COSTA RICA
RESUMEN EJECUTIVO
Costa Rica es una república constitucional gobernada por un presidente y una Asamblea Legislativa unicameral, que son elegidos en forma directa en elecciones pluripartidistas que se celebran cada cuatro años. El 3 de abril, los votantes eligieron a Rodrigo Chaves del nuevo partido Progreso Social Democrático como presidente durante una segunda ronda de elecciones. Todas las elecciones fueron consideradas libres e imparciales.
El país no tiene ejército. Las autoridades civiles mantuvieron un control eficaz de los 13 cuerpos policiales adscritos a instituciones públicas, entre los que se incluyen el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) del Poder Judicial. El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo la Fuerza Pública, la Policía de Control de Drogas, la Policía de Fronteras, el Servicio de Vigilancia Aérea y el Servicio Nacional de Guardacostas. La Dirección General de Migración y Extranjería tiene a cargo la Policía Profesional de Migración. La Policía de Tránsito está adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es una dependencia del Ministerio del Ambiente y Energía, y la Policía Penitenciaria pertenece al Ministerio de Justicia. Varios gobiernos locales administran cuerpos de policía municipal. Las autoridades civiles mantuvieron un control eficaz de las fuerzas de seguridad. Hubo denuncias de casos aislados en los que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron abusos.
No hubo informes de abusos importantes de derechos humanos.
El gobierno contó con mecanismos para identificar y sancionar a los funcionarios responsables de cometer abusos de derechos humanos o de participar en corrupción.
Sección 1. Respeto por la integridad de la persona, que incluye no someterla a:
a. Privación arbitraria de la vida u otras ejecuciones extrajudiciales o motivadas por asuntos políticos
No hubo informes de que el gobierno o sus representantes cometieran ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias.
b. Desapariciones
No hubo informes de desapariciones cometidas por autoridades gubernamentales o a su nombre.
c. Tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, y otros abusos relacionados
La legislación prohíbe tales prácticas, y no se dieron informes que oficiales del gobierno emplearan dichas prácticas.
Condiciones en los centros penales y unidades de admisión
Las condiciones en los centros penales fueron adversas a causa de la sobrepoblación, condiciones sanitarias inadecuadas, dificultades para un oportuno acceso a servicios de salud, y la violencia entre los privados de libertad.
Condiciones físicas abusivas: La sobrepoblación constituyó un problema. En julio, la población penitenciaria sobrepasó la capacidad real del sistema penitenciario en un 6 por ciento, según estadísticas oficiales el nivel más bajo de las dos últimas décadas. La disminución en la sobrepoblación es producto en parte de la apertura en enero de un nuevo centro de atención interinstitucional con capacidad para 1.250 privados de libertad. Aunque el Ministerio de Justicia realizó esfuerzos para aumentar la capacidad penitenciaria y mejorar las condiciones de conformidad con estándares internacionales, algunos centros de atención institucional y las unidades de atención integral (centros penitenciarios de mínima seguridad) permanecieron con sobrepoblación, con el mayor problema identificado entre la población indiciada. Las autoridades mantuvieron en algunas ocasiones a detenidos en prisión preventiva junto a los presos sentenciados.
Las condiciones precarias en los centros penales incluyeron espacios inadecuados para descanso, espumas deterioradas para dormir en el suelo, y acceso insuficiente a los servicios de salud. En los centros penales se consiguieron con facilidad sustancias prohibidas, y el abuso de drogas fue común. El Ministerio de Justicia identificó como un problema persistente el uso de teléfonos celulares y de señales Wifi en los centros penitenciarios, con informes generalizados de actividades delictivas y fraudes realizados por teléfono. En el 2018 una ley implementó el bloqueo de la señal de telefonía móvil por medio de los operadores de redes de servicios de telecomunicaciones, pero sin incluir al Ministerio de Justicia, y la eficacia del sistema no estaba clara.
Administración: La Defensoría de los Habitantes realizó el trámite administrativo de investigación de todas las denuncias, incluidas las acusaciones creíbles de maltrato.
Observación independiente: El gobierno permitió la evaluación independiente de las condiciones en los centros penales por parte de observadores de derechos humanos nacionales e internacionales. La Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR) monitoreó el centro de aprehensión para extranjeros en condición irregular y realizó visitas mensuales; la Defensoría de los Habitantes inspeccionó las condiciones en todos los otros centros de detención y preparó informes anuales.
d. Arresto o detención arbitraria
La constitución prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y permite a las personas interponer recursos ante los tribunales a fin de que se revise la legalidad de su detención o arresto. El gobierno, en general, respetó esas normas.
Procedimiento de arresto y trato de los detenidos
La ley requiere que se expidan órdenes judiciales antes de efectuar detenciones, excepto cuando exista una causa evidente para el oficial de policía encargado de la detención. La ley concede al detenido el derecho a una resolución judicial sobre la legalidad de la detención, durante la lectura de cargos ante un juez, dentro de las siguientes 24 horas posteriores al arresto. La ley otorga el derecho a la fianza, y el rápido acceso a un defensor y al contacto con familiares. Las autoridades en general respetaron esos derechos. Las personas indigentes tienen acceso a un defensor público costeado por el Estado. Aquellas personas que no poseen medios económicos suficientes se les brinda servicios de representación jurídica a través un defensor público. Con autorización judicial, las autoridades pueden incomunicar a los sospechosos por 48 horas después del arresto o, en circunstancias especiales, hasta por 10 días. Entre esas circunstancias especiales se encuentran casos en que previamente se haya dispuesto la prisión preventiva y que existan motivos para estimar que los imputados se pondrían de acuerdo con sus cómplices u obstaculizarían de otro modo la investigación. Los imputados tienen derecho a comunicarse con sus defensores justo antes de rendir declaración ante un juez. Las autoridades informan a los detenidos, con prontitud, de los cargos por los que están siendo investigados. El recurso de hábeas corpus proporciona protección legal a los ciudadanos en contra de amenazas recibidas por parte de la policía; también obliga al juez a dar una explicación clara sobre la base jurídica para la privación de libertad y las pruebas en contra del sospechoso.
