Informe Sobre Las Prácticas de Derechos Humanos en el 2015

Resumen Ejecutivo

Costa Rica es una república constitucional gobernada por un presidente y una Asamblea Legislativa unicameral, que son elegidos en forma directa en elecciones pluripartidistas que se celebran cada cuatro años. En abril del 2014, los votantes eligieron a Luis Guillermo Solís del Partido Acción Ciudadana (PAC) durante una segunda ronda de elecciones. En las elecciones legislativas, los partidos PAC, Frente Amplio y Unidad Social Cristiana obtuvieron escaños y formaron una alianza que tomó el control del directorio de la Asamblea Legislativa. Aunque el Partido Liberación Nacional (PLN) obtuvo el mayor número de curules, no logró la mayoría simple requerida. Las elecciones fueron en general consideradas como libres y justas. Las autoridades mantuvieron control eficiente sobre las fuerzas de seguridad.

Los principales abusos de derechos humanos incluyeron las condiciones adversas y malos tratos en los centros penales, la discriminación basada en orientación sexual e identidad de género, y la violación de los derechos de los pueblos indígenas.

Otras preocupaciones de derechos humanos incluyeron la trata de personas, de manera particular la trata de personas menores de edad para fines de explotación sexual. La violencia doméstica contra las mujeres y los menores edad también fue un tema de preocupación.

El gobierno investigó y llevó a los tribunales a funcionarios responsables de cometer abusos; sin embargo, la tasa de sentencias condenatorias seguía siendo baja.

Sección 1. Respeto por la integridad de la persona, que incluye no someterla a:

a. Privación de la vida de manera arbitraria o ilícita

No hubo informes de que el gobierno o sus representantes cometieran homicidios arbitrarios o ilícitos. La presidenta de la Corte Suprema de Justicia ordenó realizar una investigación exhaustiva después del fallecimiento de un agente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) el 14 de mayo, durante un entrenamiento que no fue autorizado. Un informe preliminar de la oficina de asuntos internos del OIJ reveló un patrón de prácticas abusivas contra los oficiales durante los entrenamientos, y el Tribunal de la Inspección Judicial ordenó suspender de sus cargos, por tres meses, a cinco funcionarios involucrados en el incidente.

b. Desapariciones

No hubo informes de desapariciones por razones políticas.

c. Tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

Aunque la constitución prohíbe tales prácticas y el gobierno en general respetó esa prohibición, hubo informes de prensa de que algunos funcionarios públicos las emplearon. El gobierno investigó, interpuso acciones judiciales y sancionó a los oficiales responsables de casos confirmados de abuso.

El 13 de julio, la nueva ministra de justicia pidió que se modificara el protocolo sobre el uso de los escudos eléctricos en centros penitenciarios y que se añadiera la prohibición de usarlos en casos individuales. El 19 de agosto, la Corte Suprema declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado por un recluso contra la utilización de estos dispositivos.

La Defensoría de los Habitantes recibió 115 quejas por abuso de autoridad, detención arbitraria, tortura y otros tratos inhumanos o degradantes durante los primeros seis meses del año. El abuso de la policía penitenciaria fue una queja recurrente según la Defensoría de los Habitantes, pero muy pocos de los ofendidos continuaron el proceso de presentación de las respectivas denuncias en las delegaciones policiales.

Condiciones en los centros penales y unidades de admisión

Las condiciones en los centros penales fueron adversas a causa de la sobrepoblación, condiciones sanitarias inadecuadas, dificultades para un oportuno acceso a servicios de salud y la violencia entre los privados de libertad. El personal administrativo y de seguridad fue insuficiente para atender las necesidades de la población penitenciaria, incluyendo su seguridad personal. El Ministerio de Justicia es el encargado del sistema penitenciario, mientras que la Dirección de Migración y Extranjería tiene a cargo el centro de aprehensión para extranjeros en tránsito hasta que son deportados o regularizan su estatus migratorio.

Condiciones Físicas: La población penitenciaria se incrementó y sobrepasó la capacidad real del sistema penitenciario en un 54 por ciento en junio. El 17 de febrero, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Justicia hacer pública información sobre el hacinamiento, después de que la anterior ministra negó a un periódico datos sobre el hacinamiento de la población en el sistema institucional. La sobrepoblación generó problemas de seguridad e hizo difícil el control de los centros penales, a la vez que contribuyó a problemas de salud. Las condiciones precarias incluyeron espacios inadecuados disponibles para descanso, espumas deterioradas para dormir en el suelo, y acceso insuficiente a los servicios de salud. Se consiguieron con facilidad sustancias prohibidas en los centros penales, y el abuso de drogas fue común.

Al 30 de junio, los centros de atención institucional San Sebastián, Buen Pastor, Gerardo Rodríguez, La Reforma, San Rafael, San Carlos, Limón, Pococí, Puntarenas, Liberia, Perez Zeledón, Cartago y el Centro Adulto Joven (en la Reforma) continuaban con sobrepoblación, con el mayor problema identificado entre la población indiciada. Las autoridades mantuvieron en algunas ocasiones a reos indiciados junto a sentenciados. El centro de admisión de San Sebastián, donde la mayoría de los privados de libertad descontaron prisión preventiva, tenía una población de 1.279 privados de libertad, quienes estaban ubicados en una instalación planeada con capacidad para 611 privados de libertad, lo que propició condiciones de insalubridad. El 17 de junio, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Justicia y Paz trasladar a 160 presidiarios que cumplían condena en la cárcel Gerardo Rodríguez, a espacios exclusivos para población sentenciada. El Ministerio de Justicia liberó a 961 reos no peligrosos, en los primeros cinco meses del año, y los pasó a un régimen de confianza que les permite descontar el resto de la pena en libertad y pernoctar algunos días a la semana en un centro semi-institucional, como parte de las medidas para bajar el hacinamiento.

El centro de detención de migrantes irregulares ubicado en Hatillo, un suburbio de San José, presentó condiciones de poca ventilación y no contó con áreas adecuadas de recreación. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Defensoría de los Habitantes realizaron monitoreo de las condiciones de detención en el centro de aprehensión, y el ACNUR realizó visitas de seguimiento mensuales en preparación a sus informes anuales. El ACNUR brindó capacitación en derechos humanos al personal del centro de detención.

La Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia reportó 23 privados de libertad fallecidos en centros penales cerrados durante el primer semestre del año calendario. Tres de los fallecimientos registrados fueron por homicidios, el resto de causas naturales.

Administración: Las autoridades permitieron a los reclusos y detenidos presentar quejas, sin censura, ante las autoridades penitenciarias y solicitar investigaciones por denuncias creíbles de condiciones infrahumanas. En caso de que no se les diera trámite a tales denuncias, los reclusos pudieron remitirlas a la Defensoría de los Habitantes, que realizó el trámite de investigación de las quejas a nivel administrativo. La Defensoría, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, inspeccionó de manera periódica todos los centros penitenciarios.

Observación independiente: El gobierno permitió la evaluación independiente de las condiciones en los centros penales por parte de observadores de derechos humanos nacionales e internacionales, que incluyeron a representantes de la Defensoría de los Habitantes. Se permitió a los observadores de derechos humanos hablar en privado con los reclusos y oficiales penitenciarios, sin la presencia de las instancias administrativas penitenciarias o de terceras personas.

