Empleo

Visa por empleo

 La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece un límite anual de 140,000 visas de inmigrantes basadas en el empleo, las cuales se dividen en cinco categorías de preferencia. Normalmente estas  categorías requieren la presentación de un certificado de trabajo expedido por el Departamento de Trabajo de los EE.UU. (DOL, siglas en inglés) y la presentación de una solicitud ante la Dirección de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. (USCIS, siglas en inglés).

Empleo de primera preferencia (E1)

Los trabajadores de prioridad deben tener aprobado un Formulario I-140. Esta categoría de trabajadores incluye: (Form I-140), Solicitud de inmigración para trabajadores extranjeros, que normalmente lo presenta el patrón(a) ante la oficina de Servicios de Ciudadania y Migracion de los Estados Unidos (USCIS).

Personas de un extraordinario talento en las ciencias, las artes, la enseñanza, los negocios o el atletismo. Los solicitantes deben contar con una amplia documentación como prueba de reconocimiento y aclamación nacional o internacional en su campo de experiencia. No necesitan tener una oferta de trabajo específica y pueden presentar su propia solicitud ante la USCIS. (Dirección de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.).

Profesores e investigadores destacados con por lo menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación y que estén reconocidos internacionalmente. No se requiere ninguna certificación laboral para esta clasificación, pero el futuro patrón(a) tiene que hacer una oferta de trabajo y presentar la solicitud ante la USCIS;

Ejecutivos y gerentes que ya han sido contratados por una afiliada, compañía madre, subsidiaria o sucursal de una empresa estadounidense. No se requiere ninguna certificación laboral para esta clasificación, pero el futuro patrón(a) tiene que hacer una oferta de trabajo y presentar la solicitud ante la USCIS;.

Empleo de segunda preferencia (E2)

Profesionales con títulos académicos avanzados o habilidades excepcionales en las artes, ciencias o negocios. Todos los solicitantes tienen que tener un certificado laboral (labor certification), o probar que califican para una ocupación para la cual no se consiguen suficientes trabajadores. Se requiere una oferta de empleo y el patrón(a) de EE.UU.  tiene que presentar una solicitud a favor del solicitante.

Empleo de tercera preferencia (E3)

Trabajadores especializados, profesionales con licenciatura y otros trabajadores. Todos los solicitantes necesitan un formulario de solicitud aprobado (Form I-140) y una solicitud presentada por el futuro patrón(a). Todos los solicitantes deberán tener un certificado laboral (labor certification) o probar que califican para una ocupación para la cual no se consiguen suficientes trabajadores.

Empleo de cuarta preferencia (E4)

Todos los solicitantes deben tener una solicitud para inmigrantes especiales (Formulario I-360) aprobada a su favor, a excepción de los empleados del Gobierno de los EE.UU.  en el extranjero que deben usar el Formulario DS-1884. Esta categoría también incluye a los trabajadores especiales inmigrantes y religiosos.

Empleo de quinta referencia (E5)

Los inversionistas que crean empleos deberán presentar el formulario I-526, “Solicitud de inmigrante para empresarios extranjeros” ante la USCIS. Para calificar, el solicitante deberá invertir entre $500,000 y $1,000,000 (dólares de EE.UU.) en una empresa comercial que cree al menos 10 empleos nuevos de tiempo completo para ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes extranjeros u otros inmigrantes legales, sin contar al propio inversionista o a miembros de su familia.

Certificado laboral

Un solicitante cuya ocupación requiere un certificado laboral, debe contar previamente con un empleo en los EE. UU.

El futuro patrón(a) coordinará con el futuro empleado(a) la presentación del formulario apropiado para obtener el certificado laboral en los EE.UU. , en el lugar donde se llevará a cabo el trabajo. El patrón(a) será notificado por el Departamento de Trabajo (DOL) cuando la solicitud sea aprobada o desaprobada.

Si el certificado laboral es concedido, entonces el patrón(a) podrá presentar un formulario I-140 (Form I-140), Solicitud de inmigración para trabajadores extranjeros, ante el Departamento de Seguridad Interna(DHS, siglas en inglés) para solicitar la preferencia apropiada.