Prisión preventiva: Los extensos períodos de prisión preventiva fueron un problema. Según el Ministerio de Justicia, a julio, el 17 por ciento de la población penitenciaria estaba constituida por personas en prisión preventiva, comparado con un 13 por ciento en el 2021. El tiempo promedio de prisión preventiva fue de entre 90 y 180 días. En algunos casos las demoras se atribuyeron a investigaciones criminales pendientes o a largos procedimientos judiciales. En otros casos se debió a la acumulación de causas pendientes en los tribunales. El período de prisión preventiva por lo general no fue igual o mayor al máximo de la sentencia impuesta por el delito atribuido. Por ley la prisión preventiva deberá ser proporcional a la sentencia por el delito atribuido y las autoridades en general cumplieron con ese mandato.
e. Violación al derecho a un juicio justo
La ley establece que el Poder Judicial es independiente y el gobierno en general respetó esa disposición de independencia judicial e imparcialidad.
Procedimiento Judicial
La ley garantiza el derecho a un juicio justo y en general un Poder Judicial independiente hizo cumplir ese derecho.
Todos los acusados tienen derecho a la presunción de inocencia, a ser informados, en forma rápida y en detalle sobre los cargos que se les imputan, y a un juicio que garantice el principio de justicia pronta y cumplida. En la práctica, sin embargo, el sistema judicial experimentó demoras significativas en la adjudicación de los casos penales y civiles.
Presos y detenidos políticos
No hubo informes de presos o detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Un Poder Judicial independiente e imparcial preside los procesos judiciales en materia civil, y en éste se pueden entablar demandas por violación de derechos humanos. Individuos u organizaciones pueden exigir la reparación de daños y perjuicios por vía de indemnización judicial o administrativa o por otros mecanismos establecidos en la ley. Tanto individuos como organizaciones pueden elevar a los sistemas regionales de derechos humanos aquellas decisiones adversas de tribunales locales.
f. Interferencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La ley prohíbe tales acciones y no se dieron informes de que el gobierno no respetara estas prohibiciones. En el 2020 la Defensoría de los Habitantes denunció que una unidad de análisis de datos, creada por el entonces presidente Carlos Alvarado, tuvo acceso a datos sensibles de los habitantes. El 17 de agosto, la Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto ejecutivo que creaba la unidad de análisis de datos.
Sección 2. Respeto por las libertades individuales, tales como
a. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa y otros medios
La Constitución establece la libertad de expresión, incluida la libertad para los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, y el gobierno en general respetó este derecho. Una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un sistema político democrático en funcionamiento se combinaron para promover la libertad de expresión, incluso para los miembros de los medios de comunicación.
Violencia y acoso: El 8 de julio, el Ministerio de Salud ordenó el cierre de operaciones del Parque Viva, un centro de eventos propiedad del grupo Nación, una empresa líder de medios de comunicación. El Ministerio de Salud argumentó que los eventos en el Parque Viva representaban un peligro para la seguridad debido a la única salida del lugar, que creaba un colapso vial por horas. Los asistentes quedarían atrapados en caso de una emergencia, y el ministerio ordenó que se agregaran salidas adicionales para remediar el problema. El Parque Viva generaba una gran parte de las ganancias del Grupo Nación, y su cierre ocasionó un impacto financiero importante a la empresa de comunicación. Expresidentes, diputados de la oposición, y periodistas expresaron su preocupación por el cierre de las instalaciones por parte del gobierno, acusando a la administración Chaves de represalias contra el Grupo Nación por reportajes críticos durante las elecciones presidenciales. La Sociedad Interamericana de Prensa denunció las acciones del gobierno.
El 21 de octubre, la Corte Suprema declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por un grupo de periodistas del periódico La Nación contra el cierre. La Sala consideró que la acción del gobierno constituyó una violación indirecta de la liberta de prensa. El fallo anuló la orden del 8 de julio del Ministerio de Salud de cierre de las instalaciones. El presidente Chaves se refirió al tema durante una conferencia de prensa el 26 de octubre, diciendo que el Gobierno obedecería la decisión de la Sala y que no se referiría al fondo del fallo hasta que el texto completo de éste fuera publicado.
Censura o restricción de contenidos para miembros de la prensa y otros medios, incluidos medios en línea: Observadores expresaron preocupación sobre las interacciones del gobierno con la prensa. El 4 de agosto, una periodista presentó un recurso de amparo contra la ministra de comunicación, acusando al ministerio de una serie de acciones contra la libertad de prensa que incluían la creación de lineamientos gubernamentales para negar entrevistas a dos medios radiales y suspender la publicidad estatal en algunos medios de comunicación. En una sentencia emitida el 4 de octubre, la Corte Suprema advirtió a funcionarios de comunicaciones sobre las medidas de censura directa o indirecta en contra de medios de comunicación. El 16 de mayo, el Ejecutivo organizó una reunión con jefes de prensa de instituciones públicas y aparentemente los instruyó de restringir la información que proporcionaban a la prensa.
Libertad de acceso a Internet
El gobierno no impuso restricciones o interrumpió el acceso a Internet o censuró contenidos en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno monitoreara las comunicaciones privadas sin la correspondiente autorización judicial.
b. Libertad de reunión y de asociación pacífica
La Constitución establece el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica, y el gobierno en general respetó esos derechos.
c. Libertad religiosa
Refiérase al Informe del Departamento de Estado sobre Libertad Religiosa Internacional en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.
d. Libertad de movimiento y el derecho a salir del país
La ley establece el derecho de libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y en general el gobierno respetó esos derechos.
e. Protección a las personas refugiadas
El gobierno cooperó con el ACNUR y otras organizaciones humanitarias proporcionando protección y asistencia a las personas refugiadas, solicitantes de la condición de refugio, personas apátridas, u otras personas de interés. El 19 de enero, el gobierno firmó un decreto ejecutivo para formalizar el Marco Integral de Respuesta a las Personas Refugiadas, como plataforma nacional de discusión y coordinación de respuesta a los refugiados en el país.
Acceso a la condición de refugio: La legislación contempla el estatuto de refugiado o asilo, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a la población refugiada. Por ley, las autoridades deben resolver las peticiones en el transcurso de tres meses después de haber sido recibidas, pero la resolución de las solicitudes de refugio demoró un promedio de 10 años para completar la revisión y el proceso de apelación. La capacidad de la Unidad de Refugiados de la Dirección de Migración se vio sobrecargada por el fuerte aumento del número de personas que solicitaron la condición de refugio desde 2018, y la mayoría provenían de Nicaragua. El gobierno buscó cooperación internacional para reforzar la capacidad de la Dirección de Migración.