Mejoras: En agosto, el Ministerio de Justicia informó sobre trabajos de mantenimiento y reparaciones menores realizadas en todos los centros penales del país, que incluyeron la reparación de una bomba de agua en La Reforma y la construcción de 30 celdas en el centro penal de Puntarenas y un nuevo módulo para 80 personas adultas jóvenes en La Reforma. El 26 de junio, el Ministerio de Justicia publicó un comunicado en el que se hace una lista de las acciones tomadas para combatir el hacinamiento penitenciario, que incluyen la asignación de recursos para el diseño de nuevas instalaciones penitenciarias y un nuevo sistema de videocámaras de seguridad que estaba siendo ubicado en el centro penitenciario La Reforma.

d. Arresto o detención arbitraria

La constitución prohíbe el arresto y la detención arbitraria y por lo general el gobierno respetó esas prohibiciones.

Función de la policía y cuerpos de seguridad

El país no tiene ejército. Las autoridades civiles mantuvieron control eficaz de los 13 cuerpos policiales adscritos a instituciones públicas, entre los que se incluyen el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) del Poder Judicial. El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo la Fuerza Pública, la Policía de Control de Drogas, la Policía de Fronteras, el Servicio de Vigilancia Aérea y el Servicio Nacional de Guardacostas. La Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación y Policía tiene a cargo la Policía Profesional de Migración. La Policía de Tránsito está adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es una dependencia del Ministerio del Ambiente y Energía, y la Policía Penitenciaria pertenece al Ministerio de Justicia. Varios gobiernos locales administran cuerpos de policía municipal. El gobierno posee mecanismos para investigar y castigar el abuso y la corrupción. No hubo informes de impunidad que involucraran a las fuerzas de seguridad durante el año. El número de agentes de seguridad privada fue superior, de manera significativa, con respecto al número de oficiales de policía. No hubo informes de impunidad que involucraran a las empresas de seguridad privada durante el año.

Procedimiento de arresto y trato recibido durante la detención

La ley exige que se expidan órdenes judiciales antes de efectuar detenciones, excepto cuando exista una causa, probable y evidente, para el oficial que realiza el arresto. La ley concede a los detenidos el derecho a una resolución judicial sobre la legalidad de la detención, durante la lectura de cargos ante un juez, dentro de las siguientes 24 horas posteriores al arresto. La ley otorga el derecho a la fianza, y el rápido acceso a un defensor y al contacto con familiares. Las autoridades en general respetaron dichos derechos. A aquellas personas que no poseen medios económicos suficientes para sufragar el costo de un abogado particular, se les brinda servicios de representación jurídica a través un defensor público costeado por el Estado. Aún aquellos con suficientes recursos económicos personales pueden optar por un defensor público. Con autorización judicial, las autoridades pueden incomunicar a los sospechosos por 48 horas después del arresto o, en circunstancias especiales, hasta por 10 días. Entre esas circunstancias especiales se encuentran casos en que previamente se haya dispuesto la prisión preventiva y que existan motivos para estimar que los imputados se pondrán de acuerdo con sus cómplices u obstaculizarán de otro modo la investigación. Los imputados tienen derecho a comunicarse con sus defensores justo antes de rendir declaración. Las autoridades informan, con prontitud, a los detenidos de los cargos por los que están siendo investigados. El recurso de hábeas corpus proporciona protección legal a los ciudadanos en contra de amenazas recibidas por parte de la policía; también obliga al juez a dar una explicación clara sobre las razones legales que se tuvieron para la privación de libertad y las pruebas en contra del sospechoso.

Prisión preventiva: Un juzgado penal puede mantener a un sospechoso en prisión preventiva por un plazo ordinario de doce meses, y el tribunal de apelación de sentencia puede prorrogar el plazo ordinario hasta por un año más en causas especialmente complejas. La ley establece que un tribunal revise los casos de los indiciados cada tres meses para determinar si la prisión preventiva es procedente. Según se estipula en la ley, si un juez declara un caso como de delincuencia organizada, se aplica un procedimiento especial que establece que el plazo ordinario de prisión preventiva será hasta de veinticuatro meses (el plazo originario de la prisión preventiva podrá ser prorrogado por el tribunal de casación penal, hasta por doce meses más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga). Según el Ministerio de Justicia, al 30 de junio se contabilizaron 3.286 personas en prisión preventiva, lo que representaba el 20 por ciento de la población penitenciaria. En algunos casos las demoras se atribuyeron a investigaciones criminales pendientes. En otros casos se debieron a la acumulación de causas pendientes en los tribunales. Además de los privados de libertad sin sentencia, más de 700 personas detenidas con sentencia no habían sido puestas a la orden de las autoridades penitenciarias en el 2014. En estos casos, las demoras se atribuyeron, con mayor frecuencia, a la espera del resultado de casación o a la espera de una sentencia condenatoria firme.

Indulto: El 4 de junio, el Presidente Solís otorgó indulto a dos mujeres que habían participado en una protesta que obstaculizó la vía en las afueras de la residencia del presidente.

e. Violación al derecho a un juicio justo

La Constitución establece que el Poder Judicial es independiente y, en general, el gobierno respetó esa disposición de independencia de poderes. El sistema judicial enfrentó muchos retos que incluyeron demoras significativas en la resolución de conflictos en materia penal y civil y el aumento en la cantidad de casos nuevos.

Proceso ordinario en materia penal

La Constitución y la ley garantizan el derecho a un juicio justo y en general el Poder Judicial, que es independiente, hizo cumplir ese derecho.

Todos los acusados tienen derecho a la presunción de inocencia, a ser informados, en forma rápida y en detalle (en un idioma que entiendan) sobre los cargos que se les imputan, y a un juicio que garantice el principio de justicia pronta y cumplida. Todos los juicios penales son públicos, excepto aquellos que se llevan a cabo conforme a la Ley Penal Juvenil que son privados para la protección del menor de edad imputado. No se realizan juicios con jurado. Un sólo juez o un panel de tres jueces presiden un juicio, dependiendo de las posibles penas que puedan surgir de las acusaciones. Las sesiones que involucran a víctimas o testigos menores de edad se declaran privadas y se cierran al público durante el lapso en que los menores dan su declaración. Los imputados tienen derecho a estar presentes durante el juicio oral y a consultar con un abogado oportunamente, o a que se les provea uno de forma gratuita. Los acusados disponen de tiempo e instalaciones adecuadas para poder preparar la defensa. La ley establece que los detenidos y los defensores tienen acceso a las pruebas que se hallen en manos del Estado, y los acusados pueden interrogar a los testigos de la otra parte y presentar testigos a su favor durante el debate. Los acusados tienen derecho a no ser obligados a declarar o a la auto-incriminación forzada. Los imputados tienen derecho a apelar si reciben una sentencia condenatoria. La legislación garantiza esos derechos a los ciudadanos y a los extranjeros por igual. Los tribunales penales de flagrancia, que procesan personas detenidas en el momento en que ocurren los delitos, proporcionan la misma protección y los mismos derechos que otros tribunales.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes de presos o detenidos políticos.

Proceso civil e indemnización por daños

Un Poder Judicial independiente e imparcial preside los procesos judiciales en materia civil, y en éste se pueden entablar demandas incluidas las relativas a la violación de derechos humanos. Se puede exigir la reparación de daños y perjuicios por vía de indemnización administrativa y judicial.

f. Interferencia arbitraria en la privacidad, familia, hogar o correspondencia

La Constitución prohíbe tales acciones y no se dieron informes de que el gobierno no respetara estas prohibiciones.

Sección 2. Respeto por las libertades civiles, tales como:

a. Libertad de expresión y prensa

La Constitución establece la libertad de expresión y de prensa, y el gobierno en general respetó esos derechos. Una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un sistema político democrático y funcional se combinaron para asegurar la libertad de expresión y prensa.

Libertad de Palabra y Expresión: Los individuos tienen en general toda la libertad para criticar abiertamente al gobierno sin represalias. La ley limita el discurso de odio en publicaciones con respecto al origen étnico, raza o color.

