Viajando con niños estadounidenses nacidos en Costa Rica

En un esfuerzo por prevenir la sustracción internacional de menores, muchos gobiernos han iniciado procedimientos especiales para los menores en los puertos de entrada y de salida. Estos procedimientos incluyen la necesidad de presentar prueba documental de la relación con el menor, y el permiso para viajar de los padres o representante legal.

Las personas con doble ciudadanía estadounidense y costarricense (o ciudadanos estadounidenses con residencia legal en Costa Rica) también tienen que cumplir con las leyes sobre entrada y salida a Costa Rica. Esto significa que los ciudadanos estadounidenses menores de edad que tengan doble nacionalidad o residencia legal, aunque viajen con el pasaporte estadounidense deben cumplir con los requisitos de entrada y salida de Costa Rica.

Los padres de menores de edad estadounidenses que hayan obtenido también la ciudadanía o residencia costarricense, únicamente pueden salir de Costa Rica presentando el permiso de salida de la Dirección General de Migración y Extranjería. Es necesario que los dos padres se encuentren presentes a la hora de firmar el permiso de salida. Si por alguna emergencia los padres están en Estados Unidos y el hijo/a en Costa Rica, los padres deberán ir al consulado de Costa Rica que corresponda a su jurisdicción.

La Embajada de los Estados Unidos no le puede eximir de estos requisitos. Por lo tanto se recomienda a los padres de menores de edad con la doble nacionalidad o residentes legales en Costa Rica, consultar con la embajada o consulado de Costa Rica en Estados Unidos acerca de los requisitos de entrada y salida ANTES de viajar a Costa Rica. Información sobre inmigración de Costa Rica se encuentra también en el sitio de Internet www.migracion.go.cr

Para obtener más información puede consultar en:

1. La sección consular de la Embajada de Costa Rica en EEUU: 2114 S Street N.W. Washington, DC 20008, teléfono (202) 234-2945, fax (202) 265-4795. El sitio de Internet es: www.costarica-embassy.org.

2. Cualquier consulado costarricense. Para averiguar dónde se encuentra el más cercano puede consultar en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores: www.rree.go.cr