Reportes de nacimiento en el extranjero (CRBA, siglas en inglés) están disponibles ÚNICAMENTE con CITA.
A continuación, puede encontrar la información de cómo registrar a un niño nacido en Costa Rica como ciudadano estadounidense. Si tiene más preguntas después de que haya leído los requisitos en esta página puede enviar un correo a ACSSanJose@state.gov.
Todas las citas para reportes de nacimiento en el extranjero (CRBA siglas en inglés)
en la Embajada de Estados Unidos en San Jose se deben hacer a través del sistema de programación de citas por correo electrónico. Para obtener su cita debe de escanear y mandar por correo electrónico las siguientes copias en PDF a ACSSanJose@state.gov
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- Fotocopias de todas la fórmulas requeridas y documentos de soporte
- Copias de la página de datos biográficos de cada padre o documento de identificación
- Su correo electrónico y su número de teléfono local
El personal consular revisará su paquete de solicitud para asegurarse de que se hayan completado todos los documentos requeridos y que haya proporcionado los documentos necesarios. Tenga en cuenta que esta revisión previa requerida para programar una cita no es una confirmación de si el padre ciudadano estadounidense cumple o no con los requisitos para la transmisión de la ciudadanía.
Para determinar si un padre ciudadano estadounidense cumple con los requisitos de transmisión de ciudadanía aplicables, los padres deben pagar la tarifa de solicitud y tener una entrevista con un Oficial Consular. Revise los requisitos de transmisión de CRBA en el sitio web antes de programar su cita. Cuando la solicitud esté completa, se le proporcionará una cita. Por favor, revise la información a continuación cuidadosamente para evitar correspondencia múltiple con la Embajada.
El padre o la madre estadounidense debe presentarse en persona para firmar la solicitud de CRBA. Si ambos padres viven en Costa Rica, ambos deben asistir a la entrevista inicial y, independientemente de la ciudadanía, ambos deben firmar la solicitud de pasaporte en persona. (Si solo uno de los padres está presente en Costa Rica, se requiere la “Declaración de consentimiento del padre ausente”, formulario DS-3053 (PDF 52 KB), para el pasaporte). Tanto los padres como el niño deben estar presentes en la entrevista.
Después de que los formularios hayan sido aceptados y las tarifas pagadas, un Oficial Consular lo entrevistará. Una vez aprobado, el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero generalmente estará listo para ser recogido en 2-3 semanas.
Tarifas
Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero: $100.00
Solicitud de pasaporte: $135.00
Total: $235.00
El pago vence en el momento en que se presenta la solicitud y se paga con tarjeta de crédito o débito, dólares o colones. Las tarifas anteriores incluyen cualquier tarifa de procesamiento, ejecución y seguridad de pasaportes aplicable. Por ley, estas tarifas no son reembolsables.
Requisitos de CRBA y primer pasaporte
Proceso De Solicitud
Para reclamar la ciudadanía estadounidense, el progenitor, ciudadano estadounidense, (1) debe establecer que él / ella es el padre biológico, (2) presentar una prueba de presencia física, suficiente en los Estados Unidos, y (3) mostrar pruebas para confirmar la identidad del niño. Los documentos que se enumeran a continuación son necesarios para satisfacer cada uno de estos tres requisitos. En ciertos casos, el oficial consular podrá requerir documentación adicional. (Como se señaló anteriormente, el padre a Ciudadanos Americanos debe aparecer en persona y ambos padres deben firmar la solicitud de pasaporte).
Además, si el niño nació fuera del matrimonio y el padre biológico es un ciudadano estadounidense, el niño debe de ser legitimado por el progenitor antes de los 18 años del niño. Se requiere el reconocimiento oficial y legal, incluyendo una declaración jurada de paternidad y un acuerdo por escrito para proporcionar apoyo financiero hasta que el niño llega a la edad de 18 años (véase la página 3 de la DS-2029, enlace de más abajo).
Formularios Requeridos
Cada uno de los siguientes formularios debe de completarse y ser presentados con el paquete de aplicación para obtener la ciudadanía. No firme el formulario hasta que el oficial consular se lo indique durante la entrevista. Puede encontrar los formularios en el sitio web del Departamento de Estado.
- Solicitud de Pasaporte de los EE.UU: DS-11 (PDF – 104kb)
- Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de los Estados Unidos de América: DS-2029(PDF – 108kb)
- Solicitud de Número y tarjeta de Seguro Social: SS-5 (PDF – 192)
Nota: Al completar el DS- 11, se puede dejar el Número de Seguro Social (SSN) en blanco. Usted tendrá la oportunidad de solicitar un número de Seguro Social cuando los documentos estén aprobados y listos para recoger. Al completar la segunda página del formulario DS -2029, por favor asegúrese de que tomo en cuenta todos los períodos de tiempo que usted ha estado en los Estados Unidos y el extranjero. Los períodos de tiempo incluyen residencia, vacaciones, períodos de estudio, empleo, viajes de negocios, servicios militares, entre otros. Los períodos de presencia en el exterior incluyen excursiones de un día a lugares como Canadá y México. (Páginas adicionales pueden ir añadidas al formulario)
Los Justificantes Exigidos
- Certificado de nacimiento del niño original emitido por el Registro Civil de Costa Rica en papel sellado (con timbres).