Libertad de Prensa e Información: Los medios de comunicación independientes se mantuvieron activos y expresaron una amplia variedad de puntos de vista sin restricciones. El 9 de abril, el presidente solicitó la renuncia a la ministra y el viceministro de ciencia, tecnología y telecomunicaciones por su papel en la supervisión del borrador de un controversial proyecto de ley que hubiera impuesto restricciones a las transmisiones emitidas por la radio y los medios electrónicos de comunicación.

Libertad de uso de Internet

El gobierno no impuso restricciones o interrumpió el acceso a Internet o censuró contenidos en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno monitoreara comunicaciones privadas sin la correspondiente supervisión judicial. La Unión Internacional de Telecomunicaciones reportó que un 48 por ciento de las personas usaron Internet (2012) y un 55 por ciento de los hogares disponían de conexión a Internet (2014).

Libertad académica y actividades culturales

No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica o las actividades culturales.

b. Libertad de reunión y de asociación pacífica

La Constitución establece el derecho a la libertad de reunión y de asociación, y el gobierno en general respetó esos derechos en la práctica.

c. Libertad religiosa

Refiérase al Informe del Departamento de Estado sobre Libertad Religiosa Internacional en: www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de movimiento, personas desplazadas internamente, protección a las personas refugiadas y apátridas

La Constitución y las leyes establecen los derechos de libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y en general el gobierno respetó esos derechos en la práctica. El gobierno cooperó con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con otras organizaciones humanitarias en la prestación de servicios de protección y ayuda a las personas refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas y otras personas de interés.

Protección a las personas refugiadas

Acceso a la condición de refugiado: La legislación contempla el estatuto de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a la población refugiada, sin restricciones sobre la emigración o el retorno de ciudadanos. Por ley, la Dirección de Migración debe resolver las peticiones en el transcurso de tres meses después de haber sido recibidas, pero el trámite de las solicitudes de refugio tomaba un promedio de cinco a seis meses. Según la oficina del ACNUR, en el país vivían 7,118 personas de interés, que incluían refugiados, solicitantes de la condición de refugio y personas en riesgo de ser apátridas. La mayoría de los refugiados procedían de Colombia (308) y de El Salvador (293).

Empleo: La normativa proporciona a los solicitantes de la condición de refugio la oportunidad de obtener permisos de trabajo temporal cuando se venza el plazo de tres meses dado por ley para resolver su trámite. Pocos solicitantes de la condición tuvieron la oportunidad de ejercer ese derecho de manera eficaz. La Unidad de Refugio no estuvo en capacidad de procesar las solicitudes a tiempo o de instruir de manera adecuada a los empleadores sobre ese derecho. El Tribunal Administrativo Migratorio, instancia que revisa los procesos de apelación, tenía un acumulado de aproximadamente 700 casos pendientes que se estimó demoraría entre tres y cuatro años en emitir resoluciones definitivas. La Unidad de Refugio emitió 281 permisos de trabajo temporales a solicitantes de la condición de refugiado entre enero y junio.

Acceso a servicios básicos: Por ley, los solicitantes de la condición de refugio y personas refugiadas tienen acceso a los servicios públicos, aunque en ocasiones éste se vio obstaculizado por la falta de conocimiento sobre la condición de refugio en el país y por sentimientos de xenofobia entre los proveedores de algunos servicios. Por ejemplo, los solicitantes de la condición de refugio y los refugiados de nacionalidad colombiana a menudo enfrentaron discriminación al tratar de matricular a sus hijos en escuelas locales o al abrir cuentas en instituciones bancarias. La emisión de documentos para la condición de refugiado conlleva como requerimiento previo que las personas refugiadas coticen a la seguridad social, pero en algunas situaciones las personas refugiadas no pudieron pagar las respectivas cuotas.

Los solicitantes de la condición de refugio recibieron documentos que acreditaban su condición después de presentarse a una entrevista en la Dirección General de Migración. Los documentos que recibían con una foto adjunta no eran similares a los documentos de identidad expedidos a los costarricenses, por lo que aunque las autoridades en general los aceptaron, no así muchos ciudadanos. Al concederles la condición, las personas refugiadas pueden optar por un documento de identidad similar a aquellos usados por los nacionales a un costo de $68 con una validez de dos años.

Soluciones duraderas: De conformidad con la Política Migratoria Integral 2013-23, La Dirección de Integración y Desarrollo Humano continuó promoviendo la integración de la población refugiada, incluyendo su integración en materia de empleo, educación y salud, así como también continuó con programas de reasentamiento y retorno ad hoc según fueron necesarios. No hubo programas de reasentamiento o repatriación durante el año. El ACNUR y la Dirección General de Migración y Extranjería puso en práctica un programa de responsabilidad social corporativa, “Viviendo la integración”, que instaba a las empresas a colaborar con la integración de personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio que contaran con permisos de trabajo.

Protección temporal: No se disponía de programas de protección temporal más allá de la condición de refugio. Debido a una baja tasa de reconocimiento (de aproximadamente un 31 por ciento de los solicitantes de refugio durante los primeros seis meses del año) el ACNUR debió considerar el creciente número de denegatorias como “personas de interés” necesitadas de protección internacional. El ACNUR proporcionó apoyo y acceso a los programas de integración para aquellos a quienes se les denegó la solicitud de refugio e interpusieron recursos de apelación. En general, estos individuos que solicitaron la condición de refugio procedían principalmente de Colombia, Cuba, Venezuela y El Salvador, y la mayoría eran hombres mayores de edad.

Personas apátridas

El Ministerio de Relaciones Exteriores colaboró en los esfuerzos del ACNUR por la situación apátrida que sufren muchas poblaciones indígenas e informó que la condición de apátrida fue reconocida a una persona durante los primeros seis meses del año. No se reportó ningún caso de persona apátrida que también hubiese solicitado la condición de refugio. Continuaron ocurriendo casos de personas apátridas entre indígenas menores de edad, así como de hijos menores de edad de trabajadores estacionales en las zonas fronterizas con Panamá y Nicaragua, derivados de las dificultades para la inscripción de los nacimientos. Miembros de la etnia indígena panameña Ngöbe-Buglé se desplazaron a trabajar en plantaciones costarricenses, y en algunas ocasiones sus hijos nacieron allí. En esos casos, a los niños Ngöbe-Buglé no se les registró como ciudadanos costarricenses porque las familias no consideraron necesario inscribirlos, pero tampoco se les registró en Panamá. Aproximadamente se vieron afectados unos 1.200 menores. Las autoridad de gobierno trabajaron junto con el ACNUR en un programa de registro de nacimientos y entregaron documentos de identidad a las personas apátridas conocidas como “Chiriticos”. Se enviaron brigadas móviles a más de 2.000 fincas de café en zonas remotas para la identificación y registro de casos. Como resultado, durante los primeros cinco meses de ejecución del proyecto, las autoridades confirmaron la nacionalidad a más de 300 niños indígenas, incluyendo el inscripción de varias docenas de nacimientos. Las autoridades determinaron la nacionalidad y registraron a 2.975 personas.

Sección 3. Libertad de participación en el proceso político

La Constitución y las leyes garantizan a los ciudadanos el derecho a elegir a sus gobernantes mediante el derecho al voto en elecciones libres y justas, y los ciudadanos ejercieron ese derecho a través de elecciones realizadas por sufragio universal.

