Visas Para Prometido/Prometida
Un ciudadano de los Estados Unidos que esté casado o planea casarse con una persona extranjera puede reclamar a esa persona para que inmigre hacia los Estados Unidos y obtenga la residencia permanente. El Consulado solamente procesa visas para ciudadanos costarricenses o residentes legales en el país.
Visas para prometido(a) (K1 y K2): las visas para prometido(a) se pueden otorgar a extranjeros (y se pueden incluir a los hijos menores de edad) que tengan intensiones de ingresar a los Estados Unidos (solteros) para casarse con el ciudadano(a) norteamericano(a). El proceso se inicia con el(la) ciudadano(a) norteamericano(a) presentando la peticion I-129F ante las oficinas de United States Citizenship and Immigration Services (USCIS). El(la) peticionario(a) debe contactar la oficina de USCIS que tenga jurisdicción del lugar de residencia – le recomendamos ingresar a la página web para mayor información: (www.uscis.gov). Se les va pedir presentar pruebas del estatus legal del o la peticionario(a) y pruebas de que tienen una relación pre-existente y es legítima.
Una vez que la petición I-129F es aprobada por USCIS, esta oficina transfiere la petición al Centro Nacional de Visas (National Visa Center –NVC). Después que NVC procese el caso, enviará la petición a la Sección de Visas de Inmigrante de la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica. Este proceso puede demorar aproximadamente unos seis meses.
En el momento que la petición es recibida en San José, nosotros le contactaremos. Usted y su prometido(a) necesitará retirar un paquete de instrucciones, el cual lista todos los documentos necesarios para este trámite. Entre los requisitos, su prometido(a) deberá hacerse unos exámenes médicos, y nosotros les indicaremos cuales son los médicos autorizados para realizar dichos exámenes.
En cuanto su prometido(a) haya obtenido todos los documentos requeridos, nosotros programaremos la fecha de la entrevista. En ese momento, usted y su prometido(a) deberán presentar la fórmula I-134, Affidavit of Support, demostrando que usted tiene la solvencia económica para mantener a su prometido(a) y que no se convierta en una carga pública y reciba beneficios públicos. Para mayor información acerca de este formulario, favor leer las instrucciones en la página web de USCIS (www.uscis.gov). Usted y su prometido(a) también deberán demostrar que su relación es legítima y no es simplemente con el propósito de inmigrar a los Estados Unidos.
Costo: USCIS cobra un monto para presentar el formulario I-129F. El(la) prometido(a) debe pagar alrededor de $250 por los exámenes médicosy cualquier vacuna que pudiera llegar a necesitar. Además, deberá cancelar el monto de $240 para la solicitud de la visa.
Una vez que su prometido(a) ingrese a los Estados Unidos, ustedes deben de casarse en el transcurso de 90 días. Ya casados, ustedes deben contactar a USCIS para cambiar el estatus como residente permanente.
Visas para conyuges de ciudadanos estadounidenses: un ciudadano estadounidense casado con un extranjero(a) puede reclamar a esa persona para que inmigre a los Estados Unidos, presentando la Peticion I-130.
Nuevas políticas para Visas de Inmigrante
A partir del 15 de agosto del 2011, los(as) peticionarios(as) residentes fuera de los Estados Unidos ya no pueden presentar el formulario I-130 (Reclamación para un(a) pariente) con la Embajada y Consulado de la Embajada de los Estados Unidos, a excepción de aquellas embajadas donde exista una oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados (USCIS). USCIS no cuenta con una agencia en la Embajada de San José. Los(las) peticionarios(as) que residan en Costa Rica, deberán por lo tanto, enviar por correo el formulario I-130 a la Oficina de USCIS Chicago lockbox. La Embajada en San José solo podrá aceptar y procesar la Petición I-130 en casos cuyas circunstancias excepcionales lo ameritan, tal y como se describe más adelante.
Instrucciones para presentar peticiones:
A partir del 15 de agosto del 2011, los(as) peticionarios(as) residentes en otros países que deseen presentar la formula I-130, Petición para un pariente directo, puede hacerlo de la siguiente manera:
– Si el(la) peticionario(a) es residente en un país donde hay una oficina de USCIS, la Petición I-130 puede ser presentada directamente con la agencia de USCIS (ver instrucciones más adelante) o a través de la Oficina de USCIS en Chigago Lockbox. Pueden ser enviadas a cualquiera de las direcciones que se mencionan más adelante.
– Si el(la) peticionario(a) reside en Costa Rica o en cualquier otro país donde no hay una oficina de USCIS, deberá enviar su petición a la Oficina de USCIS en Chicago Lockbox a cualquiera de las direcciones que se mencionan más adelante, a menos que el(la) peticionario(a) solicite y se le apruebe la petición basado en algunas de las siguientes excepciones:
Dirección de la Oficina de USCIS en Chicago Lockbox para envío por correo regular:
USCIS
P.O. Box 804625
Chicago, IL 60680-4107
USCIS Chicago Lockbox – dirección para envíos por correo especial expreso y por servicio courier:
USCIS
Attn: I-130
131 South Dearborn-3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517
Para información adicional sobre cómo presentar el formulario de la Petición I-130 con la Oficina de USCIS en Chicago Lockbox, favor accesar la página web de USCIS www.uscis.gov o contactar USCIS por la vía telefónica al 1-800-375-5283.