Primer Paso: Presentación de la solicitud de visa de inmigrante

Todo futuro inmigrante que planee basar su solicitud de visa de inmigrante en un empleo en los EE.UU.  tendrá que obtener una solicitud de visa de inmigrante aprobada por la Dirección de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS). La solicitud la debe presentar el futuro patrón(a).

Si el certificado laboral es concedido, el patrón(a) primero deberá conseguir dicho certificado y luego deberá presentar el formulario I-140 (Form I-140), Solicitud de inmigración para trabajadores extranjeros. La Dirección de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) enviará la solicitud aprobada al Centro Nacional de Visas , que se pondrá en contacto con el futuro inmigrante con información adicional.

Segundo paso: Obtención de documentos y preparación para la entrevista

Tan pronto como reciba el “Paquete de instrucciones para solicitantes de visas de inmigrante”, el futuro inmigrante deberá seguir las instrucciones relativas a la tarifa de la visa y a la documentación.

No envíe ningún pago a la dirección de Portsmouth, New Hampshire, porque le será devuelto. Envíe el pago y la tarifa a la dirección proporcionada por el Centro Nacional de Visas.

Cuando hayan recibido el pago por su visa de inmigrante, le enviarán la solicitud de visa de inmigrante (Form DS-230, parte I) junto con información adicional.

Tercer paso: Entrevista para la visa de Inmigrante

Una vez que la Embajada de EE.UU. en San José haya recibido su caso de inmigrante del Centro Nacional de Visas, la Sección de visas de inmigrantes le programará una cita para la entrevista.

Se necesita cita para las entrevistas de visa de inmigrante. Todos los solicitantes deberán presentarse en persona, tanto el aspirante principal (futuro empleado/a) como aquellos parientes que califican y que lo van a acompañar.

Necesitará un examen médico. El costo de dicho examen es aparte de la tarifa que se abona directamente al Gobierno de los Estados Unidos. El examen médico se paga en dólares o el equivalente en colones, directamente a la clínica.

Si toda la documentación requerida está en orden y el funcionario considera que el aspirante califica para la visa de inmigrante, la visa le será autorizada e impresa el día siguiente de la entrevista.

Último Paso: Luego de aprobarse y emitirse la visa

Una vez que usted haya recibido su visa de inmigrante, deberá ingresar a los EE.UU.  dentro de un plazo de 6 meses a partir de la emisión de la visa y obtener la tarjeta de residencia o tarjeta “verde” (Número I-151 o I-551) que le permitirá vivir y trabajar en los EE.UU.

En el punto de ingreso a los EE.UU. , funcionarios del Departamento de Seguridad Interna (DHS, siglas en inglés) le recogerán la visa y le asignarán un número de identificación de extranjero (Alien number). Le pondrán un sello en el pasaporte con dicho número y una anotación indicando que está registrado para obtener una tarjeta de residencia.

En general, el DHS tarda varios meses para procesar y enviarle su tarjeta de residencia (“green” card). Mientras tanto, el sello en el pasaporte le permite vivir y trabajar en los EE.UU.  hasta que reciba su tarjeta de residencia.

Puede salir y volver a entrar a los EE.UU.  antes de recibir la tarjeta de residente siempre y cuando el sello del DHS no haya caducado.

Si desea salir de los EE.UU.  y su sello ha caducado y todavía no ha recibido su tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el DHS en los EE.UU.  ANTES DE partir para asegurarse que tiene permiso para ingresar de nuevo a los EE.UU.

Si en el futuro, piensa vivir fuera de los EE.UU.  por más de 12 meses, deberá solicitar un permiso para volver a ingresar a los EE.UU.  ANTES de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años. Si su traslado es permanente, deberá abandonar formalmente su condición de residente permanente y devolver su tarjeta de residencia a la Embajada o Consulado local de los EE.UU.

Sin un permiso para volver a ingresar, cualquier ausencia de los EE.UU.  de 12 meses o más, o cualquier residencia establecida fuera de los EE.UU. , se considera base suficiente para perder la condición de residente permanente.

Si tiene preguntas sobre una Visa de Inmigrante, puede contactar al 4000-1976 o enviar un correo electrónico a support-costarica@ustraveldocs.com