Elecciones y participación política

Recientes elecciones: En abril del 2014, los votantes eligieron a Luis Guillermo Solís del Partido Acción Ciudadana (PAC) durante una segunda ronda electoral, después de que ninguno de los candidatos obtuvo el 40 por ciento de los votos válidos en primera vuelta. Las elecciones presidenciales y legislativas se llevan a cabo de manera simultánea. En las elecciones legislativas el Partido Liberación Nacional obtuvo la mayoría de votos, pero tres partidos —el PAC, Frente Amplio y el Partido Unidad Social Cristiana— obtuvieron suficientes curules de las 57 que componen la Asamblea Legislativa, para conformar una alianza que obtuvo el control durante la primera legislatura. Las elecciones fueron consideradas por los observadores como libres y justas. La misión de la Organización de Estados Americanos que observó las elecciones hizo mención especial a la implementación por primera vez del voto en el extranjero.

Participación de las mujeres y las minorías: Las mujeres y las personas afrodescendientes estuvieron representadas en el gobierno, no así las personas indígenas. El Código Electoral establece el principio de paridad, que requiere que un mínimo del 50 por ciento de los candidatos para puestos de elección popular sean mujeres y que las nóminas de elección utilicen el mecanismo de alternancia por género, mujer-hombre u hombre-mujer. Una mujer fungió como segunda vicepresidenta. No había legisladores de origen indígena en la Asamblea Legislativa. Dos mujeres descendientes de afrocaribeños fueron elegidas como legisladoras. Una afrodescendiente lideró la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), una institución autónoma.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en la función pública

Por ley se establecen sanciones penales por delitos de corrupción en la función pública, y el gobierno en general hizo cumplir esa legislación de manera eficiente. Hubo numerosos informes de corrupción durante el año.

Corrupción: Durante los primeros seis meses del año, el Ministerio de Seguridad Pública abrió 310 expedientes disciplinarios, suspendió a 11 funcionarios y despidió a 24 funcionarios, de un total de aproximadamente 13.100 oficiales de la Fuerza Pública. La mayoría de las suspensiones ocurrieron por investigaciones relacionadas al incumplimiento de deberes, actuación negligente en el ejercicio de sus funciones, y resultado positivo en pruebas de toxicología. Durante el primer semestre del año, las autoridades detuvieron a un oficial de la Fuerza Pública, y las autoridades judiciales sentenciaron a otros tres oficiales, por estar involucrados en actividades delictivas.

El 29 de octubre, la Contraloría General de la República denunció casos de mala gestión de fondos públicos destinados a proyectos de infraestructura. Por otra parte, el 12 de mayo el presidente destituyó a la ministra de cultura y a los dos viceministros de esa cartera, después de que un festival internacional de las artes fracasara en medio de la cancelación de actividades y presentaciones, después de una serie de errores de coordinación y logística. En julio del 2014, la Fiscalía General de la República inició una investigación de las finanzas del ministerio de cultura por sospechas de irregularidades en contrataciones para producciones en anteriores festivales.

La Procuraduría de la Ética Pública, el Ministerio Público, la Contraloría General y la Defensoría de los Habitantes son las entidades responsables de combatir la corrupción gubernamental. La Procuraduría de la Ética Pública es el órgano encargado de prevenir, detectar y erradicar la corrupción, así como incrementar la ética y la transparencia en la función pública. El Ministerio Público cuenta con una Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción encargada de la investigación y persecución penal en los delitos de corrupción que involucren a funcionarios públicos. El Tribunal de la Inspección Judicial es el órgano del Poder Judicial encargado de tramitar quejas y resolver sobre el incumplimiento de los deberes de los servidores judiciales.

Declaración de situación financiera: Los funcionarios públicos están sujetos a normativa que obliga a aquellos que ocupen altos cargos en la administración pública a presentar declaración jurada de renta, bienes y derechos que constituyan patrimonio. Dicha normativa establece que se presente una declaración sobre la situación patrimonial de los funcionarios nombrados y electos por votación. La Contraloría General de la República es la encargada de verificar y supervisar las declaraciones. El contenido de estas declaraciones es confidencial. Existen sanciones administrativas previstas en la ley por incumplimiento, y esa normativa identifica los bienes y derechos que los funcionarios públicos deben declarar. Los funcionarios públicos electos están obligados a declarar cuando ingresan a un cargo, cada año, y al final de un nombramiento.

Acceso a la información pública: La legislación establece el derecho de acceso de los ciudadanos nacionales y extranjeros a la información pública, y el gobierno en general respetó ese derecho, que incluye a la prensa extranjera. Las autoridades tienen un plazo de 10 días para presentar la información o responder. No hay sanciones o causales de responsabilidad por el incumplimiento, aunque existe la posibilidad de presentar un recurso frente a la negativa de entrega. Las instituciones gubernamentales publicaron informes que detallaron sus actividades durante el año. La Procuraduría de la Ética Pública imparte capacitación, en forma permanente, a los funcionarios públicos sobre el tema de garantía de acceso a la información pública. La Defensoría de los Habitantes operó un portal en Internet dedicado a mejorar la transparencia, que facilita el acceso de los ciudadanos a la información pública.

Sección 5. La actitud del Gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones a los derechos humanos

Varios grupos de derechos humanos nacionales e internacionales operaron en general sin restricción gubernamental al realizar investigaciones y publicar sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios de gobierno se mostraron dispuestos a cooperar y receptivos a sus puntos de vista.

Instituciones gubernamentales de derechos humanos: La Defensoría de los Habitantes vela para se tomen acciones o que se prevenga la inacción en el sector público que tenga un impacto en los derechos e intereses de los ciudadanos. El Defensor o Defensora de los Habitantes está adscrito a la Asamblea Legislativa, y es nombrado en su cargo por cuatro años y recibe financiamiento de la Asamblea para la operación de sus oficinas. El Defensor de los Habitantes participa en la redacción de las leyes y en el proceso legislativo, promueve la buena administración y la transparencia, y presenta un informe anual a la Asamblea con recomendaciones no vinculantes. Una comisión especial en la Asamblea Legislativa estudia y presenta informes sobre temas relacionados a la violación de derechos humanos y también dictamina los proyectos de ley en derechos humanos y derecho internacional humanitario. En junio, la Defensoría de los Habitantes organizó una coalición de organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante el año, la Defensoría de los Habitantes participó en reuniones con representantes de la población afrodescendiente y en audiencias en la comisión de derechos humanos de la asamblea legislativa para tratar temas sobre la discriminación racial.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

La Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, género, credo religioso, opinión política, nacionalidad o ciudadanía, clase social, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, edad, idioma, condición de VIH positivo y otras enfermedades infecciosas, y el gobierno en general veló de manera eficiente por el cumplimiento de estas prohibiciones.

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley penaliza la violación sexual, incluyendo la violación ocurrida dentro del matrimonio y la violencia doméstica, e impone penas de prisión de 10 a 18 años por ese delito. La sentencia condenatoria dependerá de la edad de la víctima y otros factores tales como el uso de la violencia por parte del atacante o si éste se prevalece de su relación de poder sobre la víctima. El Poder Judicial en general hizo cumplir esta legislación. De acuerdo con una organización no gubernamental (ONG) local, el delito de violación fue poco denunciado por temor a las represalias, a la generación de más violencia, el estigma social, o la falta de confianza en el sistema judicial.

Según el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), la figura penal de la violación aplica de la misma manera en el caso de una violación ocurrida dentro del matrimonio, aunque estos casos son más difíciles de probar. El Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro Social pusieron en práctica un programa de recolección de evidencias en casos de delitos sexuales para que las personas víctimas puedan recibir atención inmediata. El programa también proporcionó capacitación al personal de servicios de emergencias. Cuatro lugares en el país, además de la Clínica Médico Forense, disponían de kits de recolección de evidencias las que pueden ser usadas en los procesos penales.

