pero tampoco se les registró en Panamá. Las autoridades de gobierno trabajaron junto con el ACNUR en un programa de registro de nacimientos y entregaron documentos de identidad a las personas apátridas. Se enviaron brigadas móviles a las fincas de café en zonas remotas para la identificación y registro de casos. El ACNUR y el Registro Civil continuaron con un proyecto en la frontera norte dirigido a individuos de origen nicaragüense a fin de facilitar los procedimientos para la inscripción tardía de nacimientos. El 14 de julio, el presidente firmó un decreto ejecutivo que reglamenta la ley del 2019 que brinda protección de derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza.
Sección 3. Libertad de participación en el proceso político
La ley garantiza a los ciudadanos el derecho a elegir a sus gobernantes en elecciones libres y justas, realizadas por voto secreto y basadas en el sufragio universal e igualitario.
Elecciones y participación política
Elecciones recientes: En el 2018, los votantes eligieron presidente a Carlos Alvarado del Partido Acción Ciudadana (PAC) en una segunda ronda electoral, después de que ninguno de los candidatos obtuvo el 40 por ciento de los votos válidos en primera ronda. Las elecciones presidenciales y legislativas se llevan a cabo de manera simultánea. En las elecciones legislativas del 2018 el Partido Liberación Nacional (PLN) obtuvo el mayor número de curules, pero no obtuvo la mayoría necesaria en la Asamblea Legislativa. En las elecciones del directorio legislativo en mayo, el Partido Liberación Nacional obtuvo la presidencia de la Asamblea Legislativa por un año, en una alianza que incluyó a los partidos Unidad Social Cristiana y los partidos cristianos evangélicos.
Participación de las mujeres y miembros de grupos minoritarios: Ninguna normativa limita la participación de las mujeres o a miembros de grupos históricamente marginados en el proceso político, y en ambos casos sí hubo participación.
Mujeres: Las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y queer (LGTBIQ+) y las personas afrodescendientes estuvieron representadas en el gobierno, no así las personas con discapacidad y las personas indígenas. En las elecciones nacionales, los partidos políticos deben respetar la paridad de género en las listas de aspirantes y deben confirmar que la paridad de género se extiende de manera vertical. El Código Electoral establece que un mínimo de un 50 por ciento de los aspirantes a cargos de elección popular deben ser mujeres, y que las nóminas de elección por partido deben utilizar el mecanismo de alternancia por género.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en la función pública
Por ley se establecen sanciones penales por delitos de corrupción en la función pública, y el gobierno en general hizo cumplir esa legislación de manera eficiente. Hubo informes aislados de corrupción durante el año.
Corrupción: El 14 de junio, autoridades judiciales allanaron la Presidencia, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comisión Nacional de Vialidad, entre otros sitios, como parte de una investigación en un caso de corrupción de gran resonancia relacionado con proyectos de infraestructura vial. Los dueños de dos empresas constructoras fueron detenidos inicialmente y luego puestos en libertad bajo fianza, pero posteriormente fueron detenidos al ampliarse la medida cautelar de prisión preventiva. Un asesor presidencial y el director de la Comisión Nacional de Vialidad, que estaban siendo investigados, renunciaron a sus cargos. La Asamblea Legislativa aprobó la creación de una comisión especial investigadora del caso.
Durante el año, la Fiscalía General acusó al empresario Juan Carlos Bolaños y al exdiputado Víctor Morales Zapata, por los delitos de tráfico de influencias y aceptación de dádivas en dos casos relacionados con el escándalo de corrupción de gran notoriedad del 2017 conocido localmente como el “Cementazo”.
Sección 5. La actitud del Gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos a los derechos humanos
Varias organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales operaron en general sin restricción gubernamental, e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios de gobierno se mostraron dispuestos a cooperar y receptivos a sus puntos de vista.
Instituciones gubernamentales de derechos humanos: La Defensoría de los Habitantes vela para se tomen acciones o se prevenga la inacción en el sector público que tengan un impacto en los derechos e intereses de los ciudadanos. La defensora de los habitantes es responsable ante la Asamblea Legislativa, que es la que nombra a la funcionaria en su cargo por cuatro años y le proporciona financiamiento para la operación de sus oficinas. La defensora de los habitantes participa en la redacción de las leyes y en el proceso legislativo, promueve la buena administración y la transparencia, y presenta un informe anual a la Asamblea Legislativa con recomendaciones no vinculantes. Observadores de instituciones internacionales y de organizaciones no gubernamentales reconocieron a la Defensoría de los Habitantes como un instrumento eficaz e independiente para la promoción de derechos humanos.