Para presentar peticiones en casos excepcionales en Embajadas o Consulados donde no existan oficinas de USCIS:
A partir del 15 de agosto del 2011, los(as) peticionarios(as) residentes en Costa Rica, que consideren que su situación especial amerita ser considerado como una excepción, puede solicitar que se haga una excepción para que permita a la Sección Consular en la Embajada o Consulado que acepten la petición. Cada solicitud será analizada individualmente.
Si un(a) peticionario(a) necesita presentar el formulario I-130 en la Embajada o Consulado donde no hay una agencia de USCIS, debe contactar la Sección Consular y deberá explicar con detalle su situación especial para solicitar que su caso se pueda considerar como un caso excepcional. La Sección Consular luego referirá la solicitud de excepción a la oficina de USCIS que tenga jurisdicción de la Embajada o Consulado en ese país. La determinación será tomada por la agencia de USCIS. La Oficina de USCIS estará publicando una guía que servirá para determinar cuáles circunstancias puedan ameritar ser calificado como caso excepcional en la página web.
Favor contactar la Sección Consular en la Embajada de los Estados Unidos en San José, Costa Rica para mayor información. El horario de atención es el siguiente: De lunes a viernes, excepto miércoles, a los teléfonos: 2519-2274, 2519-2458, 2519-2465 o puede escribir al siguiente correo electrónico: consularsanjose@state.gov
Más Información:
– Adopciones internacionales
Tan pronto que USCIS apruebe la Petición I-130, será transferido al Centro Nacional de Visas (National Visa Center –NVC). NVC contactará al(la) solicitante sobre cualquier documento adicional que pueda requerir. Una vez que el caso esté listo, éste será enviado al Consulado en San José.
Desafortunadamente, nosotros no podemos dar un estimado del tiempo que pueda tardar el proceso, pero usted podrá encontrar información adicional en la página web de USCIS.
En cuanto nosotros recibamos la petición de NVC, estaremos contactándole para indicarle cuales son los pasos a seguir. En ese momento, usted deberá demostrar que es ciudadano(a) estadounidense, y deberá presentar un certificado de matrimonio original. Si el matrimonio se realizó en Costa Rica, deberá presentar el certificado del Registro Civil, no se aceptan certificados de abogados. Usted deberá presentar original o copias certificadas de divorcios o defunciones de sus matrimonios anteriores. Todos los documentos deben ser traducidos al Inglés. Usted también deberá presentar envidencia de que su relación marital es legítima y no es solo por el interés de inmigrar. Su cónyuge debe también realizarse unos exámenes médicos con el doctor que le indiquemos, obtener un certificado de antecedentes penales, y además cumplir con una serie de requisitos adicionales. Una vez que su cónyuge obtenga los resultados, nosotros le entrevistaremos. En ese momento, su esposo(a) deberá presentar el formulario I-864, Affidavit of Support, del o la Peticionario(a) demostrando que tiene el ingreso suficiente para mantener a su cónyuge sin que llegue a recibir beneficios públicos. Para mayor información, favor ingresar a la página web de USCIS.
Costo: el monto de la petición es de $230. La solicitud de la visa cuesta $230. El costo médico es alrededor de $250.
Visas K3: Una visa K3 es el cónyuge de un(a) ciudadano(a) estadounidense (y sus hijos menores de edad) que sean beneficiarios de una Petición I-130 que todavía no ha sido aprobada por USCIS. Este tipo de visa, la cual fue creada por el Congreso para hacerle frente a los atrasos del proceso de la visa IR1, y permite al(la) beneficiario(a) viajar a los Estados Unidos y convertirse en residente permanente por medio del ajuste de estatus.
Para solicitar la visa K-3, usted debe enviar el formulario, Petición I-129F, junto con una copia del formulario I-797 (Notice of Action indicando que el formulario I-130 fue recibido por USCIS), formularios adicionales, y el monto de la tarifa requerido, a la siguiente dirección:
U.S. Department of Homeland Security (Departamento de Seguridad Nacional)
US. Citizenship and Immigration Services (Servicios para Ciudadadanía e Inmigración)
P.O. Box 7218
Chicago, IL 60680-7218
USCIS transfiere la Petición I-129F aprobada al Centro Nacional de Visas, el cual se encarga de enviarla luego a la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica. En el momento que recibamos la petición, le estaremos contactando para indicarle cuando puede retirar el paquete de instrucciones.
El ó la oficial consular no puede tomar la decisión si califica o no para la visa K-3 hasta que usted formalmente se presente a la entrevista para solicitar la visa. Por lo tanto, le recomendamos que NO haga ningún plan de viaje ni arreglo de vuelo, hasta que a usted efectivamente se le entregue la visa.
Una vez que usted ingrese a los Estados Unidos con la visa K-3, usted y su cónyuge debe contactar a USCIS para cambiar el estatus a la de la residencia permanente. El cambio de su estatus NO es automático.
Nota Importante: la ley requiere que la visa K-3 para un(a) solicitante casado(a) con un(a) ciudadano(a) estadounidense fuera de los Estados Unidos, el o la oficial consular le otorgue la visa en el país donde se realizó el matrimonio.