El gobierno continuó identificando la violencia doméstica contra las mujeres y menores de edad como un grave problema social que seguía en aumento. Según una ONG local, la violencia de carácter interfamiliar y otros tipos de violencia continuaba en niveles de “pandemia.” El Poder Judicial reportó que 51 mujeres fallecieron a consecuencia de violencia de género (incluyendo 22 femicidios) durante el 2014. La ley prohíbe la violencia doméstica y establece medidas de protección para las víctimas de la violencia doméstica. Estos delitos se castigan con penas de prisión que van de 10 a 100 días por amenazas agravadas, hasta 35 años por homicidio agravado, que incluyen penas de 20 a 35 años de prisión a los individuos que den muerte a sus parejas. Si un ofensor en un caso de violencia doméstica no tiene antecedentes penales y si la sanción que se le impone es menor de tres años de prisión, la ley también establece penas alternativas, tales como la pena de detención de fin de semana y apoyo que incluye referencias a programas sociales y de rehabilitación. En el 2014, según el Departamento de Estadística del Poder Judicial, las autoridades abrieron 19.296 causas por violencia doméstica en todo el país. Aunque se dictaron 861 sentencias y 496 personas recibieron sentencia condenatoria por delitos de violencia de género, incluyendo ocho personas sentenciadas por homicidio.

El INAMU proporcionó servicios de atención a aquellas mujeres y a sus hijos afectados por la violencia doméstica a través de la delegación de la mujer ubicada en San José y en otros tres centros de atención especializados y albergues temporales. El INAMU mantuvo una línea telefónica de emergencia conectada con el 911 para la denuncia de la violencia intrafamiliar, y proporcionó consejería a 5.507 mujeres, y prestó atención en albergues a 78 mujeres durante los primeros seis meses del año.

El ministerio público, la policía y la defensoría mantuvieron oficinas dedicadas al abordaje de la violencia doméstica.

Hostigamiento sexual: La ley prohíbe el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, y el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social en general hicieron cumplir esa prohibición. La ley impone sanciones que van desde una amonestación escrita hasta el despido, y en situaciones más graves se puede entablar una denuncia por la vía penal. La Defensoría de los Habitantes recibió 151 denuncias de hostigamiento sexual en sitios de trabajo entre enero y junio. El INAMU reportó haber atendido a 31 mujeres por hostigamiento sexual. Según el INAMU, se identificó un aumento significativo en la cantidad de mujeres afectadas por hostigamiento sexual respecto de años anteriores, y la razón de este aumento parece estar relacionada con los efectos de las campañas de concientización.

Derechos reproductivos: Las parejas y los individuos tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número e intervalo de los hijos que desean tener, a decidir sobre su salud reproductiva, y a disponer de información y medios necesarios libres de discriminación, coacción y violencia. El 10 de setiembre, el presidente firmó un decreto ejecutivo para regular la fertilización in vitro, el que cumple con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2012 que ordenó el restablecimiento del derecho de las mujeres a la aplicación del procedimiento. El 7 de octubre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo.

Discriminación: Se garantiza a las mujeres la misma condición y los mismos derechos que a los hombres de conformidad con la legislación en materia laboral, de familia, derechos reales, nacionalidad y sucesiones. Por ley se prohíbe la discriminación contra las mujeres y el gobierno está en la obligación de promover la igualdad política, económica, social y cultural. El gobierno mantuvo oficinas para asuntos de género en la mayoría de los ministerios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de investigar las denuncias por discriminación de género. El INAMU impulsó programas para promover la igualdad de género y divulgó los derechos de la mujer, que incluyeron la creación de una norma técnica y certificación para promover la igualdad de género. Por ley se establece que las mujeres y los hombres deben recibir igual pago por el mismo tipo de trabajo. En el 2012, el INEC estimó que la brecha salarial entre hombres y mujeres fue de un 93,4 por ciento.

Menores de edad

Registro de nacimiento: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país o si el padre o madre es costarricense nacido en el territorio. Se dieron problemas ocasionales en el registro del nacimiento de menores de padres inmigrantes (véase la Sección 2.d.). El registro de nacimientos no fue automático en todos los casos y algunos menores inmigrantes se encontraron especialmente en riesgo de carecer de nacionalidad al no tener acceso a documentos legales de identidad si los padres de familia no los inscribieron en el registro civil.

Abuso de menores: El abuso de menores continuó siendo un problema. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) reportó un aumento en el número de casos de violencia contra menores y adolescentes — se atendieron 5.008 casos durante el primer semestre del año en comparación a las 7.245 situaciones atendidas en el mismo período durante el año 2014. De enero a junio, el PANI dio protección en 1.500 casos de abuso físico, 593 casos de abuso sexual y 2.915 casos de abuso psicológico y emocional. PANI identificó las campañas de concientización pública durante el año y un cambio en el sistema de registro de datos que unificó los casos de maltrato psicológico y emocional, como las posibles causas del incremento en las cifras para el primer semestre. Las actitudes tradicionales y la tendencia a tratar las ofensas sexuales y sicológicas como delitos menores, en ocasiones obstaculizaron los procedimientos legales en contra de los presuntos autores de delitos cometidos contra personas menores de edad. El gobierno estableció durante el año una comisión interinstitucional coordinadora en materia de violencia contra los menores de edad, la que identificó cantones prioritarios en necesidad de atención y definió un plan de acción contra el maltrato de menores. El PANI ejecutó campañas de sensibilización para prevenir el abuso, la negligencia y la explotación sexual comercial.

Matrimonio de menores: La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años o 15 años con consentimiento paterno. Durante el año el INAMU continuó implementando una campaña de concientización para prevenir las relaciones de adultos con menores y para informar sobre las consecuencias legales.

Explotación sexual de menores: La edad de consentimiento se alcanza a los 15 años. La ley penaliza la explotación sexual comercial de personas menores de edad y establece sanciones de hasta 16 años en prisión. La ley penaliza el estupro e impone penas de prisión que van de dos a 10 años, y de tres a ocho años para el delito de pornografía infantil. Las penas son mayores si median agravantes; por ejemplo, las penan van de 10 a 16 años en prisión en el delito de violación si se usa la violencia corporal o intimidación o si la víctima es menor de trece años. El gobierno, los oficiales de seguridad y las organizaciones de apoyo y protección de la niñez reconocieron que la explotación sexual comercial de personas menores era un serio problema. De enero a junio, en el PANI se atendieron 32 casos de explotación sexual comercial de menores. El PANI forma parte del Poder Ejecutivo y trabaja con una base de datos que incluye todas aquellas situaciones denunciadas, la que es diferente a la base de datos del Poder Judicial que incluye únicamente los casos enjuiciados. En el 2014, el departamento de estadística del Poder Judicial reportó 8 casos de relaciones sexuales remuneradas con menores de edad y cuatro sentencias condenatorias. El gobierno identificó el turismo sexual como un serio problema.

Sustracción internacional de menores: El país es Estado Parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores. Para mayor información véase el Informe Anual del Departamento de Estado sobre cumplimiento en: travel.state.gov/content/childabduction/en/legal/compliance.html, así como el informe específico sobre el país en:travel.state.gov/content/childabduction/en/country/costa-rica.html.

Antisemitismo

Según el Centro Israelita Sionista, había alrededor de 3.000 personas judías en el país. No se reportó ningún caso de antisemitismo. En setiembre el Centro Simon Wiesenthal solicitó una investigación de una tienda en San José que estaba comercializando artículos nazis, que incluían uniformes, cascos, medallas, pines hitlerianos, libros de negación del Holocausto, e indumentaria de prisioneros de campos de concentración. Según informes, el gobierno no tenía autoridad para cerrar el negocio porque no existen leyes específicas que prohíban la compra o venta de mercadería nazi o antisemita. El dueño de la tienda aparentemente removió todos los artículos de la tienda después de recibir amenazas contra su propiedad.