Una comisión especial en la Asamblea Legislativa estudia y presenta informes sobre problemas relacionados a la violación de derechos humanos, y además esa comisión dictamina los proyectos de ley en derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Sección 6. Discriminación y abusos sociales
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley penaliza la violación sexual de hombres o mujeres, incluyendo la violación ocurrida dentro del matrimonio, así como la violencia doméstica, y establece penas de prisión de 10 a 18 años por el delito de violación. El Poder Judicial en general hizo cumplir la legislación de manera eficaz.
La ley prohíbe la violencia doméstica y establece medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar. Esos delitos se castigan con penas de prisión que van de 10 a 100 días por amenazas agravadas y hasta 35 años por homicidio agravado, incluidas penas de 20 a 35 años de prisión para los individuos que den muerte a sus parejas. El gobierno hizo cumplir la legislación con eficacia.
La violencia contra las mujeres continúa siendo un problema grave, y en mayo el gobierno reportó que 29 mujeres habían fallecido de manera violenta, incluidas cuatro que fallecieron a manos de sus parejas o esposos. El 14 de mayo, el presidente firmó una modificación a la ley de penalización de la violencia contra las mujeres que amplía las protecciones disponibles para las víctimas de violencia, incluidas aquellas que están en relaciones de hecho o convivencia, de noviazgo, de divorcio o de separación. El 23 de agosto, el presidente firmó una reforma a la ley que introduce el concepto de femicidio en otros contextos.
Hostigamiento sexual: La ley prohíbe el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, y el Ministerio de Trabajo y Seguro Social en general hizo cumplir dicha prohibición. El gobierno hizo cumplir esa legislación con eficacia. La ley impone sanciones que van desde una amonestación escrita hasta el despido, y en situaciones más graves se puede entablar una denuncia por la vía penal.
Derechos reproductivos: No hubo informes de aborto forzado o esterilización involuntaria por parte de las autoridades gubernamentales.
Según expertos en derechos humanos, los problemas relacionados con el acceso a los servicios de salud reproductiva persistieron para las mujeres lesbianas y bisexuales, indígenas, afrodescendientes y mujeres con discapacidad.
Hubo algunas barreras para acceder a la anticoncepción. La pandemia del COVID-19 afectó especialmente el acceso a la salud sexual y reproductiva de la población vulnerable. Según un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Costa Rica, el país podría haber retrocedido hasta unos cinco años en el acceso a métodos anticonceptivos de corta duración debido a la falta de acceso a los servicios de salud, ya sea por las situaciones de confinamiento, por las labores de cuido que recaen principalmente en las mujeres (y que aumentaron durante la pandemia) o por falta de información. El 5 de mayo, las autoridades de salud anunciaron que se incluyó la anticoncepción de emergencia en los servicios de salud a partir de la publicación de un lineamiento publicado el 16 de abril; anteriormente la anticoncepción de emergencia solo estaba disponible para las víctimas de agresión sexual.
Algunas barreras sociales afectaron negativamente el acceso a la atención de un profesional de la salud durante el embarazo y el parto. Las mujeres de las zonas rurales y las mujeres indígenas no siempre tuvieron acceso a los servicios de atención médica durante el parto debido al aislamiento geográfico. Algunas mujeres tuvieron dificultades para acceder a la atención prenatal. La normativa gubernamental establece que todas las mujeres embarazadas, incluidas las migrantes indocumentadas y las solicitantes de refugio, tienen acceso a los servicios de salud. Sin embargo, en la práctica, las refugiadas y solicitantes de refugio informaron que el acceso a los servicios de salud y de gestión de la salud reproductiva era difícil. Los defensores de las personas refugiadas y migrantes afirmaron que esta población solo calificaba para los servicios de salud pública si eran menores de edad, estaban visiblemente embarazadas o enfrentaban una emergencia que amenazaba la vida, pero algunas personas informaron que se les negaron los servicios incluso en situaciones de emergencia.
El gobierno proporcionó cierto acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para sobrevivientes de violencia sexual. El gobierno no permite el aborto para sobrevivientes de violación o violencia sexual. Expertos en derechos humanos identificaron problemas como la revictimización y el acceso a la terapia antirretroviral.