Al 30 de noviembre, el Tribunal Administrativo Migratorio, instancia que revisa los procesos de apelación, tenía un acumulado de 47 solicitudes de refugio pendientes comparado con 280 en julio del 2021, aunque afirmó que estas cifras aumentarían una vez que las solicitudes pendientes en primera instancia pasaran al proceso de apelación. El ACNUR prestó apoyo a la Unidad de Refugio y al Tribunal Migratorio Administrativo para contratar asistencia legal y administrativa adicional en aras de colaborar con la reducción de casos pendientes y continuar el proceso de regionalización de servicios.
Empleo: La normativa proporciona a los solicitantes de la condición de refugio la oportunidad de obtener permisos de trabajo temporal cuando se vence el plazo de tres meses dados por ley para resolver su trámite. Después de asistir a una cita inicial para presentar una solicitud de refugio, los solicitantes recibieron automáticamente un documento de identificación con la fecha en la que fueron autorizados a trabajar. En el caso de profesionales, los refugiados y los solicitantes de refugio enfrentaron procesos burocráticos considerables a fin de obtener un permiso para ejercer la profesión en el país.
Acceso a servicios básicos: Por ley, las personas solicitantes de la condición de refugio y personas refugiadas tienen acceso a los servicios públicos y a los programas de asistencia social, aunque en ocasiones este acceso se vio obstaculizado por falta de conocimiento sobre la condición de refugio en el país de proveedores de servicios, que no reconocieron la identificación proporcionada por la Dirección de Migración a los solicitantes de refugio, y por sentimientos de xenofobia entre algunos proveedores de servicios. Por ejemplo, las personas solicitantes de la condición de refugio que son trabajadores independientes (que constituyeron la mayoría de los solicitantes) enfrentaron restricciones para afiliarse de manera voluntaria al sistema de salud pública.
Los solicitantes de la condición de refugio recibieron una identificación provisional que les acreditaba como tales después de apersonarse a una entrevista en la Dirección de Migración, la que resolvió las solicitudes en un lapso aproximado de dos meses. Las identificaciones provisionales no poseen las características de otros documentos de identidad nacionales, por lo que, aunque las autoridades gubernamentales en general los aceptaron, no así muchos de los ciudadanos costarricenses.
Los refugiados y los solicitantes de refugio reportaron que el acceso a los servicios de salud fue difícil. Calificaron para servicios médicos sólo si eran menores de edad, mujeres embarazadas, o en una situación de emergencia que pudiera poner en riesgo la vida, aunque algunas personas reportaron que les negaron los servicios incluso en situaciones de emergencia. De marzo a diciembre, el ACNUR cubrió el seguro médico para 6.000 de las personas refugiadas más vulnerables, a través de un acuerdo con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Soluciones duraderas: El gobierno implementó un Mecanismo de Protección en Tránsito, en coordinación con el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones, para el reasentamiento de personas refugiadas hacia un tercer país. Para aquellas personas que obtuvieron la condición de refugio, el gobierno se comprometió a la integración local, tanto en el ámbito legal como social, y a facilitar el proceso de naturalización.
Protección temporal: En el 2020, la Dirección de Migración aprobó la categoría especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les había denegado su solicitud de refugio. Al 31 de marzo, el gobierno había proporcionado la protección complementaria a 4.038 personas por medio de este programa. El programa entró en funcionamiento en el 2020, y concluyó en marzo.
f. Condición y trato de personas desplazas internamente
No aplica.
g. Personas apátridas
La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país o si el padre o madre es costarricense nacido en el territorio. Continuaron ocurriendo casos de personas apátridas entre indígenas menores de edad, así como en hijos menores de edad de trabajadores estacionales en las zonas fronterizas con Panamá y Nicaragua, derivados de las dificultades para la inscripción de los nacimientos. Miembros de la etnia indígena panameña Ngöbe-Buglé se desplazaron a trabajar en fincas costarricenses, y en algunas ocasiones sus hijos nacieron allí. En estos casos, a los niños Ngöbe-Buglé no se les registró como ciudadanos costarricenses porque las familias no consideraron necesario inscribirlos, pero tampoco se les registró en Panamá. Las autoridades de gobierno trabajaron junto con el ACNUR en un programa de registro de nacimientos y entregaron documentos de identidad a las personas apátridas. Se enviaron brigadas móviles a las fincas de café en zonas remotas para la identificación y registro de casos. El ACNUR y el Registro Civil continuaron con un proyecto en la frontera norte dirigido a individuos de origen nicaragüense a fin de facilitar los procedimientos para la inscripción tardía de nacimientos. Un decreto ejecutivo del 2021 reglamenta la ley que brinda protección de derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado del trámite de solicitudes para la declaratoria de la condición de persona apátrida; el proceso no tiene costo, y el gobierno proporciona servicios legales para apoyar con el proceso.
Sección 3. Libertad de participación en el proceso político
La ley garantiza a los ciudadanos el derecho a elegir a sus gobernantes en elecciones libres y justas, realizadas por voto secreto y basadas en el sufragio universal e igualitario.
Elecciones y participación política
Elecciones recientes: El 3 de abril los votantes eligieron a Rodrigo Chaves del nuevo partido Progreso Social Democrático como presidente en una segunda ronda electoral, después de que ninguno de los candidatos obtuvo el 40 por ciento de los votos válidos en primera ronda. Las elecciones presidenciales y legislativas se llevan a cabo de manera simultánea. En las elecciones legislativas el Partido Liberación Nacional obtuvo el mayor número de curules, pero no obtuvo la mayoría necesaria en la Asamblea Legislativa.
Participación de las mujeres y miembros de grupos minoritarios: Ninguna normativa limita la participación de las mujeres o a miembros de grupos históricamente marginados en el proceso político, y en ambos casos sí hubo participación.
Mujeres, personas indígenas, y personas afrodescendientes estuvieron representadas en el gobierno, no así las personas con discapacidad y las personas abiertamente lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y queer (LGTBIQ+). El 3 de mayo, el gobierno firmó una ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en la función pública
Por ley se establecen sanciones penales por delitos de corrupción en la función pública, y el gobierno en general hizo cumplir esa legislación de manera eficiente. Hubo informes de corrupción durante el año. El 4 de abril, el presidente Alvarado firmó una ley que reforma el código municipal para prohibir la reelección indefinida de autoridades municipales como medida para prevenir la corrupción.