Trata de personas

Véase el Informe Anual sobre Trata de Personas del Departamento de Estado en: www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.

Personas con discapacidad

La Constitución prohíbe la discriminación en contra de las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual y mental en materia de empleo, educación, transporte aéreo u otro transporte, acceso a cuidados médicos o en el suministro de otros servicios públicos; sin embargo, el gobierno no hizo cumplir la legislación de manera eficaz. Hubo informes de prácticas discriminatorias en el acceso a la educación, trabajo, información, edificios públicos y transporte. El 26 de mayo, el presidente firmó la ley de creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, entidad de gobierno adscrita al Ministerio de Trabajo, en la que las organizaciones gubernamentales tendrán un papel más activo. La ley establece de manera clara el derecho al empleo para las personas en condición de discapacidad y establece una cuota de empleo de un 5 por ciento de las posiciones vacantes en el sector público, pero el gobierno no la implementó. Al restringir la creación de nuevas plazas mediante decretos presidenciales, la normativa no estableció cuáles plazas eran exclusivas para personas con discapacidad (véase la sección 7.d.).

Aunque la ley establece el acceso a los edificios para las personas con discapacidad, el gobierno no hizo cumplir esta disposición y muchas instalaciones siguieron siendo inaccesibles para la población con discapacidad. Tanto la política de Estado en educación como el plan nacional de educación superior universitaria establecen el acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educación Pública operó un programa para personas con discapacidad que brindó servicios de apoyo a estudiantes con necesidades especiales en el sistema educativo regular, así como en el sistema de educación especial.

Un partido político, Accesibilidad sin Exclusión, representó los intereses de las personas con discapacidad y obtuvo un escaño en la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo de Elecciones tomó ciertas medidas (procedimientos de votación, centros de votación, material electoral y capacitación a personal) para proporcionar accesibilidad a todas las personas con discapacidad al momento de emitir el sufragio.

Minorías nacionales, raciales y étnicas

En el 2014, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) reportó que el 28,2 por ciento de la población con concentración de población afrocaribeña en la región Huetar Atlántica vivía en condición de pobreza, mientras que la tasa promedio de población en el país alcanzó al 22 por ciento. En la región Huetar Atlántica se presentó la mayor tasa de desempleo del país (11 por ciento en el 2013) y de criminalidad (23 homicidios dolosos por cada 100.000 habitantes en el 2013, esto representó más del doble de la tasa promedio de 10 homicidios por cada 100.000 habitantes). La falta de inversión estatal en infraestructura trajo como consecuencia que Limón, una provincia con el doble del promedio nacional de población afrodescendiente, sea una de las zonas menos desarrolladas del país.

Según la Defensoría de los Habitantes, el país carece de un marco legal adecuado que permita asegurar los mecanismos adecuados para combatir la discriminación, que facilite la adopción de acciones afirmativas para las poblaciones que han sufrido discriminación, y que establezca sanciones para quienes cometen actos discriminatorios. El 11 de junio, sin embargo, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma constitucional, y el 26 de agosto el presidente firmó la ley en la que se reconoce que el país es un estado pluriétnico y multicultural. El 21 de enero, el presidente nombró a un comisionado presidencial para asuntos de la afrodescendencia.

Se dieron informes esporádicos de discriminación, incluyendo discriminación racial y étnica, así como discriminación laboral, por lo general dirigida a nicaragüenses (véase la Sección 7.d.).

Población indígena

La tenencia de la tierra continuó siendo un problema en la mayoría de los territorios indígenas. Se registraron episodios de violencia en la comunidad indígena de Bribri en Salitre como producto de disputas territoriales entre habitantes indígenas y no indígenas, las que resurgieron durante el año. La ley protege las tierras dentro de los veinticuatro territorios indígenas, como propiedad colectiva de las comunidades indígenas que no es transferible; sin embargo, el 38 por ciento de las tierras estaba en manos de personas no indígenas. El 30 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impuso medidas cautelares en favor de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre; posteriormente ese mismo mes el gobierno anunció el reforzamiento de las medidas de seguridad en los territorios. El 10 de setiembre, el presidente designó a la ministra de justicia como la nueva vocera responsable del proceso de diálogo en la zona.

La mesa de diálogo permanente que el gobierno estableció en el 2013 con representantes de pueblos indígenas, con una agenda de temas que incluían la gobernabilidad en los territorios indígenas, políticas públicas y planes de desarrollo, el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, así como el análisis del derecho de consulta a los pueblos indígenas, estuvo en un impasse durante el año. El 6 de julio, el jerarca del instituto costarricense de electricidad, Carlos Obregón, se reunió con representantes de la comunidad de Térraba, y posteriormente el gobierno anunció que se estaba en proceso de elaborar un protocolo de procedimientos para la consulta a los pueblos indígenas que se verían afectados por el Proyecto Hidroeléctrico Diquis. El gobierno organizó reuniones preparatorias, aunque al 30 de octubre no se había iniciado la redacción del protocolo de consulta. La oficina del Coordinador Residente de Naciones Unidas continuó llevando a cabo actividades de capacitación dirigidas tanto al gobierno como a dirigentes indígenas, relacionadas al derecho de consulta de los pueblos indígenas.

Actos de violencia, discriminación y otros abusos por orientación e identidad de género

La Constitución establece que todas las personas son iguales antes la ley y no se podrá practicar discriminación alguna contraria a la dignidad humana. La discriminación en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género está prohibida por una serie de decretos ejecutivos y políticas en los sitios de trabajo, pero no por leyes nacionales. Las personas transexuales pudieron cambiar su género en sus documentos de identidad a través de un dictamen de un juzgado civil y la posterior inscripción en el Registro Civil.

Se dieron casos de discriminación en contra de personas por su orientación sexual, comprendidos desde el acceso al empleo, abuso de autoridad y educación, hasta el acceso a los servicios médicos (véase la sección 7.d.). Las organizaciones no gubernamentales que protegen los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, trans e intersexual (LGBTI) operaron sin restricción y promovieron reformas legales. En junio, un juzgado de familia reconoció la primera unión de hecho entre personas del mismo sexo, basando la decisión en una reforma a la ley de la persona joven aprobada en el 2013, que incluye un inciso que establece que las personas jóvenes entre 18 y 35 años tienen derecho al reconocimiento de los efectos legales de las uniones de hecho. La Sala Constitucional de la Corte Suprema se encontraba estudiando el recurso de inconstitucionalidad contra la cláusula de la ley de la persona joven, y al 30 de octubre no había emitido una decisión. Una resolución de la Corte Suprema en el 2010 señaló que la decisión sobre las uniones de hecho de personas del mismo sexo es legislativa; sin embargo, la Asamblea Legislativa no había aprobado legislación al respecto.

El 15 de mayo, el gobierno emitió un decreto para sancionar a los empleados públicos en casos de discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, y para establecer que las instituciones del Estado reconozcan los derechos de las personas sexualmente diversas, y los miembros de sus familias, en temas relativos a la licencia por vacaciones o enfermedad.

Estigma hacia las personas con VIH y SIDA

Aunque la normativa prohíbe la discriminación hacia las personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA), se presentaron casos en los servicios de salud, empleo y educación. Una ONG local reportó situaciones de hostilidad en los servicios de salud para pacientes VIH positivos, así como el incumplimiento de la normativa que garantiza la estabilidad laboral de las personas VIH positivas. Se dieron informes de algunas actitudes en centros de salud que se interpretaron como discriminación o estigma en contra de personas trabajadoras del sexo y personas transgénero.