El 11 de octubre, el Instituto Nacional de la Mujer y el Fondo de Población de las Naciones Unidas presentaron una guía elaborada para los territorios indígenas de Talamanca, con el fin de concientizar sobre la importancia de prevenir las relaciones inapropiadas y los embarazos en niñas y adolescentes. Durante el año, las tasas de nacimientos en niñas y adolescentes en la región de Talamanca superaron el promedio nacional en más de 17 puntos por cada 1.000.
Discriminación: Se garantiza a las mujeres la misma condición y los mismos derechos que a los hombres; sin embargo, la ley limita a las mujeres la capacidad de trabajar las mismas horas que los hombres o en sectores considerados peligrosos. Por ley se prohíbe la discriminación contra las mujeres y el gobierno está en la obligación de promover la igualdad política, económica, social y cultural. Por ley se establece que las mujeres y los hombres deben recibir igual salario por el mismo tipo de labor. El gobierno garantizó el cumplimiento de la ley de manera eficiente, aunque un estudio oficial reportó una brecha salarial de un 13 por ciento para puestos altamente calificados, que están ampliamente dominados por los hombres.
Discriminación y violencia racial y étnica sistémica
En la Constitución se establece el carácter de Costa Rica como país multiétnico y pluricultural. El gobierno hizo cumplir la legislación con eficacia. El 10 de agosto, el presidente sancionó una ley que establece acciones afirmativas para el acceso al empleo a favor de las personas afrodescendientes.
Población indígena
La tenencia de la tierra continuó siendo un problema en la mayoría de los territorios indígenas. La ley protege las tierras dentro de los 24 territorios indígenas, como propiedad colectiva de las comunidades indígenas que no es transferible; sin embargo, el 38 por ciento de las tierras estaba en manos de personas no indígenas.
El 22 de marzo, el presidente participó en una reunión con representantes indígenas para buscar formas de agilizar los procesos a favor de un plan de recuperación de territorios indígenas, diseñado para cumplir con la ley indígena de 1977 que obliga a la devolución de tierras a las comunidades indígenas. El gobierno ordenó inmovilizar propiedades que están inscritas a nombre de particulares, debido a que por su ubicación geográfica se encuentran dentro de territorios indígenas. Algunos de los terrenos inmovilizados están localizados en la zona sur en donde en el pasado ocurrieron hechos violentos, incluida la muerte de dos activistas indígenas por tenencia de tierras.
El 25 de agosto, el juez Jean Carlos Céspedes Mora emitió una orden de desalojo contra una comunidad de mujeres en el territorio cabécar de China Kichá, dando la razón a Danilo Badilla Román, una persona no indígena. Dirigentes y activistas indígenas denunciaron este fallo, afirmando que en la propia información registral consignaba que el terreno tenía la anotación de “inmueble situado en territorio indígena”, y de conformidad con la Ley Indígena las personas no indígenas “no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas”, y que “todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo”. Las escrituras de propiedad de Badilla fueron otorgadas en el 2019, mucho tiempo después de que se aprobara la ley de 1977.
Las mujeres indígenas enfrentaron obstáculos sociales y políticos para participar en la gobernanza local y ocupar posiciones de liderazgo en las organizaciones sociales. La junta directiva de la Comisión Nacional Indígena estaba compuesta por siete miembros, pero solo uno de ellos era mujer.
Menores de edad
Registro de nacimiento: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país o si el padre o madre es costarricense nacido en el territorio. El registro de nacimientos no fue automático en todos los casos, y algunos menores inmigrantes estuvieron especialmente expuestos al riesgo de apatridia al no tener acceso a documentos legales de identidad si los padres de familia no los inscribían en el registro civil.
Abuso de menores: El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) reportó que la violencia contra personas menores de edad y adolescentes continuó siendo motivo de preocupación, pero no hubo un aumento significativo en el número de casos de violencia o maltrato de menores.
Matrimonio infantil, precoz y forzado: La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años. La ley establece penas de prisión para el delito de relaciones sexuales con persona menor de edad y se prohíbe el matrimonio de menores. El delito de relaciones sexuales con una persona menor de edad se castiga con penas de prisión de hasta tres años cuando la víctima es menor de 15 años, o menor de 18 años si la persona adulta es al menos 5 años mayor.