Corrupción: El 23 de mayo, un juzgado levantó la suspensión del cargo a seis alcaldes que contaban con medidas cautelares que incluían el impedimento de salida, y los regresó a sus puestos después de que fueron detenidos brevemente y suspendidos en noviembre del 2021, por presuntos actos de corrupción relacionados con contratos de obra pública. El 26 de marzo, un juzgado penal de hacienda autorizó el pago de fianza a los propietarios de dos empresas constructoras, que fueron detenidos como medida cautelar por su presunta participación en un prominente caso de corrupción en el 2021, relacionado con dos proyectos de construcción de carreteras.
Sección 5. La posición del Gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos a los derechos humanos
Varias organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales operaron en general sin restricción gubernamental, e investigaron y publicaron sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios de gobierno se mostraron dispuestos a cooperar y receptivos a sus puntos de vista.
Instituciones gubernamentales de derechos humanos: La Defensoría de los Habitantes vela para se tomen acciones o se prevenga la inacción en el sector público que tengan un impacto en los derechos e intereses de los ciudadanos. La defensora de los habitantes es responsable ante la Asamblea Legislativa, que nombra a la funcionaria en su cargo por cuatro años y le proporciona financiamiento para la operación de sus oficinas. La defensora de los habitantes participa en la redacción de las leyes y en el proceso legislativo, promueve la buena administración y la transparencia, y presenta un informe anual a la Asamblea Legislativa con recomendaciones no vinculantes. Observadores de instituciones internacionales y de organizaciones no gubernamentales reconocieron a la Defensoría de los Habitantes como un instrumento eficaz e independiente para la promoción de derechos humanos. Durante el año, organizaciones de la sociedad civil, así como funcionarios y representantes sindicales de la Defensoría fueron críticos con algunas de decisiones y opiniones de la defensora. Por ejemplo, las organizaciones acusaron a la defensora de retirar el apoyo a las personas con VIH y un grupo de más de 50 organizaciones de defensa de las mujeres la hicieron responsable del debilitamiento de la Defensoría de la Mujer, que depende de la Defensoría de los Habitantes.
Una comisión especial en la Asamblea Legislativa estudia y presenta informes sobre problemas relacionados a la violación de derechos humanos, y además esa comisión dictamina los proyectos de ley en derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Sección 6. Discriminación y abusos sociales
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley penaliza la violación sexual de hombres o mujeres, incluyendo la violación ocurrida dentro del matrimonio, así como la violencia doméstica, y establece penas de prisión de 10 a 18 años por el delito de violación. El Poder Judicial en general hizo cumplir la legislación de manera eficaz.
La ley prohíbe la violencia doméstica y establece medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar. Esos delitos se castigan con penas de prisión que van de 10 a 100 días por amenazas agravadas y hasta 35 años por homicidio agravado, incluidas penas de 20 a 35 años de prisión para los individuos que den muerte a sus parejas. El gobierno hizo cumplir la legislación con eficacia.
La violencia contra las mujeres continúa siendo un problema grave. Hasta agosto, el gobierno reportó que 30 mujeres habían fallecido de manera violenta, incluidas siete que fallecieron a manos de sus parejas o esposos. Las autoridades visitaron la región Caribe Sur y ofrecieron capacitación a la policía local en temas de violencia doméstica y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, luego de un aumento en el número de violaciones en la región. Se instó a los ciudadanos a denunciar otras agresiones sexuales que hubiesen ocurrido en la región, luego de una agresión sexual a dos turistas el 6 de enero.
Hostigamiento sexual: La ley prohíbe el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, y el gobierno en general hizo cumplir dicha normativa con eficacia. La ley impone sanciones que van desde una amonestación escrita hasta el despido, y en situaciones más graves se puede entablar una denuncia por la vía penal. El 27 de octubre, la administración Chaves firmó un decreto para la creación de una estrategia nacional para el combate del acoso y hostigamiento sexual contra las mujeres.
Derechos reproductivos: No hubo informes de aborto forzado o esterilización involuntaria por parte de las autoridades gubernamentales.
Según expertos en derechos humanos, los problemas relacionados con el acceso a los servicios de salud reproductiva persistieron para las mujeres lesbianas y bisexuales, indígenas, afrodescendientes y mujeres con discapacidad.
Hubo algunas barreras para acceder a la anticoncepción. La pandemia del COVID-19 afectó especialmente el acceso a la salud sexual y reproductiva de la población vulnerable. Según un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas del 2021, el país podría haber retrocedido hasta unos cinco años en el acceso a métodos anticonceptivos de corta duración debido a la falta de acceso a los servicios de salud, ya sea por las situaciones de confinamiento, por las labores de cuido que recaen principalmente en las mujeres (que aumentaron durante la pandemia) o por falta de información. El 5 de mayo, las autoridades de salud anunciaron que se incluyó la anticoncepción de emergencia en los servicios de salud pública como un método de planificación familiar. Anteriormente la anticoncepción de emergencia solo estaba disponible para las víctimas de agresión sexual.
Algunas barreras sociales afectaron negativamente el acceso a la atención de un profesional de la salud durante el embarazo y el parto. Las mujeres de las zonas rurales y las mujeres indígenas no siempre tuvieron acceso a los servicios de atención médica durante el parto debido al aislamiento geográfico. Algunas mujeres tuvieron dificultades para acceder a la atención prenatal. La normativa gubernamental establece que todas las mujeres embarazadas, incluidas las migrantes indocumentadas y las solicitantes de refugio, tienen acceso a los servicios de salud. Sin embargo, en la práctica, las mujeres refugiadas y solicitantes de refugio informaron que el acceso a los servicios de salud y de gestión de la salud reproductiva era difícil. Los defensores de las personas refugiadas y migrantes afirmaron que esta población solo calificaba para los servicios de salud pública si eran menores de edad, estaban visiblemente embarazadas o enfrentaban una emergencia que amenazaba la vida, pero algunas personas informaron que se les negaron los servicios incluso en situaciones de emergencia.
Se proporcionó acceso a servicios de salud de emergencia, que incluyeron servicios para el manejo de complicaciones a consecuencia del aborto.
El gobierno proporcionó cierto acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para sobrevivientes de violencia sexual. Expertos en derechos humanos identificaron problemas como la revictimización y el acceso a la terapia antirretroviral.