Sección 7. Derechos laborales

a. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

La legislación protege el derecho de las personas trabajadoras a constituir sindicatos independientes y a unirse a éstos, a negociar colectivamente y organizar huelgas legales, y el gobierno respetó estos derechos en la práctica. La ley prohíbe la discriminación antisindical y permite la reinstalación de trabajadores afectados por despidos antisindicales. Limitaciones en el número mínimo de empleados (12) necesarios para constituir un sindicato puede haber obstaculizado la libertad de asociación en las pequeñas empresas. La ley permite a los trabajadores extranjeros formar parte de sindicatos, pero no les permite ejercer cargos de autoridad dentro los sindicatos, a excepción de aquellos trabajadores extranjeros casados con costarricenses y, con un mínimo de cinco años de residencia en el país. La Asamblea Legislativa no había establecido el porcentaje mínimo de trabajadores de una institución para que una huelga sea declarada legal. En el año 2011, la Sala Constitucional resolvió que le correspondía a la Asamblea Legislativa establecer dicho porcentaje, el que no debía superar el 50 por ciento. Las restricciones al derecho de huelga de los trabajadores aplican únicamente para aquellos servicios señalados por el gobierno como servicios públicos esenciales, pero también incluyen a sectores tales como las refinerías de petróleo y puertos, que nos son reconocidos como servicios públicos esenciales según estándares internacionales. El presidente Solís en el 2014 intentó autorizar normativa que suprimiría estas restricciones, pero la Sala Constitucional de la Corte Suprema anuló el 7 de agosto la actuación del ejecutivo, manteniendo así la restricción al ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos esenciales. Por ley todos los empleadores tienen la obligación de celebrar una convención colectiva con el respectivo sindicato si más de una tercera parte de la fuerza laboral así lo solicita, incluyendo trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, sin embargo la ley permite los arreglos directos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados. La ley también autoriza la formación de “asociaciones solidaristas”, que a menudo son organizadas por los empleadores y que tienen rango constitucional. La ley prohíbe a estas asociaciones representar a los trabajadores en negociaciones colectivas o, de alguna otra forma asumir las funciones de los sindicatos o entorpecer la formación de éstos. Aunque a los trabajadores del sector público se les permite efectuar negociaciones colectivas, la Corte Suprema resolvió que algunos beneficios recibidos por ciertos funcionarios públicos constituían un privilegio irrazonable y desproporcionado, y derogó algunas cláusulas de convenciones colectivas de organizaciones sindicales del sector público e instituciones autónomas, por lo tanto se restringió ese derecho en la práctica.

El gobierno en general hizo cumplir la legislación laboral en la práctica, aunque algunos procesos judiciales enfrentaron atrasos y apelaciones. La normativa laboral vigente establece sanciones (multas) por acciones u omisiones en las que se incurran. La base de referencia para determinar el monto de las multas es la severidad de la infracción y el salario mínimo de ley. Las sanciones impuestas no tienen una finalidad disuasoria ya que las causas se resuelven en los tribunales laborales mediante largos procesos, pero no a través de la inspección laboral. Los inspectores de trabajo no están autorizados a imponer sanciones por incumplimiento a la normativa laboral porque ésta es una competencia exclusiva del Poder Judicial. La Confederación Sindical Internacional destacó que los procesos de reinstalación de trabajadores despedidos injustamente tardaron en promedio dos años y medio. Tales demoras en los casos de discriminación sindical a menudo se debieron a numerosas apelaciones.

La libertad de asociación y de negociación colectiva en general se respetaron en la práctica. Las organizaciones sindicales sostuvieron que en la práctica las asociaciones solidaristas realizaron negociaciones y que los empleadores a veces exigían la membresía a una asociación solidarista como una condición para el empleo. Tales asociaciones, en la medida en que desplazaron a las organizaciones sindicales, afectaron la independencia de las organizaciones de trabajadores de la influencia de los empleadores y contravinieron el derecho de sindicación y de negociación colectiva. En años recientes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reportado una expansión de arreglos directos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, y expresó preocupación por la desproporción entre el número de convenciones colectivas en el sector privado y el número de arreglos directos concluidos por trabajadores no sindicalizados. El Ministerio de Trabajo reportó no haber recibido ninguna queja por restricción en materia de negociación colectiva durante el primer semestre del año.

Se identificaron algunos casos de empleadores que despidieron a aquellos trabajadores que buscaban su sindicalización. El Ministerio de Trabajo atendió tres denuncias de persecución sindical durante el primer semestre del año. Se recibieron informes de que algunos empleadores preferían usar horarios “flexibles” o contratos temporales, lo que hacía más difícil para los trabajadores organizarse y negociar en forma colectiva. Trabajadores agrícolas migrantes con frecuencia fueron contratados mediante la modalidad del contrato temporal (cinco meses) a través de intermediarios, enfrentando discriminación sindical y retos para organizarse, y a menudo fueron los más vulnerables a la explotación laboral.

La OIT indicó que no encontró grupos sindicales operando en zonas francas industriales (ZFI) e identificó en esas zonas un ambiente hostil para la organización sindical. Los sindicatos afirmaron que debido a los esfuerzos de los trabajadores por organizarse en esas zonas, los dirigentes sindicales se enfrentaron a despidos injustificados, amenazas e intimidación, y alegaron que algunos empleadores mantuvieron listas de trabajadores identificados como activistas.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. La ley establece penas de prisión de cuatro a ocho años por el delito de trata de personas, incluyendo la explotación laboral, para quien someta a una persona a la realización de trabajos en “detrimento de sus derechos humanos fundamentales”. La pena de prisión aumenta de seis a 12 años, si la víctima es persona menor de edad o se encuentra en situación de vulnerabilidad, que incluya cualquier circunstancia en la cual el individuo no tiene otra alternativa que someterse a la situación de explotación. Al 28 de mayo, la coalición contra la trata (CONATT), creada mediante una ley del 2013 y conformada por representantes de diferentes instituciones de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, aprobó el reglamento a la nueva ley, aunque con lo establecido en los artículos correspondientes de la ley antes se podía perseguir y sancionar a los imputados. Las sanciones en general fueron lo suficientemente severas para disuadir a los infractores. Sin embargo, en algunas ocasiones, el gobierno no hizo cumplir de manera eficaz la actual normativa contra los delitos de explotación laboral, y se dieron reportes de que tales prácticas ocurrieron. El Ministerio Público reportó que seguía con la investigación de seis aparentes casos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual que se abrieron durante el 2014. El 20 de octubre, el Organismo de Investigación Judicial informó sobre dos aparentes casos de explotación laboral de adultos que estaban en investigación.

Véase también el Informe Anual del Departamento de Estado sobre la Trata de Personas en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/.

c. Prohibición del trabajo infantil y la edad mínima para el empleo

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la edad mínima de acceso al empleo en 15 años sin excepción; la norma deroga implícitamente la edad mínima de 12 años estipulada en el Código de Trabajo, el que no ha sido reformado para reflejar ese cambio. Los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años de edad pueden trabajar un máximo de seis horas diarias y treinta y seis horas semanales. La ley prohíbe el trabajo nocturno y las horas de trabajo extraordinario en el caso de menores de edad. La normativa impide a aquellos menores de 18 años involucrarse en labores riesgosas o insalubres, y especifica una lista de trabajos peligrosos. El gobierno en general hizo cumplir la normativa contra el trabajo infantil de manera eficiente en el sector formal de la economía, pero no así en el sector informal.