Explotación sexual de menores: La ley penaliza la explotación sexual comercial de personas menores de edad y establece sanciones de hasta 16 años en prisión para tales violaciones. La ley penaliza el estupro e impone penas de prisión que van de dos a 10 años, y de tres a ocho años para el delito de pornografía infantil. La ley establece el tiempo de prescripción de 25 años en casos de delitos sexuales cometidos contra menores. La edad de consentimiento se alcanza a los 18 años. El país fue destino para el turismo sexual con personas menores de edad.
Menores institucionalizados: La Defensoría de los Habitantes realizó una serie de recomendaciones al PANI, que incluyeron diseñar un modelo de albergues para menores que integren estándares internacionales. Estas recomendaciones fueron el resultado de un plan de visitas de inspección de la Defensoría como medida para reducir la sobrepoblación en los albergues del PANI. La investigación judicial continuó en el caso del 2020 por denuncias de abuso de menores en un albergue operado por el PANI. El PANI reportó que tomaron acciones inmediatas para garantizar la protección de nueve menores víctimas y abrieron un proceso disciplinario contra las funcionarias mientras la investigación judicial continuaba.
Sustracción internacional de menores: El país es Estado Parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores. Véase el Informe Anual del Departamento de Estado sobre Sustracción Internacional de Menores en: https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.
Antisemitismo
El Centro Israelita Sionista estimó que había entre 3.000 y 3.500 judíos en el país. Se reportaron casos aislados de comentarios antisemitas en las redes sociales.
Trata de personas
Véase el Informe Anual sobre Trata de Personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
Personas con discapacidad
La legislación prohíbe la discriminación en contra de las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o mental. La ley establece que las personas en condición de discapacidad pueden tener acceso a la educación, servicios de salud, a edificios públicos y al transporte en igualdad de condiciones. La ley también establece el derecho al empleo para personas con discapacidad y fija una cuota de un 5 por ciento de las posiciones vacantes en el sector público. El 28 de mayo, el presidente firmó dos decretos ejecutivos que buscan garantizar la inserción en el trabajo de la población con discapacidad, facilitando la aplicación de una norma para que las instituciones públicas reserven plazas para la contratación de esta población y promoviendo la inclusión laboral de esta población en el sector empresarial privado. El gobierno no hizo cumplir la legislación con eficacia.
Aunque la ley establece el acceso a los edificios para las personas con discapacidad, el gobierno no hizo cumplir esta disposición y muchas instalaciones siguieron siendo inaccesibles para la población con discapacidad. La Defensoría de los Habitantes reportó que el mal estado de las rampas, la falta de prioridad en los asientos y la altura de los escalones continuaron siendo motivos de queja. El informe también señaló que los funcionarios de gobierno no impidieron ni sancionaron a los proveedores de transporte por estos incumplimientos. Tanto la política gubernamental en materia de educación como el plan nacional de educación superior universitaria procuraron el acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales. Según una denuncia de agosto de un estudiante con discapacidad, la Universidad de Costa Rica no era accesible para estudiantes con discapacidad. La queja del estudiante señaló que no pudo inscribirse durante dos años en un curso requerido porque la universidad no le proporcionó un intérprete. La Defensoría investigó la denuncia y recomendó cambiar el método de solicitud de intérpretes para estudiantes con discapacidad auditiva en la universidad.
Estigma social por VIH y SIDA
Aunque la normativa prohíbe la discriminación a las personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA), se presentaron casos de discriminación en los servicios de salud, en el acceso a vivienda, en el empleo y en la educación.
La discriminación laboral dirigida a los pacientes con VIH continuó; algunas personas reportaron haber perdido sus trabajos por discriminación, por el deterioro de su salud, o por ambos, aunque el problema no fue generalizado. El gobierno no tomó medidas concretas para luchar contra la discriminación a las personas que viven con el VIH/SIDA a pesar de haber adoptado el plan estratégico nacional para la prevención, atención y asistencia del VIH/SIDA (2016-21).
El 10 de febrero, la Defensoría de los Habitantes recortó el financiamiento para un proyecto de atención del VIH. En respuesta a esa comunicación, 20 organizaciones de la sociedad civil y un estimado de 40 personas protestaron en las afueras de la Defensoría en apoyo al proyecto de atención del VIH.