El territorio indígena de Talamanca fue uno de los cantones más pobres del país. La tasa de nacimientos en niñas y adolescentes en la región de Talamanca fue de 19,7 nacimientos por cada 1.000 habitantes en el 2021, comparada con el promedio nacional de 10,5 por cada 1.000 en el 2021.
Discriminación: Se garantiza a las mujeres la misma condición y los mismos derechos que a los hombres. Por ley se prohíbe la discriminación contra las mujeres y el gobierno está en la obligación de promover la igualdad política, económica, social y cultural. Por ley se establece que las mujeres y los hombres deben recibir igual salario por el mismo tipo de labor. El gobierno garantizó el cumplimiento de la ley de manera eficiente, aunque un estudio oficial reportó una brecha salarial de un 13 por ciento para puestos altamente calificados, que están ampliamente dominados por los hombres.
Discriminación y violencia racial y étnica sistémica
En la Constitución se establece el carácter de Costa Rica como país multiétnico y pluricultural. El gobierno hizo cumplir la legislación con eficacia. El 22 de junio, el gobierno nombró un comisionado para inclusión social para temas relacionados con discapacidad, derechos de los afrodescendientes, personas indígenas y la comunidad LGBTIQ+.
El 25 de abril, el entonces presidente Alvarado firmó una reforma al código penal que incrementa las penas entre 20 y 35 años para los crímenes de odio. La reforma considera como crimen de odio al homicidio calificado que suceda a causa de la raza, edad, religión, nacionalidad, opinión política, discapacidad y orientación sexual.
El 2 de marzo, un experto independiente de Naciones Unidas señaló que las mujeres, los afrodescendientes, las personas indígenas, y las personas LGBTIQ+ siguieron enfrentando discriminación en muchas áreas, y que el aumento en el flujo entrante de migrantes y personas refugiadas de países vecinos llevó al surgimiento de un discurso xenofóbico y de odio, particularmente en las redes sociales.
Población indígena
La tenencia de la tierra continuó siendo un problema en la mayoría de los territorios indígenas. La ley protege las tierras dentro de los 24 territorios indígenas, como propiedad colectiva de las comunidades indígenas que no es transferible; sin embargo, el 38 por ciento de las tierras estaba en manos de personas no indígenas.
En abril, las autoridades concluyeron el primer estudio sobre propiedades en los territorios de Cabagra (zona sur) y Maleku (zona norte) como parte de un plan para la recuperación de tierras indígenas, diseñado para cumplir con la ley del 1977 que obliga a la devolución de tierras a las comunidades indígenas. En abril, las autoridades estaban a la espera de una resolución de la Contraloría General que le permitiera al gobierno realizar las indemnizaciones a los dueños de tres propiedades, dos de las cuales se adquirieron posterior a la aprobación de la ley de 1977 y, de esta manera, hacer el traslado registral a las asociaciones de desarrollo indígenas.
El 19 de octubre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ratificó una decisión previa de la Sala Primera de la Corte que declara que el Estado no está en la obligación de indemnizar a las personas no indígenas que adquirieron terrenos indígenas después de la entrada en vigor de la Ley Indígena en 1977, y considera la adquisición de dichas propiedades como nula. En noviembre, el gobierno se encontraba a la espera de la publicación de la sentencia completa de la Sala Constitucional para evaluar el alcance de la decisión y así ajustar el plan de recuperación de tierras indígenas.
El 5 de junio, un desconocido disparó contra el vehículo del presidente de la asociación de desarrollo indígena de la comunidad indígena Cabécar de Bajo Chirripó, Adrián Sanabria Payán. El 7 de junio el fiscal adjunto de asuntos indígenas anunció medidas cautelares contra una persona no indígena sospechosa de estar involucrada en la agresión. Las autoridades consideraron que la disputa por tierras habría sido el motivo para el ataque. En febrero, otra persona indígena, Leonel García, denunció amenazas de muertes contra él y su yerno, de las que responsabilizó a un propietario no indígena de la zona. En el 2021, una persona no indígena atacó a García con un machete, por lo que tuvo que estar dos semanas en cuidados intensivos.
En mayo, el relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas expresó su preocupación por las denuncias de ataques con gases lacrimógenos por parte de la policía en contra de personas indígenas en el territorio indígena de China Kichá y la no detención de los sospechosos de violencia contra miembros de la comunidad. Más de 370 personas de 150 organizaciones firmaron una petición a las autoridades por la violencia que sufrieron en manos de la policía y las personas no indígenas. El 30 de abril, Darío Ríos, el hijo de la lideresa Cabécar Doris Ríos, fue herido con un puñal y activistas denunciaron otras tentativas de homicidio producto de los conflictos por tierras entre personas indígenas y no indígenas. Activistas condenaron la inacción de la policía ante este tipo de ataques, detenciones arbitrarias y golpizas a personas de la comunidad Cabécar.
Un informe del 28 de setiembre del relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita al país en diciembre de 2021 enfatizó que el gobierno necesitaba abordar los problemas estructurales para garantizar los derechos de las personas indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales; respetar sus estructuras de gobierno; crear mecanismos eficaces y apropiados de consulta entre el gobierno y las comunidades indígenas; y conseguir el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales indígenas. El relator especial expresó su preocupación por el racismo estructural dentro del Poder Judicial, especialmente en el ámbito local, la falta de medidas eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos y la impunidad por los crímenes cometidos contra los defensores de la tierra.
Menores de edad
Registro de nacimiento: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país o si el padre o madre es costarricense nacido en el territorio. El registro de nacimientos se realizó sin ninguna discriminación. Menores inmigrantes estuvieron especialmente expuestos al riesgo de apatridia al no tener acceso a documentos legales de identidad, si los padres de familia no los inscribían en el registro civil.
Abuso de menores: El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) reportó que la violencia contra personas menores de edad y adolescentes continuó siendo motivo de preocupación.
Matrimonio infantil, precoz y forzado: La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años y el matrimonio infantil está prohibido.
Explotación sexual de menores: La ley penaliza la explotación sexual comercial de personas menores de edad y establece sanciones de hasta 16 años en prisión para tales violaciones. La ley penaliza el estupro e impone penas de prisión que van de dos a 10 años, y de tres a ocho años para el delito de pornografía infantil. El delito de relaciones sexuales con una persona menor de edad se castiga con penas de prisión de hasta tres años cuando la víctima es menor de 15 años, o menor de 18 años si la persona adulta es al menos 5 años mayor. La ley establece el tiempo de prescripción de 25 años en casos de delitos sexuales cometidos contra menores. La edad de consentimiento se alcanza a los 18 años. El país fue destino para el turismo sexual con personas menores de edad.
