Información para residentes que retornan a Estados Unidos

Un residente legal permanente que retorna a Estados Unidos después de una estadía en el extranjero de menos de un año puede aplicar para ser readmitido mediante la presentación de su tarjeta de residencia a las autoridades de inmigración en el puerto de entrada. El tiempo de estadía limitado a un año no aplica al cónyuge o hijo(a) de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o de un empleado civil del Gobierno de los Estados Unidos que haya estado en el extranjero por cuestiones oficiales de trabajo. En este caso, el cónyuge o hijo debe presentar la tarjeta arriba mencionada, no haber renunciado a su residencia, y estar viajando antes o acompañando al miembro o empleado, o estar viajando después para reunirse con el empleado en Estados Unidos dentro de los próximos cuatro meses después del ingreso del empleado a dicho país.

Un residente legal permanente que desea permanecer en el extranjero por más de un año debe solicitar un Permiso de Reingreso, mientras todavía está en Estados Unidos, por lo menos treinta días antes de su fecha de salida. Este permiso se solicita en las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos del Departmento de Seguridad Interna. El permiso es válido por dos años y no puede ser revalidado. Si se obtiene dicho permiso el extranjero, puede usar esta tarjeta para reingresar a Estados Unidos dentro del período estipulado. Todo extranjero que solicita reingreso debe probar a las autoridades de inmigración que es elegible para ser admitido.

Un permiso de reingreso no mantiene la residencia para propósitos de naturalización. La solicitud para mantener la residencia debe llenarse en las oficinas de USCIS antes de salir de Estados Unidos. Puede obtener mayor información con las oficinas de USCIS que tienen jurisdicción en el lugar de residencia de la persona en Estados Unidos.

Para saber cuáles son los documentos de viaje necesarios para ingresar a un país extranjero, debe consultarse con las oficinas gubernamentales del país al cual usted desea viajar. Dicha información debe solicitarse a los representantes de dichos países en los Estados Unidos de América. El Permiso de Reingreso tiene espacio para visas emitidas por oficiales consulares de otros países.

Los Residentes Legales Permanentes que no pueden regresar a Estados Unidos dentro del tiempo estipulado en su tarjeta de residencia o en el Permiso de Reingreso, pueden solicitar una visa especial como Residente que Retorna a Estados Unidos en el Consulado Americano más cercano. La categoría de dicha visa es la SB-1. Para solicitar esta visa, los extranjeros deben demostrar:

  • Que eran residentes legales permanentes cuando salieron de Estados Unidos;
  • Que cuando salieron tenían la intención de retornar a Estados Unidos y que todavía tiene dicha intención;
  • Que regresan después de una visita temporal en el extranjero y, que si la estadía se prolongó, fue por razones fuera de su control y por la cual no fueron responsables; y
  • Que son elegibles para una visa de inmigrante si se consideran todos los demás factores.

Las personas que desean solicitar una visa de Residentes que Retornan (SB-1) deben contactar la oficina consular más cercana con suficiente tiempo de anticipación a la fecha que desean viajar (por lo menos con tres meses de anticipación, si fuera posible) para permitir suficiente tiempo para procesar la visa.

Si la visa de Residente que Retorna (SB-1) es rehusada tomando como base que el extranjero ha renunciado a su residencia en Estados Unidos, puede o no puede ser posible que obtenga una visa de no inmigrante, dependiendo si el solicitante ha establecido una residencia en el extranjero a la cual regresará. Si el solicitante que desea regresar a Estados Unidos no puede suministrar evidencia convicente de nexos en el extranjero, puede solicitar una visa de inmigrante bajo los mismos términos en los que inmigró originalmente, si eso todavía fuera posible.