Actos de violencia, criminalización y otros abusos motivados por orientación sexual e identidad de género
No hay una ley que de manera explícita prohíba la discriminación por razones de identidad de género. Una serie de decretos ejecutivos y políticas laborales, pero no leyes nacionales, prohíben la discriminación en contra de las personas por orientación sexual e identidad de género.
Se dieron casos de discriminación en contra de personas por su orientación sexual, que abarcaron desde el empleo, el abuso de autoridad, hasta el acceso a la educación y a servicios de salud. Las personas LGTBIQ+ experimentaron discriminación en sus propias familias por su orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales.
Sección 7. Derechos laborales
a. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva
La legislación protege el derecho de las personas trabajadoras a constituir sindicatos independientes y a unirse a éstos, a negociar colectivamente y a organizar huelgas legales. El gobierno respetó estos derechos. La ley prohíbe la discriminación antisindical y permite la reinstalación de trabajadores afectados por despidos antisindicales. Los sindicatos deben inscribir la constitución de la organización, y la normativa establece un plazo de quince días hábiles que tienen las autoridades para rendir un informe sobre la solicitud. La ley permite a los trabajadores extranjeros formar parte de sindicatos, pero no les permite ejercer cargos de autoridad dentro los sindicatos, a excepción de aquellos trabajadores extranjeros casados con costarricenses y, con un mínimo de cinco años de residencia en el país.
El Código de Trabajo estipula que un 50 por ciento de las personas trabajadoras en una empresa deben votar para acordar la convocatoria a huelga. Sin embargo, la legislación establece también que, si en la empresa no existiera un sindicato o si el sindicato no reuniera el 50 por ciento de la fuerza laboral, entonces se puede iniciar una huelga si hubiese concurrido a votar al menos el 35 por ciento de los trabajadores, mediante votación secreta. La ley restringe el derecho a huelga para los trabajadores en servicios designados por el gobierno como esenciales, que incluyen a los sectores de las refinerías de petróleo y puertos, que no son reconocidos como servicios esenciales de conformidad con los estándares internacionales. La ley regula las huelgas y declara ilegales las huelgas de empleados en nueve servicios esenciales y permite a los empleadores suspender el pago de salarios a los trabajadores del sector público que participen en estos movimientos.
La ley también autoriza la formación de otros dos tipos de organizaciones de trabajadores únicas en el país: las “asociaciones solidaristas”, entidades jurídicas que tienen rango constitucional y en las que tanto empleadores como empleados pueden ser miembros y que principalmente se encargan de administrar los fondos de reserva para prestaciones; así como los “comités permanentes”, órganos a nivel de empresa compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargan de negociar “acuerdos directos” con los empleadores. Ambas entidades pueden coexistir y compartir membresía con los sindicatos. La legislación también establece que los miembros de los comités permanentes puedan ser elegidos libremente por votación secreta sin la intervención del empleador.
Por ley todos los empleadores tienen la obligación de celebrar una convención colectiva con el respectivo sindicato si más de una tercera parte de la fuerza laboral así lo solicita, incluyendo trabajadores sindicalizados y no sindicalizados; sin embargo, la ley permite los arreglos directos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados. La ley establece un ámbito de aplicación y procedimientos de negociación. La ley prohíbe a las asociaciones solidaristas representar a los trabajadores en negociaciones colectivas o, de alguna otra forma asumir las funciones de los sindicatos o entorpecer la formación de éstos. Aunque a los trabajadores del sector público se les permite efectuar negociaciones colectivas, la Corte Suprema resolvió que algunos beneficios recibidos por ciertos funcionarios públicos constituían un privilegio irrazonable y desproporcionado, y derogó algunas cláusulas de convenciones colectivas de trabajo en el sector público descentralizado institucional, por lo tanto, se restringió ese derecho en la práctica. Una decisión de la Corte Suprema reiteró que el tope máximo para el pago de auxilio de cesantía es de 12 años por el despido justificado de un servidor.
El gobierno hizo cumplir la legislación laboral con eficacia, y las sanciones impuestas fueron proporcionales a las impuestas por otras leyes relativas a la violación de derechos individuales, tales como la discriminación. Aunque la normativa laboral vigente establece sanciones (multas) por infracciones, solo el Poder Judicial tiene la autoridad para imponer tales sanciones. La base de referencia para determinar el monto de las multas es la severidad de la infracción y se basa en el salario mínimo de ley. La ley requiere que las denuncias sean procesadas en un plazo de dos años, y establece un procedimiento sumarísimo para las denuncias por discriminación. La ley también fortalece las protecciones para los miembros de los sindicatos, que incluyen protección contra la discriminación por afiliación laboral y protecciones especiales por medio de procedimientos sumarísimos.
La libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva se respetaron en general. Las organizaciones sindicales sostuvieron que en la práctica las asociaciones solidaristas organizaron y controlaron comités permanentes en muchos sitios de trabajo, y que a su vez establecieron acuerdos directos. Los sindicatos también afirmaron que los empleadores a veces exigían la membresía a una asociación solidarista como una condición para el empleo. Tales asociaciones solidaristas y comités permanentes, en la medida en que desplazaron a las organizaciones sindicales, afectaron la independencia de las organizaciones de trabajadores de la influencia de los empleadores y contravinieron el derecho de sindicación y de negociación colectiva. En años recientes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reportó una expansión de arreglos directos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, y expresó preocupación de que el número de convenciones colectivas en el sector privado continuaba siendo menor en comparación con un elevado número de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados.
En algunas ocasiones, empleadores despidieron a aquellos trabajadores que trataron de organizarse en sindicatos. El Ministerio de Trabajo atendió nueve denuncias por discriminación sindical de enero a julio. Se recibieron informes de que algunos empleadores preferían usar horarios “flexibles” o contratos temporales, lo que hacía más difícil para los trabajadores organizarse y negociar en forma colectiva. Trabajadores migrantes en el sector agrícola con frecuencia fueron contratados mediante la modalidad del contrato temporal a través de intermediarios (subcontratación), enfrentando discriminación sindical y retos para organizarse, y a menudo fueron los más vulnerables a la explotación laboral. Aunque los trabajadores migrantes fuera del sector agrícola pudieron sindicalizarse, no pudieron participar como miembros de las juntas directivas.
La OIT indicó que no encontró grupos sindicales operando en zonas francas industriales e identificó en esas zonas un ambiente hostil para la organización sindical. Los sindicatos afirmaron que, debido a los esfuerzos de los trabajadores por organizarse en esas zonas, los dirigentes sindicales se enfrentaron a despidos injustificados, amenazas e intimidación, y alegaron que algunos empleadores mantuvieron listas de trabajadores identificados como activistas.
b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio
La ley prohíbe y penaliza todas las formas de trabajo forzado u obligatorio. El gobierno hizo cumplir la legislación con eficacia. La ley establece penas de prisión por el delito de trata de personas que son proporcionales a las impuestas por otros delitos graves similares, tales como el secuestro. Se dieron casos de trabajo forzoso entre migrantes en el sector agrícola y trabajo doméstico. En julio, el Ministerio Público reportó una sentencia condenatoria por trata con fines de explotación laboral, donde la víctima era una persona menor de edad.
Véase también el Informe del Departamento de Estado sobre la Trata de Personas en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
c. Prohibición del trabajo infantil y la edad mínima para el empleo
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la edad mínima de acceso al empleo en 15 años sin excepción, incluyendo las peores formas de trabajo infantil; la norma deroga implícitamente la edad mínima de 12 años estipulada en el Código de Trabajo. Los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años pueden trabajar un máximo de seis horas diarias y 36 horas semanales. La ley prohíbe el trabajo nocturno y las horas de trabajo extraordinario en el caso de menores de edad. La normativa impide a aquellos menores de 18 años involucrarse en labores riesgosas o insalubres, y especifica una lista de ocupaciones peligrosas. El gobierno en general hizo cumplir la normativa sobre trabajo infantil de manera eficiente en el sector formal de la economía, pero no así en el sector informal.
Se identificó trabajo infantil principalmente en la economía informal, y de manera particular en los sectores agrícola, comercial e industrial. Las peores formas de trabajo infantil se identificaron en el sector agrícola en pequeñas parcelas de terceros en el sector formal y en parcelas de economía familiar en el sector informal. La explotación laboral de menores aparentemente ocurrió en algunas ramas del sector servicios, tales como en agricultura, construcción, pesca, ventas ambulantes, servicio doméstico, y se reportó que algunos menores fueron víctimas de explotación sexual (véase la Sección 6, Menores de edad). Las autoridades sospecharon que adultos usaron a menores de edad vulnerables para involucrarlos en actividades ilícitas. La mayoría de los involucrados eran varones adolescentes menores de 18 años. Las autoridades sospecharon que adultos usaron a menores para el transporte o venta de drogas; algunos de estos menores pueden haber sido víctimas de la trata.