Antisemitismo
El Centro Israelita Sionista estimó que había entre 3.000 y 3.500 judíos en el país. Se reportaron casos aislados de comentarios antisemitas en las redes sociales.
Trata de personas
Véase el Informe Anual sobre Trata de Personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
Actos de violencia, penalización y otros abusos motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género u otras características sexuales
Penalización: No hay leyes que penalicen las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo o las llamadas leyes sobre el travestismo dirigidas a personas transgénero y no binarias.
Violencia contra las personas LGBTIQ+: No hubo informes de que la policía u otros agentes del gobierno provocaran, cometieran, aprobaran o toleraran actos de violencia contra las personas LGBTIQ+ o a quienes denunciaran tales abusos. Hubo casos de violencia de actores no estatales contra personas LGBTIQ+. En enero, la policía abrió una investigación sobre un posible crimen de odio motivado por orientación sexual de un individuo en Guanacaste.
Discriminación: Ninguna ley prohíbe de manera explícita la discriminación por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, o reconoce a las personas, parejas y familias LGBTIQ+. Una serie de decretos ejecutivos y políticas laborales, pero no leyes nacionales, prohíben la discriminación en contra de las personas por orientación sexual e identidad de género. El gobierno hizo cumplir dichas estipulaciones. El 15 de junio, un tribunal de niñez y adolescencia aprobó la adopción de un menor a una pareja del mismo sexo, estableciendo que sin importar cómo está conformada la pareja, los requisitos de adopción son los mismos.
Se dieron casos de discriminación en contra de personas por su orientación sexual, que abarcaron desde el empleo, el abuso de autoridad, hasta el acceso a la educación y a servicios de salud. Las personas LGTBIQ+ experimentaron discriminación en sus propias familias por su orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales.
Disponibilidad del reconocimiento legal de la identidad de género: El reconocimiento legal de la identidad de género es posible. El gobierno permite que las personas cambien su marcador de identidad de género en los documentos legales para alinearlos con su identidad de género; sin embargo, el registro de nacimiento no cambia. Desde el 7 de marzo, las personas no binarias pueden registrarse como género ‘X’ en sus pasaportes.
Prácticas médicas o psicológicas involuntarias o coercitivas dirigidas específicamente a personas LGBTIQ+: Hubo informes aislados de la llamada práctica de terapia de conversión y la práctica de realizar cirugías innecesarias a personas intersex.
Restricciones a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica: No hubo restricciones a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica sobre temas LGBTIQ+.
Otra violencia social o discriminación
Aunque la normativa prohíbe la discriminación relacionada con el VIH/SIDA en los servicios de salud, se presentó alguna discriminación en el acceso a vivienda, en el empleo y en la educación.
La discriminación laboral dirigida a los pacientes con VIH continuó; algunas personas reportaron haber perdido sus trabajos por discriminación, por el deterioro de su salud, o por ambos, aunque el problema no fue generalizado. El gobierno no tomó medidas concretas para luchar contra la discriminación a las personas que viven con el VIH/SIDA a pesar de haber adoptado el plan estratégico nacional para la prevención, atención y asistencia del VIH/SIDA (2016-21).
Personas con discapacidad
La legislación prohíbe la discriminación contra personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o mental. La ley establece que las personas en condición de discapacidad pueden tener acceso a la educación, servicios de salud, a edificios públicos y al transporte en igualdad de condiciones. La ley también establece el derecho al empleo para personas con discapacidad y fija una cuota de un 5 por ciento de las posiciones vacantes en el sector público. El gobierno no hizo cumplir la legislación con eficacia.
Aunque la ley establece el acceso a los edificios para las personas con discapacidad, el gobierno no hizo cumplir esta disposición y muchas instalaciones siguieron siendo inaccesibles para la población con discapacidad. El 5 de agosto, la Sala Constitucional falló a favor de un recurso de amparo presentado por una regidora con discapacidad de la municipalidad de Montes de Oca que sufrió un trato discriminatorio. El ascensor del edificio municipal se encontraba fuera de servicio y para llegar hasta el salón donde se celebraban las sesiones municipales en el tercer piso del inmueble, debía subir las gradas. Dadas las circunstancias, ella presentó una moción para sesionar de forma virtual hasta que se reparara el elevador, pero esta fue rechazada.
Sección 7. Derechos laborales
a. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva
La legislación protege el derecho de las personas trabajadoras a constituir sindicatos independientes y a unirse a éstos, a negociar colectivamente y a organizar huelgas legales. El gobierno respetó estos derechos. La ley prohíbe la discriminación antisindical y permite la reinstalación de trabajadores afectados por despidos antisindicales. Los sindicatos deben inscribir la constitución de la organización, y la normativa establece un plazo de quince días hábiles que tienen las autoridades para rendir un informe sobre la solicitud. La ley permite a los trabajadores extranjeros formar parte de sindicatos, pero no les permite ejercer cargos de autoridad dentro los sindicatos, a excepción de aquellos trabajadores extranjeros casados con costarricenses y, con un mínimo de cinco años de residencia en el país.
El Código de Trabajo estipula que un 50 por ciento de las personas trabajadoras en una empresa deben votar para acordar la convocatoria a huelga. Sin embargo, la legislación establece también que, si en la empresa no existiera un sindicato o si el sindicato no reuniera el 50 por ciento de la fuerza laboral, entonces se puede iniciar una huelga si hubiese concurrido a votar al menos el 35 por ciento de los trabajadores, mediante votación secreta. La ley restringe el derecho a huelga para los trabajadores en servicios designados por el gobierno como esenciales, que incluyen a los sectores de las refinerías de petróleo y puertos, que no son reconocidos como servicios esenciales de conformidad con los estándares internacionales. La ley regula las huelgas y declara ilegales las huelgas de empleados en nueve servicios esenciales y permite a los empleadores suspender el pago de salarios a los trabajadores del sector público que participen en estos movimientos.