- Una declaración por escrito del médico que atendió el parto, indicando el nombre de la madre y los hechos pertinentes de la natalidad. En el caso de un niño nacido en uno de los hospitales públicos de Costa Rica, se requiere de una declaración del director del hospital que uno de sus médicos asistieron el nacimiento. (La Declaración de Nacimiento en papel carbón de color amarillo que muestra la inscripción del nacimiento en el hospital no es suficiente).
- Una copia certificada del acta de matrimonio de los padres, si corresponde. Si el matrimonio se llevó a cabo en Costa Rica, en este documento se debe obtener del Registro Civil.
- Copias certificadas de los documentos que demuestren la terminación (por muerte o divorcio) de todos los matrimonios anteriores, si alguno de los padres ha estado casado anteriormente.
- Evidencia de los (o el) progenitores estadounidenses. (Un pasaporte estadounidense y / o un certificado de naturalización). Nota: El progenitor estadounidense debe haber obtenido la ciudadanía antes del nacimiento del niño, a fin de transmitir la ciudadanía a través de este proceso.
- Prueba de identificación del padre ciudadano no estadounidense (Cédula de identidad o pasaporte).
- Evidencia de presencia física del progenitor estadounidense en los Estados Unidos durante el período requerido, según lo indique la ley (requisitos específicos de tiempo se enumeran a continuación). Nota: La presencia física acumulada después del nacimiento del niño no puede ser utilizado para cumplir con este requisito.Entre los ejemplos de documentos que pueden ser usados para mostrar la presencia física incluyen, pero no se limitan a los siguientes: los registros escolares, registros de record de vacunas, transcripciones de la universidad; registros de servicio militar de los Estados Unidos; recibos de pago y los registros de impuestos (deben ser capaces de demostrar que el trabajo se llevó a cabo en los Estados Unidos); cartas de certificación laboral, o pasaportes viejos.
- La evidencia de una relación biológica entre el progenitor estadounidense y el niño. Si el niño nació en el matrimonio o nació de una madre estadounidense, la relación biológica generalmente, se puede demostrar a través de los registros médicos relacionados con el embarazo, como los registros de atención prenatal, ultrasonidos y fotos de embarazo.Si el niño nació fuera del matrimonio de un padre estadounidense se debe de presentar evidencia suficiente de la relación exclusiva con la madre (por ejemplo, fotos de pareja, evidencia de la convivencia, historial de viajes compartidos, las cuentas conjuntas, etc.) Si estas pruebas son insuficientes, el oficial consular puede solicitar una prueba de ADN. Por favor no inicie la Prueba de ADN sin las instrucciones específicas del Oficial Consular. Los resultados de las pruebas de ADN realizados fuera de las regulaciones específicas del Departamento de Estado no serán aceptados.
- Una (1) fotografía reciente, en color, tamaño 2 “x 2”, con un fondo blanco y de frente. No se aceptarán fotografías que no cumplan con estos requisitos.
Requisitos Legales Para La Presencia Física En Los EE.UU.
Nacimiento en el Extranjero de un progenitor ciudadano estadounidense y un progenitor no estadounidense
Para un niño nacido después del 14 de noviembre de 1986, el progenitor estadounidense debe demostrar que él o ella estaban presentes físicamente en los Estados Unidos por al menos un total de cinco (5) años antes del nacimiento del niño. Dos de esos años deben ser posteriores al cumpleaños número 14 del progenitor estadounidense.
Para un niño nacido antes o el 14 de noviembre de 1986, el progenitor estadounidense debe demostrar que él o ella estaba físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos diez (10) años antes del nacimiento del niño. Cinco de esos años deben ser posteriores al cumpleaños número 14 del progenitor estadounidense
Nacimiento en el Extranjero fuera del matrimonio
Para un niño/a nacido antes del 11 de junio de 2017 de una madre estadounidense, que no estaba casada en el momento del nacimiento del niño, tiene que probar que ella estaba físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos un (1) año continuo en cualquier momento antes del nacimiento del niño. Esto se aplica incluso si la madre se casó posteriormente, y sin importar si el padre aparece en el certificado de nacimiento.
Para un niño/a nacido en o después del 12 de junio de 2017, el progenitor estadounidense debe demostrar que él o ella estaban presentes físicamente en los Estados Unidos por al menos un total de cinco (5) años antes del nacimiento del niño. Dos de esos años deben ser posteriores al cumpleaños número 14 del progenitor estadounidense.
Nacimiento en el Extranjero de EE.UU. Dos Ciudadanos Americanos Dentro de matrimonio
Si ambos padres son estadounidenses casados entre ellos en el día en que nació el niño, cada padre debe haber residido en los Estados Unidos en algún momento antes del nacimiento del niño. Sin periodo específico de tiempo se especifica bajo la ley Estados Unidos.
ADVERTENCIA: Las declaraciones falsas hechas a sabiendas y deliberadamente en solicitudes de pasaporte, declaraciones juradas u otros documentos de respaldo se castigan con multa y / o encarcelamiento bajo las disposiciones de 18 USC 1001 y / o 18 USC 1542.