Mientras el Ministerio del Trabajo es responsable de implementar y tomar acciones administrativas en contra de las posibles infracciones o incumplimiento de la normativa que protege contra el trabajo infantil, el Ministerio Público interviene en casos de las peores formas de trabajo infantil. El gobierno hizo cumplir la legislación de manera eficiente. Como con otra normativa laboral, la autoridad responsable de sancionar a los empleadores por infracciones a la ley laboral corresponde exclusivamente al sistema judicial después del agotamiento de la vía administrativa por parte de los inspectores de trabajo como lo establece la ley. Los montos de las multas se determinan según la severidad de la infracción y se expresan en salarios mínimos legales que sirven de base para fijar las multas. Las sanciones fueron proporcionales a aquellas sanciones relativas a delitos similares, tales como el secuestro.
Véase también el Informe del Departamento de Trabajo con las Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil y la Lista de bienes producidos por trabajo infantil o trabajo forzado en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.
d. Discriminación con respecto al empleo y la ocupación
Las leyes y los reglamentos prohíben la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, género, creencias religiosas, opinión política, nacionalidad o ciudadanía, origen social, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, edad, idioma, estatus positivo para VIH u otras enfermedades transmisibles. El Código de Trabajo prohíbe la discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical o situación económica. El gobierno implementó con eficacia estas leyes y reglamentos y las sanciones fueron proporcionales a leyes relativas a derechos civiles, tales como injerencia en las elecciones. El Ministerio de Trabajo reportó siete casos de discriminación entre enero y julio, cinco por condiciones de salud y dos por razones de género. El ministerio continuó implementando un enfoque de género a las visitas inspectivas a fin de identificar áreas de vulnerabilidad. La pandemia del COVID-19 afectó el empleo femenino, siendo las mujeres las más afectadas por la pérdida de empleos (véase la Sección 6, Mujeres). En noviembre, la tasa de desempleo alcanzó el 19,8 por ciento, en comparación con el 18 por ciento antes de que la pandemia iniciara.
El 10 de agosto, el presidente sancionó una ley de acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes. Esta ley establece que todas las instituciones públicas podrán destinar al menos un 7 por ciento de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes y crea programas educativos para esta población.
La discriminación en el empleo y la ocupación ocurrió con respecto a las personas con discapacidad y la población LGBTIQ+. Se dieron casos de discriminación contra trabajadores migrantes nicaragüenses, y hubo informes de situaciones en que empleadores utilizaron amenazas de deportación para retener los salarios.
e. Condiciones aceptables de trabajo
Leyes salariales y de jornadas laborales: El consejo nacional de salarios del Ministerio de Trabajo establece, dos veces al año, los salarios mínimos para los sectores público y privado. Los salarios mínimos mensuales estaban por encima de la línea de pobreza. El salario mínimo aplica por igual para trabajadores costarricenses y migrantes. La legislación establece la jornada de trabajo, las horas extraordinarias, los días de descanso y el derecho a vacaciones anuales. Los trabajadores en general deben trabajar un máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas a la semana. Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de labores, excepto en el sector agrícola, y a vacaciones anuales pagadas. La normativa establece que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un 50 por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Aunque no existe una prohibición establecida por ley para la jornada extraordinaria obligatoria, el Código de Trabajo estipula que el día laboral no puede exceder las 12 horas, excepto en el sector agrícola cuando exista “riesgo inminente de peligro…para la cosecha” en caso de que no puedan sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando. Aunque las mujeres pueden realizar las mismas labores en las mismas industrias que los hombres, existen restricciones legales sobre el mínimo de horas y las tareas que las mujeres pueden realizar. Se prohíbe a las mujeres y los menores de edad efectuar trabajos considerados como peligros en la legislación. El gobierno hizo cumplir con eficacia la legislación sobre salarios mínimos y pago de horas extra principalmente en el sector formal, y las sanciones fueron proporcionales a aquellas sanciones para infracciones laborales similares.
La Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo es la encargada de la labor inspectiva, en colaboración con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. La Inspección de Trabajo empleó a inspectores laborales que investigaron todo tipo de infracciones laborales. El número de inspectores laborales no fue suficiente para disuadir las infracciones. Según el Ministerio de Trabajo, las inspecciones se realizaron en respuesta a denuncias o por iniciativa de los inspectores. La Inspección de Trabajo afirmó que pueden visitar a los empleadores, tanto en el sector formal como informal, y que las inspecciones no se anuncian previamente.
El Ministerio de Trabajo en general tramitó las quejas mediante el envío de equipos de inspección para investigar y coordinar cada una de las acciones de seguimiento. Como en el caso de otra normativa laboral, los inspectores de trabajo no están autorizados a imponer multas o sanciones a los empleadores que no cumplan con la normativa laboral; más bien, los inspectores investigan y realizan el proceso de denuncia ante los tribunales de trabajo. El procedimiento sancionatorio a empresas y la restitución del pago de salarios y horas extraordinarias laboradas puede tardar en su tramitación.
El Ministerio de Trabajo, en general, hizo cumplir con eficacia la normativa sobre salarios mínimos en el área de San José, pero no así en zonas rurales, en particular en lugares donde se empleó a un mayor número de migrantes, y en el amplio sector informal. El Ministerio de Trabajo reconoció públicamente que muchas personas trabajadoras, incluidos trabajadores del sector formal, recibieron menos del salario mínimo principalmente en el sector agrícola. Aunque la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo realizó inspecciones en los centros de trabajo durante el período que cubre este informe, no se llegó al nivel de visitas anterior a la emergencia por pandemia.
Observadores expresaron preocupación sobre las condiciones de explotación laboral en industrias pesqueras, pequeñas empresas y en actividades agrícolas. Los sindicatos de trabajadores también informaron sobre violaciones sistemáticas a los derechos y a la normativa laboral con respecto a las condiciones laborales, al pago de la jornada extraordinaria y salarios en las zonas de procesamiento de productos de exportación. Los sindicatos denunciaron violaciones al pago de la jornada laboral extraordinaria, tales como no recibir pago alguno o la obligatoriedad por la jornada laboral extraordinaria, que fueron comunes en el sector privado y de manera particular en las zonas de procesamiento de exportaciones y en la agricultura.
Salud y seguridad ocupacional: El gobierno mantiene una autoridad dedicada al cumplimiento de los estándares de salud y seguridad ocupacional. Los estándares son adecuados para las principales industrias en el país, según el Consejo Nacional de Salud Ocupacional (CSO). El Consejo Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo es la autoridad reguladora tripartita integrada por el sector laboral, patronal y gubernamental. Las sanciones a las violaciones de salud ocupacional fueron proporcionales a aquellas sanciones similares por infracciones laborales, aunque el gobierno no implementó estos estándares con eficacia en los sectores formal e informal.
La responsabilidad de identificar condiciones inseguras recayó sobre los expertos del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y no sobre el trabajador. Los trabajadores que busquen ser removidos de condiciones que puedan poner en riesgo su integridad y salud, podrán hacerlo sin arriesgar su empleo. Según el Ministerio de Trabajo, esta es una responsabilidad compartida entre el empleador y el empleado. Por ley se asigna la responsabilidad al empleador, incluyendo el acceso de las autoridades en Salud Ocupacional para el examen de las condiciones en los centros de trabajo, pero también autoriza a los trabajadores a buscar auxilio por parte de las autoridades competentes (inspectores en salud ocupacional o de trabajo) por el incumplimiento de alguna condición laboral contemplada en la legislación, incluidos los riesgos del trabajo. La responsabilidad por los accidentes y enfermedades de trabajo corre a cargo de la póliza de seguros y del patrono.
Se dieron informes de que trabajadores agrícolas, en particular trabajadores migrantes en la industria de la piña, laboraron en condiciones insalubres, que incluyeron estar expuestos a sustancias químicas sin la debida capacitación. El Instituto Nacional de Seguros informó de 54.525 denuncias recibidas y 80 fallecidos reportados por riesgos del trabajo de enero a junio.
Sector informal: El porcentaje de ocupados con empleo informal para el segundo trimestre del año fue de 44 por ciento. Los trabajadores del sector informal no estaban cubiertos por la legislación laboral ni las inspecciones para verificar salarios, jornada laboral y salud ocupacional, ni cotizaron para la seguridad social. La mayoría de los trabajadores informales trabajaron en el sector de servicios, que incluye comercio, servicio doméstico, transporte, almacenamiento, alojamiento y servicio de comidas.