La ley también autoriza la formación de otros dos tipos de organizaciones de trabajadores únicas en el país: las “asociaciones solidaristas”, entidades jurídicas que tienen rango constitucional y en las que tanto empleadores como empleados pueden ser miembros y que principalmente se encargan de administrar los fondos de reserva para prestaciones; así como los “comités permanentes”, órganos a nivel de empresa compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargan de negociar “acuerdos directos” con los empleadores. Ambas entidades pueden coexistir y compartir membresía con los sindicatos. La legislación también establece que los miembros de los comités permanentes puedan ser elegidos libremente por votación secreta sin la intervención del empleador. La ley prohíbe a las asociaciones solidaristas representar a los trabajadores en negociaciones colectivas o huelgas.
Por ley todos los empleadores tienen la obligación de celebrar una convención colectiva con el respectivo sindicato si más de una tercera parte de la fuerza laboral así lo solicita, incluyendo trabajadores sindicalizados y no sindicalizados; sin embargo, la ley permite los arreglos directos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados. La ley establece un ámbito de aplicación y procedimientos de negociación.
Aunque a los trabajadores del sector público se les permite efectuar negociaciones colectivas, la Corte Suprema resolvió que algunos beneficios recibidos por ciertos funcionarios públicos constituían un privilegio irrazonable y desproporcionado, y derogó algunas cláusulas de convenciones colectivas de trabajo en el sector público descentralizado institucional, por lo tanto, se restringió ese derecho en la práctica. Una decisión de la Corte Suprema reiteró que el tope máximo para el pago de auxilio de cesantía es de 12 años al terminar el contrato de trabajo.
El gobierno hizo cumplir la legislación laboral que protege la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga con eficacia. Las sanciones impuestas fueron proporcionales a las impuestas por otras leyes relativas a la violación de derechos individuales, tales como la discriminación. Regularmente se aplicaron sanciones a los infractores. Aunque la normativa laboral vigente establece sanciones (multas) por infracciones, solo el Poder Judicial tiene la autoridad para imponer tales sanciones. La base de referencia para determinar el monto de las multas es la severidad de la infracción y se basa en el salario mínimo de ley. La ley requiere que las denuncias sean procesadas en un plazo de dos años, y establece un procedimiento sumarísimo para las denuncias por discriminación. La ley también fortalece las protecciones para los miembros de los sindicatos, que incluyen protección contra la discriminación por afiliación laboral y protecciones especiales por medio de procedimientos sumarísimos.
La libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva se respetaron en general. Los sindicatos afirmaron que los empleadores a veces exigían la membresía a una asociación solidarista como una condición para el empleo. Las organizaciones sindicales también sostuvieron que las asociaciones solidaristas organizaron y controlaron comités permanentes en muchos sitios de trabajo, y que a su vez negociaron y establecieron acuerdos directos, desplazando a los sindicatos. Tales asociaciones solidaristas y comités permanentes, en la medida en que desplazaron a las organizaciones sindicales, afectaron la independencia de las organizaciones de trabajadores de la influencia de los empleadores y contravinieron el derecho de sindicación y de negociación colectiva. En años recientes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reportó una expansión de arreglos directos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, y expresó preocupación de que el número de convenciones colectivas en el sector privado continuaba siendo menor en comparación con un elevado número de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados.
En algunas ocasiones, empleadores despidieron a aquellos trabajadores que trataron de organizarse en sindicatos. El Ministerio de Trabajo atendió 15 denuncias por discriminación sindical de enero a junio. Se recibieron informes de que algunos empleadores preferían usar horarios “flexibles” o contratos temporales, lo que hacía más difícil para los trabajadores organizarse y negociar en forma colectiva. Trabajadores migrantes en el sector agrícola con frecuencia fueron contratados mediante la modalidad del contrato temporal a través de intermediarios (subcontratación), enfrentando discriminación sindical y retos para organizarse, y a menudo fueron más vulnerables a la explotación laboral. Aunque los trabajadores migrantes fuera del sector agrícola pudieron sindicalizarse, no pudieron participar como miembros de las juntas directivas.
La OIT indicó que no encontró grupos sindicales operando en zonas francas industriales e identificó en esas zonas un ambiente hostil para la organización sindical. Los sindicatos afirmaron que, debido a los esfuerzos de los trabajadores por organizarse en esas zonas, los dirigentes sindicales se enfrentaron a despidos injustificados, amenazas e intimidación, y alegaron que algunos empleadores mantuvieron listas de trabajadores identificados como activistas.
b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio
La ley prohíbe y penaliza todas las formas de trabajo forzado u obligatorio. El gobierno hizo cumplir la legislación con eficacia. Se dieron casos de trabajo forzoso entre migrantes en el sector agrícola y trabajo doméstico. Según informes, el trabajo infantil forzoso ocurrió en algunos sectores de servicios tales como agricultura, construcción, pesca, ventas ambulantes y servicio doméstico. Autoridades judiciales informaron que organizaciones criminales se aprovecharon de menores vulnerables, en su mayoría adolescentes varones menores de 18 años, para involucrarlos en actividades ilícitas. Las autoridades sospecharon que los adultos usaban a los menores para transportar o vender drogas; algunos de estos menores pudieron haber sido víctimas de la trata (véase la sección 7.c.).
El 9 de agosto, el gobierno realizó un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llamara la atención al país por la explotación laboral de una funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia, quien denunció en 2003 jornadas que se extendían hasta por 24 horas por once días consecutivos.
Véase también el Informe del Departamento de Estado sobre la Trata de Personas en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
c. Prohibición del trabajo infantil y la edad mínima para el empleo
Véase el Informe del Departamento de Trabajo con las Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil y la Lista de bienes producidos por trabajo infantil o trabajo forzado en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/
d. Discriminación con respecto al empleo y la ocupación
Las leyes y los reglamentos prohíben la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad o ciudadanía, origen social, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, edad, idioma, estatus positivo para VIH u otras enfermedades transmisibles. El Código de Trabajo prohíbe la discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical o situación económica. El gobierno implementó con eficacia estas leyes y reglamentos y las sanciones fueron proporcionales a leyes relativas a derechos civiles. El Ministerio de trabajo depende del Poder Judicial para la imposición de sanciones y no pudo dar seguimiento a dicho procedimiento judicial en los tribunales.
El Ministerio de Trabajo reportó cinco casos de discriminación entre enero y julio, un caso por discriminación y cuatro por razones de género. El ministerio continuó implementando un enfoque de género a las visitas inspectivas a fin de identificar áreas de vulnerabilidad. La pandemia del COVID-19 afectó el empleo femenino, siendo las mujeres las más afectadas por la pérdida de empleos. En julio, la tasa de desempleo para las mujeres alcanzó el 15 por ciento, en comparación con el 9,7 por ciento para los hombres. Las mujeres ganaron en promedio un 10 por ciento menos que los hombres en puestos similares.