Se identificó el trabajo infantil principalmente en la economía informal, y de manera especial en los sectores agrícola, comercial e industrial. Las peores formas de trabajo infantil se identificaron en el sector agrícola en pequeñas parcelas de terceros en el sector formal y en parcelas de economía familiar en el sector informal. Las peores formas de trabajo infantil aparentemente se dieron en el sector servicios, tales como en construcción, pesca, ventas ambulantes y servicio doméstico, y algunos menores de edad fueron sometidos a explotación sexual comercial (Véase la Sección 6, Menores de edad).

Mientras el Ministerio del Trabajo es responsable de implementar y tomar acciones administrativas (imponer multas) en contra de las posibles infracciones o incumplimiento de la normativa que protege contra el trabajo infantil, el Ministerio Público interviene en casos de las peores formas de trabajo infantil. Los montos de las multas se determinan según la severidad de la infracción y se expresan en salarios mínimos legales. Las sanciones fueron lo suficientemente severas para disuadir a los infractores.

En el año 2014, la Oficina de Atención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección Especial a la Persona Adolescente (OATIA) atendió a 300 personas menores de edad trabajadoras, de las cuales 216 fueron referidas a las instituciones gubernamentales para ser incluidas en programas sociales. La OATIA detectó 109 casos de menores en trabajo peligroso en agricultura y pesca, o trabajando más de seis horas diarias en el sector comercio. El gobierno continuó con la programación para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas mediante la asistencia individual a través de visitas, entrevistas e inspecciones en escuelas y lugares de trabajo.

Véase también el Informe del Departamento de Trabajo con las Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil enwww.dol.gov/ilab/reports/child-labor/findings/.

d. La Discriminación con Relación al Empleo o la Ocupación

Las leyes y los reglamentos prohíben la discriminación por motivos de raza, color, género, creencias religiosas, opinión política, nacionalidad o ciudadanía, origen social, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, edad, idioma, estatus positivo para VIH u otras enfermedades transmisibles. El gobierno implementó de manera eficaz estas leyes y reglamentos y las sanciones fueron lo suficientemente severas para disuadir a los infractores. El Ministerio de Trabajo reportó cuatro casos de discriminación; al 30 de junio, dos casos estaban en investigación.

Se produjo discriminación en el ámbito laboral y el mercado de trabajo contra personas con discapacidad y población LGBTI (véase la Sección 6). Se dio discriminación contra trabajadores migrantes (véase la Sección 7.e.). La Defensoría de los Habitantes no recibió reportes de discriminación contra trabajadores migrantes al finalizar el año; sin embargo, el foro permanente sobre población migrante y refugiada comentó sobre situaciones de discriminación o violación a los derechos laborales de los trabajadores migrantes, pero sin especificar detalles.

e. Condiciones aceptables de trabajo

El consejo nacional de salarios del Ministerio de Trabajo establece los salarios mínimos para los sectores público y privado dos veces al año. El salario mínimo mensual para el sector privado osciló entre 170.901 colones ($320) para las servidoras domésticas y 615.083 colones ($1.154) para los graduados universitarios a partir del 1 de julio. Según estadísticas del INEC, en el 2014 la línea de pobreza era de 105.976 colones ($199) en áreas urbanas y 81.344 colones ($153) en áreas rurales. El salario mínimo aplica por igual para trabajadores costarricenses y migrantes. La legislación establece la jornada de trabajo, las horas extraordinarias, los días de descanso y el derecho a vacaciones anuales. Los trabajadores en general deben trabajar un máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas a la semana. Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de labores y a vacaciones anuales pagadas. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un 50 por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Aunque no existe una prohibición establecida por ley para la jornada extraordinaria obligatoria, el Código de Trabajo estipula que el día laboral no puede exceder las 12 horas. La ley 9095 penaliza la explotación laboral como parte de la normativa contra la trata de personas y establece sanciones para quienes sometan a una persona [trabajadora] a la realización de trabajos en “detrimento de sus derechos humanos fundamentales”, pero que no los equipara al nivel de trabajo forzado.

La Dirección de Inspección del Trabajo (DNI) del Ministerio de Trabajo fue la encargada de la labor inspectiva en colaboración con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. La DNI empleó 102 inspectores laborales que investigaron todo tipo de infracciones laborales. Según el Ministerio de Trabajo, las inspecciones se realizaron en respuesta a denuncias, por programación previa y aleatoriamente en regiones o en sectores ocupacionales específicos.

El Ministerio de Trabajo en general tramitó las quejas de manera eficaz mediante el envío de equipos de inspección para investigar y coordinar cada una de las acciones de seguimiento. Los inspectores de trabajo no están autorizados a imponer multas o sanciones a los empleadores que no cumplan con la normativa laboral; más bien los inspectores investigan y realizan el proceso de denuncia ante los tribunales de trabajo. El procedimiento sancionatorio a empresas y la restitución del pago de salarios y horas extraordinarias laboradas puede tardar varios años en su tramitación.

El Ministerio de Trabajo, en general, hizo cumplir de manera eficaz la normativa sobre salarios mínimos en el área de San José pero no así en zonas rurales, en particular en lugares donde se empleó a un mayor número de migrantes. El Ministerio de Trabajo reconoció públicamente que muchas personas trabajadoras, incluidos trabajadores del sector formal, recibieron menos del salario mínimo.

El gobierno continuó desarrollando la campaña por el cumplimiento de los salarios mínimos que inició en el 2010. Según el ministerio, el 31por ciento de la población económicamente activa en el sector no agrícola se encontraba en el sector informal de la economía. En agosto del 2014, el gobierno lanzó una estrategia nacional de empleo y producción, orientada a aumentar las oportunidades de trabajo decente –de manera particular para las madres trabajadoras y las personas con discapacidad – y la creación de 217.000 puestos de trabajo en el sector formal durante los próximos cuatro años. En noviembre del 2014 el gobierno hizo el relanzamiento del Programa Nacional de Empleo que asiste a las personas desempleadas proporcionándoles no solo subsidios económicos temporales sino también capacitación, orientación y apoyo para el desarrollo de ideas productivas.

El gobierno mantiene una autoridad dedicada al cumplimiento de los estándares de seguridad y salud ocupacional. El Consejo Nacional de Salud Ocupacional (CSO) del Ministerio de Trabajo es la autoridad reguladora tripartita integrada por el sector laboral, patronal y gubernamental con competencias en la materia. De acuerdo a organizaciones laborales, el gobierno no implementó estos estándares de manera eficaz en los sectores formal e informal.

Observadores expresaron preocupación sobre las condiciones de explotación laboral en pesquería, pequeñas empresas y en actividades agrícolas. Los sindicatos de trabajadores también informaron sobre violaciones sistemáticas a los derechos y normativa laboral con respecto a las condiciones laborales, al pago de la jornada extraordinaria y salarios en las industrias de zona franca. Los sindicatos denunciaron violaciones al pago de la jornada laboral extraordinaria, tales como no recibir pago alguno o la obligatoriedad por la jornada laboral extraordinaria, que fueron comunes en el sector privado y de manera particular en las zonas francas. Se dieron informes de que trabajadores agrícolas, en particular trabajadores migrantes en la industria de la piña, laboraron en condiciones insalubres, que incluyeron estar expuestos a sustancias químicas sin la debida capacitación. El Instituto Nacional de Seguros registró 58.003 denuncias por accidentes o enfermedades laborales, así como 180 fallecidos en el lugar de trabajo entre los meses de enero y junio.

Los trabajadores que busquen ser removidos de condiciones que puedan poner en riesgo su integridad y salud, no podrán hacerlo sin arriesgar su empleo. Según el Ministerio de Trabajo, no existe una normativa que proteja a los trabajadores en tal situación, ya que la legislación traslada la responsabilidad al empleador.