Hubo discriminación en el empleo y la ocupación contra las personas con discapacidad y la población LGBTIQ+. Se dieron casos de discriminación contra trabajadores migrantes nicaragüenses, y hubo informes de situaciones en que empleadores utilizaron amenazas de deportación para retener los salarios.
e. Condiciones aceptables de trabajo
Leyes salariales y de jornadas laborales: La ley establece el salario mínimo para todos los sectores. El consejo nacional de salarios del Ministerio de Trabajo establece, dos veces al año, los salarios mínimos para los sectores público y privado. Los salarios mínimos mensuales estaban por encima de la línea de pobreza. El salario mínimo aplica por igual para trabajadores costarricenses y migrantes. La legislación establece la jornada de trabajo, las horas extraordinarias, los días de descanso y el derecho a vacaciones anuales. Los trabajadores en general deben trabajar un máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas a la semana. Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de labores, excepto en el sector agrícola, y a vacaciones anuales pagadas. La normativa establece que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un 50 por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Aunque no existe una prohibición establecida por ley para la jornada extraordinaria obligatoria, el Código de Trabajo estipula que el día laboral no puede exceder las 12 horas, excepto en el sector agrícola cuando exista “riesgo inminente de peligro…para la cosecha” en caso de que no puedan sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
Salud y seguridad ocupacional: El Consejo Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo es la autoridad reguladora tripartita en normas de salud ocupacional integrada por el sector laboral, patronal y gubernamental. Los estándares de salud ocupacional son apropiados para las principales industrias del país, y expertos en salud ocupacional identificaron activamente condiciones inseguras, que incluyeron la falta de equipo de protección personal contra el COVID-19, además de responder a las quejas de los trabajadores.
La responsabilidad de identificar condiciones inseguras recayó sobre los expertos en salud ocupacional del Ministerio de Trabajo y no sobre el trabajador. Los trabajadores que busquen ser removidos de condiciones que puedan poner en riesgo su integridad y salud, podrán hacerlo sin arriesgar su empleo. Según el Ministerio de Trabajo, esta es una responsabilidad compartida entre el empleador y el empleado. Por ley se asigna la responsabilidad al empleador, incluido el acceso de las autoridades en salud ocupacional a los centros de trabajo, pero también autoriza a los trabajadores a solicitar asistencia a las autoridades competentes (inspectores en salud ocupacional o de trabajo) por el incumplimiento de alguna norma de salud ocupacional en el lugar de trabajo, incluidos los riesgos en el trabajo. La responsabilidad por los accidentes y enfermedades de trabajo recae sobre la póliza de seguros del empleador.
Se dieron informes de que trabajadores agrícolas, en particular trabajadores migrantes en la industria de la piña, laboraron en condiciones insalubres, que incluyeron estar expuestos a sustancias químicas sin la debida capacitación. El Instituto Nacional de Seguros informó de 64.962 denuncias recibidas y 54 fallecidos reportados por riesgos del trabajo de enero a junio.
Cumplimiento de salarios, horarios y salud ocupacional: El gobierno hizo cumplir de manera eficiente la legislación sobre salarios mínimos y horas extraordinarias principalmente en el sector formal. Las penas fueron proporcionales a infracciones similares, como el fraude o la negligencia. Regularmente se aplicaron sanciones a los infractores. El Ministerio de Trabajo, en general, hizo cumplir con eficacia la normativa sobre salarios mínimos, horas extraordinarias, y salud ocupacional en el área de San José, pero no así en zonas rurales, en particular en lugares donde se empleó a un mayor número de migrantes, y en el amplio sector informal. El ministerio reconoció públicamente que muchas personas trabajadoras, incluidos trabajadores del sector formal, recibieron menos del salario mínimo principalmente en el sector agrícola.
La Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo es la encargada de la labor inspectiva, en colaboración con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. La Inspección de Trabajo empleó a inspectores laborales que investigaron todo tipo de infracciones laborales. El número de inspectores laborales no fue suficiente para garantizar el cumplimiento de las normas. Según el Ministerio de Trabajo, las inspecciones se realizaron en respuesta a denuncias o por iniciativa de los inspectores. La Inspección de Trabajo afirmó que pueden visitar a los empleadores, tanto en el sector formal como informal, y que las inspecciones no se anuncian previamente.
El Ministerio de Trabajo en general tramitó las quejas mediante el envío de equipos de inspección para investigar y coordinar cada una de las acciones de seguimiento. Como en el caso de otra normativa laboral, los inspectores de trabajo no están autorizados a imponer multas o sanciones a los empleadores que no cumplan con la normativa laboral; más bien, los inspectores investigan y realizan el proceso de denuncia ante los tribunales de trabajo. El procedimiento sancionatorio a empresas y la restitución del pago de salarios y horas extraordinarias laboradas puede tardar en su tramitación.
Observadores expresaron preocupación sobre las condiciones de explotación laboral en el sector pesquero, pequeñas empresas y actividades agrícolas. Los sindicatos de trabajadores también informaron sobre violaciones sistemáticas a los derechos y a la normativa laboral con respecto a las condiciones laborales, al pago de jornada extraordinaria y salarios en las zonas de procesamiento de productos de exportación. Los sindicatos denunciaron violaciones al pago de la jornada laboral extraordinaria, tales como no recibir pago alguno o la obligatoriedad por la jornada laboral extraordinaria, que fueron comunes en el sector privado y de manera particular en las zonas de procesamiento de exportaciones y en la agricultura. Observadores expresaron su preocupación por que la industria de la piña en general estableció largas jornadas de trabajo para los empleados, en las que había constante exposición a productos químicos; además, no se tomaron las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores e informarles de las consecuencias del uso de plaguicidas.
Sector Informal: Aproximadamente el 44 por ciento de la fuerza laboral se desempeñó en el sector informal de la economía, según estimaciones gubernamentales. Los trabajadores del sector informal, incluidos los trabajadores de medio tiempo, no estaban cubiertos por la legislación laboral y las inspecciones para verificar salarios, jornada laboral y salud ocupacional, ni cotizaron para la seguridad social. La mayoría de los trabajadores informales trabajaron en el sector de servicios, que incluye comercio, servicio doméstico, transporte, almacenamiento, alojamiento y servicio de alimentación.